15/09/2022
Mi pertenencia a la Red Europea de Expertos en Derecho de Igualdad de Género y No Discriminación.
Inauguro esta sección de mi Diario digital el mes de septiembre de 2022. A esta fecha llevo ya dos años aproximadamente de pertenencia a la European network of legal experts in gender equality and non-discrimination, razón por la cual, estoy comprometido a informar a la Comisión Europea sobre leyes, sentencias judiciales o actuaciones administrativas que se lleven a cabo en España sobre el principio de no discriminacion por razón de nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Como se observa, se trata de los motivos prohibidos de discriminación recogidos en la legislación española, principalmente en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (excluyendo el motivo de discriminación basado en el sexo, que como explicaré posteriormente es objeto de tratamiento en la Red por otro profesor),así como en las Directivas adoptadas en la Unión Europea sobre el principio de antidiscriminación (al margen de las cuestiones de igualdad entre hombres y mujeres),en particular, la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, y también la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
He de reconocer que derivado de la transposición de estas Directivas al ordenamiento jurídico español, a través de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, esta se ha convertido en una de las legislaciones que más he estudiado y analizado en estos últimos años. Con ello también he pretendido darla a conocer ya que, desgraciadamente, pese a su importante contenido (nada mas y nada menos que la regulación de medidas para evitar la discriminacion por motivos como el de raza, religión, discapacidad, edad u orientación sexual),se trata de una norma muy desconocida por el público en general, y los operadores jurídicos y políticos en particular. Seguiré con mi labor en este sentido ya que esta norma sigue vigente tras la aprobación de de alcance más general, la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que he citado anteriormente.
En virtud de mi pertenencia a la Red Europea de Expertos en Derecho de Igualdad de Género y No Discriminación, mi deber es informar a la Comisión Europea sobre la situación del principio de prohibición de discriminación en España. Derivado de ello, he de abordar toda legislación, sentencia judicial o actuación política o administrativa que afecte al reconocimiento o la aplicación de la prohibición de no discriminación por los motivos antidiscriminatorios antes mecionados, sin entrar en la cuestión de la igualdad entre hombres y mujeres.
En relación a la actuación de España en relación al principio de igualdad de género y no discriminación, los expertos designados por la Red somos dos: la Pr. Dolores Morondo, que justamente abarca el primero de los ámbitos mencionados, y yo mismo, que como se puede deducir de lo que he explicado anteriormente, me centro en el análisis y la crítica de lo realizado por los poderes públicos en España en relación a la no discriminación por aquellos motivos que no estan relacionados con la igualdad entre hombres y mujeres: nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
En todo caso, la consulta de nuestros trabajos presentados a la Comisión Europea puede realizarse en la página web que la Red tiene abierta para España:
https://www.equalitylaw.eu/country/spain
En esta página web en inglés sobre nuestros trabajos en relaicón al principio de igualdad de género y no discriminaicón en España, pueden encontrarse los siguientes que paso a comentar (me centro, en particular, en los míos relativos a la No discriminación sin relación con la igualdad de género):
1/ En primer lugar, anualmente presento a la Comisión Europea el Informe sobre España en materia de No Discriminación, que si es autorizado por aquella, se publica en la página web con el título: Spain: Country Report Non Discrimination (al que se añade el año en el que se centra el informe). En este informe, en forma de libro, y de acceso libre y gratuito a través de la página web expresada, hago un repaso a las cuestiones sociales y jurídicas que influyen en el principio antidiscriminatorio, y el grado y eficacia de las leyes que lo reconocen y de las instituciones públicas que tienen por objeto aplicarlo.
2/ En segundo lugar, cada cierto tiempo envio a la Comisión Europea los denominados Flash Report (que se podrían traducir por Informes urgentes y de longitud breve),en los que reseño y comento leyes, sentencias judiciales o prácticas políticas o administrativas adoptadas en España y que pueden resultar de interés para su conocimiento en la Unión Europea.
Quisiera recomendar a los interesados en este tema a que sigan estos trabajos, incluyendo naturalmente los que los expertos de otros Estados miembros de la Unión Europea hacen respecto de sus países.
Además de ello, quisiera dar a conocer por su valor las publicaciones que la Red Europea de Expertos en Derecho de Igualdad de Género y No Discriminación realiza periodicamente, ya sea a través de su Revista de carácter trimestral, así como sus Informes temáticos sobre cuestiones específicas sobre igualdad de género y no discriminación en general. Todos ellos pueden encontrarse en:
https://www.equalitylaw.eu/publications
Finalizo esta entrada manifestando mi compromiso en ir publicando en esta sección de mi Diario digital los diferentes trabajos que publico en la Red, previamente autorizados por la Comisión Europea. Creo que es necesarsio hacerlo para difundir entre la sociedad española el excelente trabajo que está realizando en la promoción del principio de no discriminación en la Unión Europea.
He de reconocer que derivado de la transposición de estas Directivas al ordenamiento jurídico español, a través de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, esta se ha convertido en una de las legislaciones que más he estudiado y analizado en estos últimos años. Con ello también he pretendido darla a conocer ya que, desgraciadamente, pese a su importante contenido (nada mas y nada menos que la regulación de medidas para evitar la discriminacion por motivos como el de raza, religión, discapacidad, edad u orientación sexual),se trata de una norma muy desconocida por el público en general, y los operadores jurídicos y políticos en particular. Seguiré con mi labor en este sentido ya que esta norma sigue vigente tras la aprobación de de alcance más general, la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que he citado anteriormente.
En virtud de mi pertenencia a la Red Europea de Expertos en Derecho de Igualdad de Género y No Discriminación, mi deber es informar a la Comisión Europea sobre la situación del principio de prohibición de discriminación en España. Derivado de ello, he de abordar toda legislación, sentencia judicial o actuación política o administrativa que afecte al reconocimiento o la aplicación de la prohibición de no discriminación por los motivos antidiscriminatorios antes mecionados, sin entrar en la cuestión de la igualdad entre hombres y mujeres.
En relación a la actuación de España en relación al principio de igualdad de género y no discriminación, los expertos designados por la Red somos dos: la Pr. Dolores Morondo, que justamente abarca el primero de los ámbitos mencionados, y yo mismo, que como se puede deducir de lo que he explicado anteriormente, me centro en el análisis y la crítica de lo realizado por los poderes públicos en España en relación a la no discriminación por aquellos motivos que no estan relacionados con la igualdad entre hombres y mujeres: nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
En todo caso, la consulta de nuestros trabajos presentados a la Comisión Europea puede realizarse en la página web que la Red tiene abierta para España:
https://www.equalitylaw.eu/country/spain
En esta página web en inglés sobre nuestros trabajos en relaicón al principio de igualdad de género y no discriminaicón en España, pueden encontrarse los siguientes que paso a comentar (me centro, en particular, en los míos relativos a la No discriminación sin relación con la igualdad de género):
1/ En primer lugar, anualmente presento a la Comisión Europea el Informe sobre España en materia de No Discriminación, que si es autorizado por aquella, se publica en la página web con el título: Spain: Country Report Non Discrimination (al que se añade el año en el que se centra el informe). En este informe, en forma de libro, y de acceso libre y gratuito a través de la página web expresada, hago un repaso a las cuestiones sociales y jurídicas que influyen en el principio antidiscriminatorio, y el grado y eficacia de las leyes que lo reconocen y de las instituciones públicas que tienen por objeto aplicarlo.
2/ En segundo lugar, cada cierto tiempo envio a la Comisión Europea los denominados Flash Report (que se podrían traducir por Informes urgentes y de longitud breve),en los que reseño y comento leyes, sentencias judiciales o prácticas políticas o administrativas adoptadas en España y que pueden resultar de interés para su conocimiento en la Unión Europea.
Quisiera recomendar a los interesados en este tema a que sigan estos trabajos, incluyendo naturalmente los que los expertos de otros Estados miembros de la Unión Europea hacen respecto de sus países.
Además de ello, quisiera dar a conocer por su valor las publicaciones que la Red Europea de Expertos en Derecho de Igualdad de Género y No Discriminación realiza periodicamente, ya sea a través de su Revista de carácter trimestral, así como sus Informes temáticos sobre cuestiones específicas sobre igualdad de género y no discriminación en general. Todos ellos pueden encontrarse en:
https://www.equalitylaw.eu/publications
Finalizo esta entrada manifestando mi compromiso en ir publicando en esta sección de mi Diario digital los diferentes trabajos que publico en la Red, previamente autorizados por la Comisión Europea. Creo que es necesarsio hacerlo para difundir entre la sociedad española el excelente trabajo que está realizando en la promoción del principio de no discriminación en la Unión Europea.