00/00/0000

Primeros pasos de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y No Discriminación

Primeros pasos de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y No Discriminación

Con esta entrada se pretente hacer una reseña del Real Decreto 360/2025, de 6 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 110, de 7 de mayo de 2025 y que está en vigor a partir del día siguiente a dicha publicación. 

Se trata de una norma que empuja a que la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y No Discriminación creada por la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, pueda echar a andar, por cierto con un retraso considerable a lo que estipulaba dicha ley.

El objeto de esta entrada en la sección "Mis informes sobre el principio de no-discriminación en España" de mi Diario digial es hacer una reseña del Real Decreto 360/2025, de 6 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 6 de mayo de 2025.
 
 
En el preámbulo del nuevo reglamento del Gobierno español (el Real Decreto 360/2025),se recuerda que la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, crea la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación. El preámbulo de la norma también recuerda que en función de la Ley 15/2022 debe nombrarse por el Congreso de los Diputados la persona presidente de la Autoridad Independiente (que en el momento de escribir esta entrada lo habría hecho en la persona de María Teresa Verdugo) y posteriormente se deberá elaborar e impulsar la aprobación de sus Estatutos.
 
Continua el preámbulo diciendo que para la puesta en funcionamiento de la Autoridad Independiente se hace necesario prever normativamente una serie de cuestiones dirigidas a garantizar el correcto desempeño de las funciones de la mencionada entidad, hasta que se aprueben el Estatuto, y la Relación de Puestos de Trabajo de la Autoridad Independiente.
 
En función de ese deseo, el Real Decreto 360/2025 pasa a modificar el Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, de la siguiente manera:
 
 
Por una parte, al art. 1 del Real Decreto 246/2024 se añade un apartado 7 conforme al cual: La Autoridad Administrativa Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I., estará vinculada al departamento, a través de la persona titular del mismo, en los términos que establecen los artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin que en ningún caso dicha vinculación afecte a su plena independencia y autonomía funcional, y sin que pueda recibir ni aceptar instrucciones en el desempeño de sus funciones y el ejercicio de sus competencias.

Compruébese como la norma habla de la "Autoridad Administrativa Independiente A.A.I." y no de la "Autoridad Independiente" que es como está designada por la Ley 15/2022. Habrá que ver que efectos tiene esta designación, sin perjuicio que deba prevalecer lo dispuesto legalmente. En todo caso, la norma dice que la A.A.I. estará vinculada al Ministerio De Igualdad del Gobierno de España. No obstante, el precepto advierte que en ningún caso dicha vinculación afectará a la plena independencia y autonomía funcional de la AAI, sin que ésta AAI pueda recibir ni aceptar instrucciones en el desempeño de sus funciones y el ejercicio de sus competencias. El precepto añade que la persona que sea designada presidente de la AAI tendrá consideración de alto cargo, con rango de subsecretario o subsecretaria.

Por otra parte, el Real Decreto 360/2025 añade una disposición adicional sexta al Real Decreto 246/2024, titulada “Garantía de funcionamiento de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la no Discriminación”, en la que se regula lo siguiente:

1. El Ministerio de Igualdad prestará los servicios y el apoyo administrativo necesario para garantizar el inicio de la actividad de la Autoridad Independiente (en este precepto ya no se utiliza el acrónimo AAI) hasta la fecha que al efecto se determine por orden de la persona titular del Ministerio de Igualdad.

2. Hasta que la Autoridad Independiente cuente con un presupuesto propio, la financiación de sus actuaciones se realizará con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Igualdad.

3. Hasta que no la Autoridad Independiente no apruebe su Estatuto y presupuesto propio, el personal que preste sus servicios en la AAI será retribuido con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Igualdad, adscribiéndose provisionalmente a la Subsecretaría de este departamento ministerial.

4. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a propuesta del Ministerio de Igualdad, aprobará la Relación de Puestos de Trabajo provisional de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, que estará vigente hasta que se apruebe el correspondiente Estatuto y la Relación de Puestos de Trabajo.

En conclusión, la Ley 15/2022 estableció un plazo para la entrada en funcionamiento de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, que se ha sobrepasado considerablemente. A la luz de tal retraso, debe valorarse positivamente que el Gobierno español haya promulgado finalmente una norma que permite a la Autoridad Independiente dar sus primeros pasos, en particular adscribiendo esta institución al Ministerio de Igualdad. En el fondo de esa adscripción estará la base para nombrar a la Autoridad Independiente como Autoridad Administrativa Independiente, aunque ello en ningún caso podría afectar a la marca ni competencias de la entidad tal y como está recogida por la Ley 15/2022. En todo caso,  el Ministerio tiene el mandato de dotar a la Autoridad Independiente de los recursos necesarios para que la Autoridad apruebe sus estatutos y la relación de puestos de trabajo necesarios para el desempeño de sus funciones.

 
acolor.es - Diseño de paginas webbuscaprat.com - Guia comercial de el prat
aColorBuscaprat