27/05/2026
Una Resolución del Parlamento Europeo importante: Hacia un sociedad de los cuidados

Se realiza un comentario de la Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2026, sobre los avances hacia una sociedad asistencial: abordar la brecha de género en las responsabilidades asistenciales.
He decidido realizar una entrada en mi Diario digital sobre esta Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2026, sobre los avances hacia una sociedad asistencial: abordar la brecha de género en las responsabilidades asistenciales, ya que pone negro sobre blanco sobre los principales problemas, debates e iniciativas que enmarcan el tratamiento político y jurídico sobre los sistemas de cuidados en la Unión Europea. A modo de resumen de esta Resolución, el propio Parlamento Europeo ha publicado una nota de prensa (de la que se extrae la imagen adjunta) sobre la Brecha de género en los cuidados: más apoyo a cuidadores formales e informales, en la que se subrayan tres ideas: que la demanda de cuidados aumentará dado el cambio demográfico; que los cuidados siguen recayendo principalmente en las mujeres; y finalmente que los cuidadores informales deben ser reconocidos en los sistemas de seguridad social y los regímenes de pensiones.
En el propio título de la Resolución del Parlamento Europea, ya se avanza uno de sus objetivos que es el de promover una “sociedad asistencial” (o, como me agrada más “sociedad de los cuidados”),cuya primera mención aparece en el bloque de de los Considerandos, al señalar que dicha sociedad reconoce que los cuidados son fundamentales en el funcionamiento de la economía y las sociedades, así como también se incluye en el epígrafe de la resolución la cuestión de tratar la brecha de género en las responsabilidades asistenciales, lo cual, como se encarga de subrayar posteriormente esta norma de la Unión Europea, tiene implicaciones intensas para las mujeres, que conforman la mayor parte de personas cuidadoras.
De la importancia del tema abordado por la Resolución puede dar cuenta que es ciertamente extensa, lo que se plasma en el hecho de que el preámbulo, relativo a los fundamentos jurídicos o documentación variada que sirve de base a la resolución, suma 36 párrafos; posteriormente, los considerandos o bases expositivas suman otros 34, mientras el resto de párrafos de la parte dispositiva o resolutiva llegan a 83.
De hecho, es importante destacar que esa parte dispositiva está dividida en 4 bloques fundamentales, que son:
Los cuidados en cifras
Hacia una sociedad asistencial
Los cuidados en el centro de la economía
Perspectivas de futuro
Empezando por los Considerandos de la Resolución, quisiera destacar ya que los elementos clave que incluye, sobre los que posteriormente, en la parte resolutiva, se desarrollan, son básicamente los siguientes: la búsqueda de una definición de cuidados, de forma que incluyan tanto los profesionales como los no profesionales (considerando C); la aportación de la Resolución por una sociedad asistencial, que como se ha dicho antes, reconozca lo fundamental de los cuidados en la sociedad y la economía, sino también que con dicha caracterización, se valore el trabajo asistencial y se distribuya equitativamente entre hombres y mujeres; que además, la prestación de cuidados de larga duración sean asequibles y de calidad y que se reconozca el derecho a recibir cuidados: de hecho, el Parlamento Europeo señala que dicho enfoque “basado en derechos” debe reflejar el cambio en la prestación de cuidados hacia servicios que respeten la autonomía, la dignidad y la inclusión de las personas que necesitan cuidados durante su vida (D).
En los Considerandos también se hace hincapié, lo que después se repite en la Resolución de que e los cuidados, tanto profesionales como no profesionales, a menudo no reciben el debido reconocimiento y son infravalorados desde el punto de vista social y económico, y que los salarios de los cuidados de larga duración y otros servicios sociales se sitúan un 21 % por debajo de la media de la UE (G). A ello se suma el reconocimiento oficial que son las mujeres quienes asumen la inmensa mayoría de las responsabilidades asistenciales no profesionales, estimadas en el 80%. (N) Junto a este dato, merece destacarse que en el Considerando P se expresa que a lo largo de su vida, las mujeres dedican seis años más que los hombres a prestar cuidados no remunerados.
Dentro de ese colectivo de mujeres, el Considerando AB, recuerda que las mujeres de terceros países constituyen una proporción significativa de esta mano de obra y a menudo se enfrentan a condiciones de trabajo injustas.
En todo caso, y como colofón, también quiero destacar la promoción que en los Considerandos se hace a que mejoren los datos e indicadores sobre el sector de cuidados, y aporta el término hidden caring como el hecho de que las encuestas no identifican a muchos cuidadores no profesionales, y que los datos sobre los cuidadores jóvenes (menores de 18 años) son especialmente escasos.
En relación a cada bloque resolutivo, empiezo por el de los Cuidados en Cifras, donde se incluyen algunas muy interesantes sobre el sector de cuidados, aunque yo me quiero quedar en las opciones que la Resolución ofrece para unos sistemas de cuidados que sean adecuados para colmar las brechas de género, que de forma sintética son (véase el fundamento 9):
-La necesidad de evaluar las condiciones de trabajo para que el empleo a tiempo completo sea compatible con las responsabilidades asistenciales, mediante modelos de jornada laboral flexible u otros tipos de organización del trabajo.
-La disponibilidad y accesibilidad de servicios asistenciales de calidad.
-El fomento de un clima de trabajo que promueva el permiso de paternidad, con vistas a lograr una distribución equitativa de las tareas asistenciales entre las parejas.
Además de ello, la Resolución señala la importancia de reconocer y desarrollar el sector de los servicios personales y domésticos como un sector clave. En este punto, la Resolución señala que este sector abarca todo el trabajo asistencial que tiene lugar en los hogares, incluidos los cuidados directos (como la atención a la infancia, los cuidados de larga duración y los cuidados internos para las personas mayores y las personas con discapacidad) e indirectos (como la cocina, el planchado, la limpieza, la jardinería y las clases de refuerzo). A todo ese personal debe apoyarse, dice la Resolución.
En el bloque relativo a Hacia una sociedad asistencial (fundamento 14 y siguientes) la Resolución destaca que el acceso a los cuidados es un derecho fundamental, pero que las responsabilidades subsiguientes no debe recaer de manera desproporcionada en las mujeres. Para ello, la Resolución apoya la igualdad de género en las responsabilidades asistenciales, y eso lo busca, según el Parlamento Europeo, a través de la promoción de un reparto equitativo de las tareas asistenciales, garantizando el acceso a servicios asistenciales de alta calidad, asequibles y accesibles, proporcionando permisos parentales e igualdad de retribución, ofreciendo fórmulas de trabajo flexible y garantizando condiciones de trabajo justas, con apoyo en el lugar de trabajo, sistemas de contratación y medidas de apoyo al trabajo asistencial a domicilio.
En el bloque sobre Los cuidados en el centro de la economía (a partir del fundamento 29),el Parlamento Europeo recuerda que el trabajo asistencial es vital para la resiliencia de Europa, ya que contribuye en un 11 % al PIB de la Unión y da empleo a más de seis millones de personas, la mayoría de las cuales son mujeres, con un potencial de creación de ocho millones de puestos de trabajo nuevos, y en ella se reconoce la inestimable contribución económica de los cuidadores no profesionales.
En este marco del empleo en el sector de cuidados, la Resolución da mucha importancia a la necesidad de inversiones futuras para formar tanto a los cuidadores profesionales como a los no profesionales, cuando proceda, con programas específicos de mejora de las capacidades, especialmente en competencias digitales, interpersonales y sanitarias, incluidas las relativas a los riesgos de abusos físicos y psicológicos en los entornos de cuidados y sanitarios, así como a la prestación de cuidados de calidad y centrados en las personas; también insiste en el papel central del reciclaje y el perfeccionamiento profesionales en la gestión profesional a lo largo de la vida, dado que las profesiones asistenciales cambian con la evolución de las prácticas, de las tecnologías o incluso de la organización de los cuidados; también considera que la acumulación de experiencia debe valorarse mejor mediante un mayor reconocimiento de los conocimientos y las cualificaciones adquiridos y más oportunidades de educación continua; considera, además, que debe promoverse la certificación para satisfacer las necesidades cambiantes, en particular respecto al reconocimiento de los títulos de formación profesional, garantizando puestos de trabajo con perspectivas a largo plazo que fomenten la inclusión y el crecimiento; y finalmente, pide unas normas mínimas a escala de la Unión para los planes de estudios de formación asistencial, que aseguren el reconocimiento de las cualificaciones, la portabilidad de los derechos y los itinerarios profesionales de los trabajadores (fundamento 38 principalmente).
Respecto de las personas migrantes, considero de interés retener dos políticas clave expresadas por la resolución: por una parte, ésta prioriza que los esfuerzos se concentre en atraer y retener a los cuidadores nacionales (véase el fundamento 47). Esto es importante subrayarlo, aunque también debo añadir que poco se conseguirá si no se mejoran las condiciones de trabajo en el sector. De hecho, considero que en la Resolución late una preocupación, diseminada a lo largo de su contenido, del problema de escasez de personal para cubrir la necesidad de cuidados en la UE. Prueba de ello es el fundamento 45 en el que directamente se subraya la necesidad de realizar esfuerzos considerables para mejorar la situación laboral de los trabajadores de cuidados “y para abordar la escasez de mano de obra en el sector de los cuidados”, por ejemplo, mediante soluciones específicas que fomenten el trabajo declarado, los salarios justos, las trayectorias de desarrollo profesional, así como unas condiciones de trabajo mejores y decentes.
En todo caso, con esa prioridad expresada por la norma, acto seguido señala lo importante de cubrir las necesidades del sector con personal migrante. De hecho, tras señalar la atracción de cuidadores nacionales, la Resolución añade que “la contratación de trabajadores de terceros países debe basarse en las necesidades del mercado laboral, a través de una migración legal bien gestionada, y debe incluir una formación profesional integral”; hace hincapié en que la contratación de trabajadores de terceros países debe tener lugar exclusivamente mediante canales de migración legal, transparentes y basados en derechos. La Resolución también pide una inversión sustancial en el desarrollo de capacidades y la formación profesional para apoyar la capacitación y la integración de los trabajadores legales de terceros países; así como también quiero destacar que condena enérgicamente todas las formas de trabajo no declarado, explotación y empleo precario.
Finalmente, en relación a las Perspectivas de futuro, último bloque de la Resolución, me quedo con un párrafo, el número 71, en el que se pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren las condiciones de trabajo en el sector de los cuidados profesionales y que, para ello, se centren en garantizar una remuneración justa y equitativa, prestando atención a las demandas físicas y psicológicas asociadas a la provisión de cuidados, así como acceso a la formación continua y entornos de trabajo seguros, incluidas medidas para prevenir el agotamiento profesional y todo tipo de violencia y acoso en el trabajo, y que promuevan, al mismo tiempo, el atractivo de las profesiones asistenciales con perspectivas de largo plazo, fortalezcan el diálogo social y alienten a que más hombres se incorporen al sector de los cuidados y permanezcan en él; en este sentido, el Parlamento Europeo subraya que la mejora de los salarios y las condiciones de trabajo en el sector asistencial hará que los puestos de trabajo sean más atractivos y desincentivará el trabajo no declarado; recuerda la necesidad de que los Estados miembros transpongan y apliquen adecuadamente la Directiva sobre transparencia retributiva, a fin de establecer estructuras retributivas que reflejen las capacidades, las responsabilidades y el valor social de estas funciones, junto con itinerarios claros para que las mujeres avancen hacia los puestos de liderazgo y la toma de decisiones en el sector de los cuidados.
Como he iniciado esta entrada, visto lo descrito hay que confirmar la importancia de esta Resolución del Parlamento Europeo, pero aún más lo pueden ser dos acciones que deberían dar la luz próximamente: por un lado, el lanzamiento en el 2027 del Pacto Europeo en materia de Cuidados, anunciado yo por las instituciones comunitarias, y por otro la adopción un Estatuto europeo de los cuidadores. Este último es una solicitud que hace el Parlamento Europeo en su resolución, y sobre el cual debería hacerse un seguimiento político que llevase a su puesta en práctica. Según el Parlamento, dicho Estatuto debería abordar las necesidades específicas de los cuidadores profesionales, como el reconocimiento de las capacidades adquiridas a través del trabajo asistencial, integrando así a los trabajadores de cuidados, los servicios personales y domésticos, los empleadores usuarios y los cuidados institucionales en un marco y una definición comunes de la Unión, lo que garantizaría unas normas mínimas de reconocimiento y protección para los cuidadores en todos los Estados miembros y reduciría las desigualdades entre ellos (véase el fundamento 75).







