01/09/2022

Impulso del Parlamento Europeo a una Acción Europea Común en materia de cuidados.

Impulso del Parlamento Europeo a una Acción Europea Común en materia de cuidados.

El objeto de esta entrada es comentar la Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2022, sobre el fomento de una acción europea común en materia de cuidados (2021/2253(INI))

El Parlamento Europeo adoptó el 5 de julio de este año 2022 su Resolucion sobre el fomento de una acción europea común en materia de cuidados.

Siguiendo su título, la Resolución buscaría promover la adopción de una acción o estrategia común europea sobre los cuidados a la personas, tanto pensando en las personas necesitadas de esa asistencia y del personal cuidador, así como de las entidades, privadas o públicas, que lo proveen. 

La Resolución se divide en los siguientes apartados:
  • El Preámbulo, que es verdaderamente extenso en la expresión de las normativas y documentos políticos que son base para la acción del Parlamento así como sus Considerandos;
  • El apartado relativo a "Una Europea que cuida";
  • El relativo a "Cuidados de calidad para todos los niños";
  • El apartado relativo a la "Igualdad de acceso a servicios de atención de calidad"; 
  • El apartado titulado "Cuidados de larga duración de calidad para una vida larga y de calidad"
  • El relativo a "Cuidados no profesionales"
  • Uno de especial interés para quién esto escribe: "Condiciones de trabajo dignas para todos los trabajadores del sectror de cuidados";
  • Y el último: "Reconocer y valorar el papel de los cuiados en nuestras sociedades y economías"

Tras una lectura de la Resolución, considero que el aspecto relativo al trabajo en el sector de cuidados es el eje vertebrador de toda la Resolución, y por lo tanto, de la acción a desarrollar en materia de cuidados. Considero que la focalización en el trabajo de los cuidadores está desproporcionado entre la parte del Préambulo, donde las afirmaciones sobre esta materia me atrevo a decir que son mayoritarias, y el resto del documento jurídico, en el que ya aparecen más desperdigadas (al margen del apartado relativo a las condiciones de trabajo dignas para todos los trabajadores). En todo caso, considero que las cuestiones que afectan al trabajo del personal cuidador (sobre todo mujeres),y los problemas que se derivan de ello, contaminan todo la resolución.

De hecho, a continuación paso a señalar aquellas Consideraciones del Préambulo de la Resolucion que abordan el tema del trabajo del personal cuidador, las cuales, a mi parecer, suponen una mayoría de las afirmaciones vertidas por el Parlamento:

 
  • Su consideración contenida en la letra C de que "la inmensa mayoría de los cuidadores, profesionales y no profesionales, remunerados y no remunerados, son mujeres". El Parlamento Europeo añade que sus responsabilidades de cuidado en el hogar influyen en la capacidad, la duración y el tipo de trabajo remunerado que pueden asumir las mujeres a lo largo de su ciclo de vida laboral, por lo que afectan a su participación en la vida social, económica, cultural y política. También recuerda que los estereotipos sobre que las mujeres son mejores cuidadoras y la percepción de que los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados son «trabajo de mujeres» refuerzan el modelo de «hombre sostén económico / mujer cuidadora» que sigue configurando el acceso a los derechos sociales, lo que, según el Parlamento, repercute en la independencia económica de las mujeres y contribuye a la infravaloración y la invisibilidad económica de los cuidados, especialmente a la contribución de los cuidadores familiares, así como de los cuidadores en instituciones públicas y privadas";
 
  • Justo en el Considerando siguiente, el D, el Parlamento considera que "los cuidadores no profesionales, en su inmensa mayoría mujeres, sin condiciones de trabajo justas y casi siempre no remunerados o sin un apoyo social adecuado, prestan el 80 % del total de los cuidados de larga duración en Europa(30),lo que hace de los cuidados un ámbito sumamente determinado por el género; que la prestación de cuidados no profesionales está asociada a la falta de derechos como las bajas por enfermedad y las vacaciones anuales, así como a la reducción de las tasas de empleo por los permisos de maternidad, paternidad y parentales, al aumento de las tasas de pobreza y exclusión social, a una menor salud mental y mayores sentimientos de aislamiento social y soledad, lo deteriora su salud física y mental, su bienestar y su inclusión social; que se estima que la contribución de las mujeres en trabajo de cuidados no remunerado añade 11 000 000 000 000 USD a la economía mundial cada año, lo que equivale al 9 % del PIB mundial". Las dos anteriores menciones se vuelven a poner de manifiesto, en el Considerando AE, en el que se señala que la feminizacion del sector de cuidados contribuye a las brechas de género en materia de empleo, de salarios y de pensiones debido a la proporción de mujeres qaue trabajan en los cuidados profesionales y no profesionales y puede contribuir a un aumento del riesgo de pobreza.
 
  • Tras afirmar en el Considerando E que el 15,4% de los jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación estan en este contexto porqué se encuentran cuidando de niños, adultos discapacitados o tienen otras responsabilidades familiares, el Considerando F introduce la frase: "el valor social y económico del trabajo de prestación de cuidados, tanto remunerado como no remunerado, no se valora ni reconoce y debe reevaluarse y situarse en el centro de las políticas económicas"
 
  • De interés especial es el Considerando J, ya que delimita los "servicios personales y domésticos" como ámbito propio de la noción de cuidados de una forma muy amplia. De hecho, la Resolución dice que las "actividades de cuidados y distintas de los cuidados" forman parte de la mano de obra del sector de cuidados. Para llegar a esa conclusión, el Parlamento Europeo dice que "los servicios personales y domésticos" abarcan un amplio abanico de actividades que contribuyen al bienestar en el hogar de las familias y las personas, que incluyen la atención a la infancia, los cuidados de larga duración y a personas con discapacidad, las tareas domésticas, las clases de recuperación, las reparaciones domésticas, la jardinería y la asistencia informática; añade a ellos, los servicios asistenciales y no asistenciales, directos e indirectos. De hecho, el Parlamento Europeo reconoce que, a nivel mundial, los servicios personales y domésticos suelen describirse bajo el término «trabajo doméstico», y en este sentido, al incluir a los trabajadores domésticos en la mano de obra del sector de los cuidados se reconoce que la prestación de cuidados no solo incluye los cuidados personales, sino también "los cuidados indirectos no relacionales", que proporcionan las condiciones previas necesarias para la prestación de cuidados personales. En conclusión, el Considerando dice que los servicios personales y domésticos, las actividades de cuidados y distintas de los cuidados están muy interrelacionadas y que una gran proporción de los trabajadores realizan ambas, y, por tanto, forman parte de la mano de obra del sector de los cuidados.
 
  • El Considerando L recuerda como la COVID-19 puso de relieve el papel desempeñado por los trabajadores de los servicios personales y domésticos dentro de neustras sociedades, pero debido a la falta de reconocimiento adecuado de esos trabajadores (y de sus derechos laborales cono el de negociación colectiva o de Seguridad Social),muchos de ellos perdieron su empleo.
 
  • También quisiera llamar la atención sobre el Considerando P en el que se reconoce que muchos trabajadores asistenciales y domésticos pertenecen a una minoria étnica o son migrantes que se enfrentan a situaciones precarias y de discriminación interseccional, y sufren de horarios de trabajo ilimitados o con falta de contrato de trabajo oficial, lo que les hace (o mejor dicho, las hace, porqué se recuerda que la mayoría son mujeres) más vulnerables a la expotación. De hecho, en el Consideado AG se ponen cifras a estas cuestiones, señalando que en 2020 los trabajadores migrantes y móviles representaron el 28 % de los cuidadores personales.
 
  • De hecho, aprovechando lo dicho en los dos anteriores traigo a colación, saltando en los considerandos y yendo a lo que dice el de la letra Y, en el que señala que en la Unión "se emplea sin declarar a al menos 3,1 millones de trabajadores en servicios personales y domésticos", los cuales carecen de reconocimiento y de derechos laborales fundamentales, como la negociación colectiva, la seguridad social y la protección social; añade el Parlamento que el trabajo no declarado conduce a una menor protección de los trabajadores, lo que facilita la explotación laboral y los abusos, al tiempo que representa una pérdida de ingresos para los Estados miembros; y finaliza diciendo que las condiciones de los nacionales de terceros países indocumentados que trabajan en el sector asistencial son especialmente difíciles en lo que respecta a sus derechos sociales y a su acceso a condiciones de trabajo dignas;
 
  • Por su parte, el Considerando X, señala de forma literal que: "Considerando que la prestación de cuidados de calidad depende de la existencia de una mano de obra suficientemente amplia, bien formada, motivada y especializada, de la creación de condiciones de trabajo atractivas y dignas a través del diálogo social y la negociación colectiva y de salarios adecuados y justos, así como de servicios integrados y de una financiación pública adecuada; que el sector de los cuidados lleva tiempo enfrentándose a una escasez de mano de obra y que, en los años 2019 a 2020, 421 000 trabajadores abandonaron el sector de los cuidados residenciales; que el trabajo de cuidados de calidad es una profesión cualificada que requiere formación y experiencia y que la demanda de cuidadores cualificados no hará sino aumentar en los próximos años; que el empleo y la formación continua en el lugar de trabajo a través de la profesionalización del sector pueden contribuir a un aumento de la calidad de la prestación de servicios de cuidados; que, en un contexto de itinerarios de cuidados más largos y de evolución de las prácticas y las tecnologías, los cuidadores están acumulando unos conocimientos técnicos que deben reconocerse; que la Directiva sobre derechos adquiridos (2001/23/CE) debe aplicarse siempre que se transfieran contratos de empleo a un prestador de cuidados adquisidor".
 
  • Del Considerando AO vale la pena citar su afirmación de que 2una proporción significativa del sector de los cuidados domésticos internos profesionales opera en una «zona gris», lo que afecta negativamente a la calidad de los cuidados domésticos; que existe una falta de datos que permitan identificar de forma precisa el número de cuidadores en la «zona gris».
 
  • Para finalizar, también aporto lo dicho por los últimos Considerandos BP, BQ y BR sobre la insuficiencia de las remuneraciones y salarios de los cuidadores.
 
Tras estas Consideraciones en el Preámbulo, la Resolución inicia su parte dispositiva dividida en los apartados a los que he hecho referencia anteriormente. De esa parte, quisiera citar algunas peticiones o subrayados que realiza el Parlamento Europeo. Así, en el apartado relativo a Una Europa que cuida, se enfatiza que la cuestión de género debe tenerse en cuenta a la hora de diseñar estrategias y políticas en materia de cuidados (4),destaca que los mercados laborales y los servicios sociales deven tener como objetivo la promoción de un modelo de igualdad de ingresos y de participación en el trabajo asistencial en el que hombres y mujeres participen por igual en el trabajo remunerado en el marco del mercado laboral y en el trabajo no remunerado en el marco de las responsabilidades domésticas y de cuidado (10),y también subraya que, con el fin de reducir el trabajo no declarado en el ámbito de los cuidados profesionales, "es importante proporcionar financiación pública a los auténticos proveedores de servicios asistenciales dentro de los sistemas de seguridad social o mediante el gasto fiscal, lo que hará que la prestación de servicios asistenciales legales y justos resulte asequible".

Respecto del apartado relativo a "Cuidados de calidad para todos los niños", y siguiendo con las cuestiones que me parecen más directamente relacionadas con el trabajo en el ámbito de los cuidados, me quedo con el párrafo 44, en el que se pide garantizar unos servicios de atención a la infancia de calidad que satisfaga las demandas durante el horario de trabajo de los padres y las vacaciones escolares y facilite la igualdad de oportunidesa para que los padres vuelvan al travbajo y permite un equilibro entre la vida profesional y la privada, ya que este es uno de los principales facgtors de la plena participación de las mujeres en el mercado laboral.

Por lo que hace al apartado relativo a la Igualdad de acceso a servicios de atención de calidad, vale la pena expresar que el Parlamento Europeo señala la necesidad de velar por que los cuidados no se conviertan en un producto mercantil (49),su petición de que se establezca una definición común de discapacidad y de que se fomente el reconocimiento mutuo de la condición de discapacidad en los Estados miembros, en consonancia con las conclusiones del Comité de la CNUDPD sobre el informe inicial de la Unión Europea adoptadas en 2015, con el objetivo de eliminar el obstáculo fundamental a la movilidad dentro de la Unión de las personas con discapacidad y de permitir el acceso de estas personas a la sanidad, a cuidados y a otros servicios que les faciliten una vida independiente, así como a las mismas oportunidades en materia de educación y empleo (53),o finalmente, que los enfermeros tengan un acceso más fácil a los servicios que ofrecen apoyo a la salud mental y física (56).

En relación al apartado sobre Cuidados de larga duración de calidad para una vida larga y de calidad, me quedo en esta entrada con la afirmación del Parlamento Europeo de que las mujeres experimentan las mayores dificultades a la hora de cubrir los gastos por cuidados de larga duración debido a las persistentes brechas salariales y de pensiones por razón de género, a la pobreza femenina, a la segregación horizontal y vertical del mercado laboral, al hecho de tener más interrupciones en su carrera profesional debido a la persistencia de los tradicionales roles de género en los que las mujeres siguen asumiendo la mayoría de las obligaciones asistenciales, a las estructuras del mercado laboral y a los estereotipos, así como a su sobrerrepresentación en el trabajo precario o a tiempo parcial; en este sentido, el Parlamento expresa su preocupación por el hecho de que, en particular, la elección del prestador de asistencia inicial por parte de los beneficiarios y de sus allegados tiende a hacerse en un contexto de estrés, limitaciones financieras y disponibilidad limitada de servicios (63)

En relación al apartado "Cuidadores no profesionales", la Resolución expresa en su párrafo 68 que para permitir que las personas sigan recibiendo cuidados en sus propios domicilios, resulta necesario ampliar y desarrollar en mayor medida el apoyo y los cuidados móviles para reducir las tareas de los cuidadores familiares, especialmente las mujeres, no solo a través de actividades de sensibilización, "sino también mediante un apoyo adecuado, incluida la compensación económica", permitiéndoles así continuar con sus empleos y avanzar hacia la compatibilidad entre los cuidados y la vida profesional. La Resolucion también pide a los Estados miembros la posibilidad de formalizar los cuidados no profesionales con vistas a garantizar a los cuidadores un buen nivel de derechos. Para el Parlamento, ello podría lograrse, por ejemplo, mediante créditos de cuidados o de pensiones para proteger a las personas que abandonan el empleo para prestar asistencia a un miembro de la familia o a otra persona necesitada de cuidados, y reconociendo el valor del trabajo que estos cuidadores realizan para la sociedad en su conjunto mediante otros servicios de apoyo adicionales (asesoramiento o intercambio entre iguales),la determinación de un tiempo de ausencia claramente estipulado para los cuidadores, un equilibrio saludable entre la vida profesional y la vida privada, permisos, servicios de sustitución en caso de enfermedad, servicios de asistencia diurna, servicios de reinserción laboral, servicios psicológicos y de rehabilitación para cuidadores y beneficiarios de cuidados, y acceso a la educación, la formación y el aprendizaje permanente. El Parlamento Europeo también subraya la importancia de un permiso parental no transferible, y en este sentido, pide a los Estados miembros que examinen e intercambien también las mejores prácticas sobre cómo reflejar en los regímenes de pensiones los períodos dedicados a responsabilidades asistenciales y que transpongan rápida y plenamente la Directiva (UE) 2019/1158, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, que introduce un permiso para los cuidadores y la posibilidad de solicitar fórmulas de horario laboral flexible, así como la cantidad mínima de días de permiso para los cuidadores para proporcionar cuidados personales o apoyo a un familiar o a una persona que vive en el mismo hogar que el trabajador (74).

En el apartado relativo a las ondiciones de trabajo dignas para todos los trabajadores del sector de los cuidados, el Parlamento Europeo establece previeiones sobre la necesidad de que los Estados miembros creen puestos de tarbajo de dalidad en el secto (81),que la legislación nacional sobre plataformas digitales tome cuenta de la naturaleza específica del trabajo de cuidados (82),que se aborde el problema del trabajo no declarado (83),que se ratifique el Convenio 189 sobre condiciones de trabajo dignas para los trabajadores domésticos (85),que los Estados miembros tomen tomen medidas para proteger los derechos laborales fundamenrtales y mejorar las condiciones de trabajo de los cuidadores (con especial mención, entre otras, a las largas jornadas laborales  a la retribución inadecuada, véase párrafo 86),a que se proporcionen medidas de formación al personal asistencial (87),a que los Estdoss amiembros hagan cumplir condiciones de trabajo dignas y granticen el derecho de sindicación (89),o que reconozcan la Covid-19 como una enfermedad labgoral en el sector de cuidados (91).

Finalmente, en el apartado relativo a Reconocer y valorar el papel de los cuidados en nuestras sociedades y economías, me quedo con el párrafo 110 en el que el Parlamento Europeo señala los beneficios claros de la renta mínima y de los regímenes de pensiones mínimas para un acceso efectivo y en tiempo oportuno a los servicios asistenciales y de apoyo, en vista de la próxima Recomendación de la Comisión sobre una renta mínima adecuada, así como para garantizar un nivel de vida digno a los cuidadores, que son principalmente mujeres, especialmente a los que prestan cuidados no profesionales no remunerados, y en este sentido, pide a la Comisión que haga hincapié en la importancia de considerar e intercambiar mejores prácticas sobre cómo reflejar correctamente en los regímenes de pensiones las responsabilidades asistenciales a lo largo de toda la vida.

 
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