21/08/2026

Mis informes breves presentados a la Comisión Europea en el primer semestre del 2026

Mis informes breves presentados a la Comisión Europea en el primer semestre del 2026

En esta entrada incluyo los enlaces y un pequeño resumen de los tres informes breves (o Flash Reports) que, en virtud de mi pertenencia a la Red Europea de Expertos en Derecho de Igualdad de Género y No Discriminación, he presentado a la Comisión Europea durante el primer semestre del 2026.


Durante el primer semestre de 2026 (hasta el 30 de junio),en virtud de mi pertenencia en representación de España en esa Red Europea de Expertos en Derecho de Igualdad de Género y No Discriminación, he presentado a la Comisión Europea tres informes urgentes y breves (denominados Flash Reports),relativos a dos sentencias judiciales y una normativa autonómica publicados en nuestro país.

Son los siguientes:

1. El primer informe lleva por título "The validity of the difference in severance pay based on year of birth in collective redundancies remains in force"

2. El segundo, "Disability discrimination and reasonable accommodation in the public sector".

3. Finalmente, el tercer informe tiene por epígrafe "Progressive legislation in the Autonomous Community of Catalonia on the rights of LGBTI people and the eradication of LGBTI-phobia".

El primero de los mencionados, "The validity of the difference in severance pay based on year of birth in collective redundancies remains in force", tiene por objeto analizar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid de 5 de marzo de 2026 (n.º 227/2026),publicada en junio de 2026.

Conforme a esta resolución judicial, se mantiene la doctrina judicial que permite pagar a los trabajadores inmersos en un despido colectivo una indemnización diferente en función de su edad, siempre que dicha indemnización se diseñe en función de la trayectoria laboral del trabajador y de su acceso a la pensión de jubilación, de forma que a los trabajadores más jóvenes se les conceda una indemnización más elevada, basándose en que aún les quedan más años para alcanzar la jubilación.

El segundo Flash Report tiene por título "Disability discrimination and reasonable accommodation in the public sector", y se centra en la para mí muy importante sentencia del Tribunal Constitucional de 25 de mayo de 2026 (n.º 35/2026),publicada en el Boletín Oficial del Estado el 24 de junio de 2026. A mi modo de ver, es una sentencia realmente significativa porque, en relación con las personas con discapacidad derivada de trastornos de salud mental, confirma que deben reconocerse las adaptaciones razonables incluso cuando no se hayan solicitado formalmente; además, esta obligación, según el Tribunal Constitucional, reviste especial importancia en el ámbito de la administración pública.

Finalmente, el tercer informe breve y urgente se titula "Progressive legislation in the Autonomous Community of Catalonia on the rights of LGBTI people and the eradication of LGBTI-phobia". Este informe se realiza en funcion de que el 11 de abril de 2026 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (n.º 89) la Ley 13/2025, de 29 de diciembre, sobre los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia, promulgada por la Comunidad Autónoma de Cataluña. Se trata de una ley aprobada por la Comunidad Autónoma de Cataluña el 29 de diciembre de 2025, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (de 31 de diciembre de 2025),y que entró en vigor 20 días después de dicha publicación. En cualquier caso, en virtud de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 13/2025 se ha difundido y dado a conocer en todo el territorio español.

Se trata de una ley catalana que, a mi parecer, supone un importante paso adelante en la protección de los derechos de la comunidad LGBTI, en particular al imponer a las autoridades públicas la obligación de actuar de forma activa y con «diligencia debida» en sus actuaciones, es decir, de prevenir, investigar, sancionar y reparar la discriminación y la violencia, así como de garantizar que no se repitan. Asimismo, la ley establece la obligación de incorporar la perspectiva LGBTI de manera transversal en todas las políticas públicas, acciones y presupuestos, como expresión del compromiso institucional con una igualdad real y efectiva.

Espero que podaís acceder a los enlaces de estos Flash Reports y, a través de una lectura rápida de su contenido, podáis obtener una información que sea de vuestro interés!
 


 

 
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