09/11/2022

Informe sobre No Discriminación en España 2022 presentado a la Comisión Europea

Informe sobre No Discriminación en España 2022 presentado a la Comisión Europea

Se ha publicado en la página web de la Red Europea de Expertos en Derecho de Igualdad de Género y No Discriminación, a la que pertenezco, el Informe que he realizado para la Comisión Europea sobre el estado del principio de No Discriminación en España 2022.

El informe está en inglés, y lleva por título: Spain - Country report non-discrimination 2022 (aunque atención, el objeto de estudio es la No discriminación en España en relación a 2021). Si seguís leyendo, encontraréis el enlace de dicho trabajo.

Este Informe Spain - Country report non-discrimination 2022 (periodo de estudio: de enero a diciembre de 2021) se ha publicado en la página web que hipervinculo a su título una vez ha sido autorizado en tal sentido por la Comisión Europea.

De hecho, el informe se encuentra en la página web en la que se incluyen todos los trabajos, reitero que previamente autorizados por la Comisión Europea, realizados por mí sobre No discriminación, y por la Pr. Dolores Morondo sobre Igualdad de Género, en relación a España (véase la página web: Spain - EUROPEAN EQUALITY LAW NETWORK - European network of legal experts in gender equality and non-discrimination).

El objeto de mi informe sobre No Discriminación en España es valorar como la legislación, las sentencias judiciales, las prácticas administrativas o también el sector privado en algunos casos, reconoce y aplica el princiipio antidiscriminatorio conforme a la forma en la que está configurado en la normativa europea, específicamente en dos directivas: 

1/ La Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico.

2/ La Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

Por tanto, las motivaciones que son objeto de especial atención en mi Informe de 2021 son la lucha que España realiza para combatir las actuaciones discriminatorias basadas en las motivaciones recogidas en ambas directivas: la motivación racial o étnica de las personas, y también la discriminación por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual en el ámbito del empleo y la ocupación.

Este informe lo llevo haciendo desde el año pasado, el 2021 en relación a la situación en España sobre No discriminacion en 2020. Este año 2022 lo he vuelto a hacer en referencia al periodo 2021 y, ya avanzo, como se verá en esta reseña, que posiblemente en el 2023, cuando haga el relativo al 2022, deberé modificarlo profundamente por la aprobación de una nueva legislación sobre igualdad de trato y no discriminación. En todo caso, aprovecho estas líneas para felicitar a mi antecesor en la realización de estos informes, el Pr. Lorenzo Cachón, por el trabajo que estuvo desempeñando durante años en esta Red. El último informe que presentó, en el año 2020, me ha servido extraordinariamente como base para realizar los míos.

El Informe sobre No Discriminación en España 2022 (reitero, con periodo de estudio sobre lo acontecido en España en dicha materia entre enero y diciembre de 2021),contiene como un Resumen ejecutivo de su contenido. Tras el Resumen, el primer apartado es una introducción al informe, el cual, se divide en 7 capítulos, dos anexos y la bibliografía.

Los Capítulos son los siguientes:

1. Marco Jurídico General del principio de No Discriminación.

2. La definición de discriminación (capítulo en el que se aborda el reconocimiento en la legislación, en la práctica administrativa y en la jurisprudencia sobre los diversos tipos de discriminación, como la discriminación múltiple, o la reconocible por asociación).

3. Ámbito de aplicación personal y material de la no discriminación (capítulo en el que, por cierto, la no discriminación en el ámbito del empleo constituye uno de sus apartados más importantes).

4. Excepciones al principio de no discriminación (por ejemplo, la posibilidad de justificar una discriminación por requerimientos profesionales específicos, o en relación a las empresas de tendencia)

5. Acción positiva (capítulo en el que se expone las iniciativas de España para prevenir o compensar las desventajas ocasionadas por los motivos de discriminación previstos en la normativa europea)

6. Recursos (judiciales) y ejecución (capítulo donde la carga de la prueba, o la capacidad jurídica de asociaciones o entidades para impulsar o defender a víctimas de discriminaciones es objeto de revisión crítica).

7. Organismos de promoción de la igualdad de trato.

8. Cuestiones de interés en la puesta en práctica de la no discriminacion (difusión de información sobre no discriminación, diálogo con ONGs y agentes sociales, etc.)

9. Coordinación de instituciones en el ámbito nacional

10. Mejores prácticas

11. Cuestiones sensibles o controvertidas

12. Últimas novedades en 2021 (modificaciones legislativas o sentencias de interés)

Y la Bibliografía y dos anexos, uno referente a la legislación de la Unión Europea transpuesta a España que guarda relación con la no discriminación, y el otro relativo a los instrumentos internacionales y su ratificación por España, y el otro relativo a un resumen.

Del conjunto de estos capítulos, quisiera destacar dos de ellos, el 10 sobre mejores prácticas en materia de no discriminación en 2021 y el otro sobre cuestiones sensibles o controvertidas en el mismo año.

Por lo que respecta al primero destaco varios asuntos, por ejemplo, los avances en el 2021 sobre la no discriminación en el ámbito digital y la inteligencia artificial, concretados en la adopción en julio de 2021 de la Carta de Derechos Digitales por el Gobierno español. En dicha Carta, que no obstante no tiene valor normativo, comento la importancia que tienen los derechos relacionados con la inteligencia artificial, también con la no discriminación algorítmica y el derecho de la persona a solicitar la supervisión o intervención humana. También hago una referencia a una norma interesante adoptada en el 2021 como es el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento y Funcionamiento del Sector Público por Medios Electrónicos. Este Real Decreto establece que el sector público debe respetar el principio de accesibilidad de los usuarios, entendido como el conjunto de principios y técnicas que deben respetarse en el diseño, construcción, mantenimiento y actualización de los servicios electrónicos para garantizar la igualdad y no discriminación en el acceso de los usuarios, en particular de las personas con discapacidad y de las personas mayores.

En materia laboral, destaco la aprobación del Real Decreto-Ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas a la prestación en el ámbito de las plataformas digitales, que reconoce el derecho de los representantes de los trabajadores en las empresas a ser informados por la empresa de los parámetros, normas e instrucciones en que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que inciden en la toma de decisiones que pueden afectar a las condiciones de trabajo, acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

Cambiando de tercio, en este capítulo sobre mejores prácticas también hago mención a los planes públicos de apoyo a la comunidad romaní o gitana, concretado en el año 2021 en la Estrategia Nacional de Igualdad, Inclusión y Participación de la Población Gitana 2021-2030, aprobada el 2 de noviembre del año pasado.
Por lo que respecta al Capitulo relativo a cuestiones sensibles de la legislación o jurisprudencia que deben o merecerían ser solventadas, constato varias para su toma en consideración:

-Por un lado, la posible insuficiencia de la definición legislativa de discriminación directa conforme a como viene regulada por las Directivas comunitarias, ya que éstas últimas incluyen las discriminaciones directas “pasadas” o que se hubieran producido en el pasado, así como también la discriminación directa hipotética (la que la se pudiera producir respecto a una persona o grupo. En todo caso considero que esta cuestión habría sido solventada a mi parecer por el art. 6.1a) de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

-También en el informe se señala las insuficiencias que se detectaban en el ámbito legal en la definición de acoso, aunque como sucede con el párrafo anterior, la nueva Ley 15/2022 podria haberlas solucionado al conceptuarlo, a los efectos de dicha norma, como cualquier conducta realizada por razón de alguna de las causas de discriminación previstas en la misma, con el objetivo o la consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona o grupo en que se integra y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

-Especial comentario en el informe merecen también la deficiencia de la normativa sobre infracciones y sanciones por la infracción al principio anti-discriminatorio en general, cosa que habría sido solventada en gran medida por la Ley 15/2022.

-Dicha ley de 2022 también habría solucionado que hasta su entrada en vigor la falta de ajustes razonables respecto a personas con discapacidades no se consideraba discriminatoria de forma automática.

-También hago referencia en mi informe al desconocimiento por parte de la sociedad del trabajo realizado por las organizaciones e instituciones públicas que luchan contra la discriminación, en especial contra la motivada por razones étnicas.

En definitiva, la Ley 15/2022 supondrá una reformulación de todo el informe para cuando el año próximo deba hacerlo pensando en el 2022. De hecho, ya disponemos de una ley específica sobre igualdad, que cubre las que habían transpuesto la normativa comunitaria pero que eran y son muy desconocidas. En todo caso, también me preocupa la poca difusión que se ha hecho de la nueva ley cuando, en mi opinión, es puntera en muchos aspectos.

Animo a consultarlo y, desde luego, quedo a vuestra disposición por si queréis hacerme llegar cualquier comentario en el correo electrónico: fernando.camas@udg.edu

 
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