31/03/2026

El juego de la incapacidad temporal de las empleadas extranjeras del hogar al solicitar una renovación de sus autorizaciones de trabajo

El juego de la incapacidad temporal de las empleadas extranjeras del hogar al solicitar una renovación de sus autorizaciones de trabajo

Se realiza una reseña de la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta) de 26 de febrero de 2026 (núm. 225/2026),sobre la incidencia de las situaciones de incapacidad temporal de las trabajadoras extranjeras, empleadas del hogar, cuando solicitan una renovación de sus permisos de trabajo.

El objeto de esta entrada es realizar una reseña de la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta) de 26 de febrero de 2026 (núm. 225/2026). Las razones de incluir este comentario en la sección de Cuidemos a las personas que cuidan de mi Diario digital son varias: por un lado, porqué se trata de un supuesto en el que està involucrada una empleada del hogar, y por tanto sometida al régimen especial en materia laboral previsto en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que como se sabe dispone de entre las funciones para las empleadas del hogar "el cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar". Por otro, porqué el personal empleado del hogar ha sido uno de los colectivos que mayor atención han recibido por el proyecto de investigación Horizon Europe, Care4Care, Cuidemos a las personas que cuidan, que ha gozado hasta 2025 mi equipo de investigación en la Universitat de Girona.

El Tribunal Supremo conoce del recurso de casación interpuesto por una trabajadora extranjera, empleada del hogar, debido a que se le denegó en el 2021 su petición de que se le renovase su autorización inicial de residencia y trabajo. La razón de dicha negativa estribaba principalmente en que no acreditaba un periodo de actividad laboral previo a la solicitud mínimo de tres meses conforme a la normativa aplicable en aquel momento. Frente a esa resolución, la trabajadora extranjera empleada del hogar planteó que durante su relación laboral entró en situación de incapacidad temporal, y ello no se le reconocía como factor para la renovación de la autorización solicitada. De hecho, la cuestión de interés casacional que el TS debe responder es la de «Determinar la incidencia dela percepción de prestaciones por incapacidad laboral transitoria al solicitar la renovación de la autorización deresidencia y trabajo por cuenta ajena.».

Se ha de traer a colación que la normativa aplicable a este asunto es el art. 38 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reconoce la renovación de una autorización de residencia y trabajo cuando a la expiración de ésta, persista o se renueve el contrato de trabajo que motivó su concesión; o cuando por la autoridad competente, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se hubiera otorgado una prestación contributiva por desempleo; o cuando la persona extranjera el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral; o cuando puedan concurrir otros supuestos previstos en la norma reglamentaria que desarrolla la ley, en particular en los supuestos  de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

En este supuesto que se está comentando, de esta regulación interesa retener que la renovación se produzca por la acreditación por la persona trabajadora extranjera de un periodo de actividad laboral de un mínimo de tres meses por año siempre y acredite que esa actividad se interrumpiera por causas ajenas a su voluntad y que tras ello buscase activamente empleo. También que la Ley també se reenvía a su reglamento respecto de otros supuestos que éste pueda contener.

Además de dicha regulación orgánica, al supuesto le resultaba aplicable en virtud del tiempo en el que acontecieron los hechos que dan lugar al litigio contencioso, el  art. 71.2 del Real Decreto 557/2011,  en la redacción anterior a la establecida por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, que disponía, en lo que a este comentario interesa principalmente, que la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración cuando el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año, siempre y cuando acredite, acumulativamente: que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad y que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.

En este norma reglamentaria, conviene retener que la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se produce por la acreditación de un periodo de carencia laboral y el correspondiente contrato de trabajo haya finalizado o interrumpido por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora.
 
Antes de reseñar la sentencia, conviene en todo caso recordar que la anterior regulación reglamentaria se encuentra abrogada por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que en su art. 80 dispone que, entre otros supuestos, la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración cuando la persona trabajadora haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año, y se encuentre, entre otras situaciones, con la relativa a que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se haya extinguido por causas ajenas a su voluntad, y desde entonces hasta la fecha de solicitud de la renovación de la autorización de residencia y trabajo se ha mantenido inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo competentes. El nuevo reglamento también prevé la renovación cuando la persona trabajadora se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38.6 b) y c),es decir, cuando por la autoridad competente, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se hubiera otorgado una prestación contributiva por desempleo y cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.

Con la fundamentación jurídica derivada de la Ley Orgánica 4/2000 y el Real Decreto 557/2007 (ya derogado, como se ha recordado en este comentario),el Tribunal entra a conocer el objeto del recurso y las alegaciones que se le plantean:

1. Respecto de la resolución administrativa denegatoria, se explica ésta porqué durante la vigencia de la autorización que pretendía renovar, la persona extranjera había tenido un periodo de actividad laboral inferior a tres meses por año, sin que hubiera acreditado que la actividad laboral que dio lugar a la autorización anterior se interrumpiera por causas ajenas a su voluntad, ni acreditase tampoco la búsqueda activa de empleo mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.

2. Tras esa denegación, la trabajadora extranjera recurrió ante el Juzgado Contencioso-administrativo competente, quién estimó la demanda de la empleada del hogar en función, básicamente, de la existencia de una identidad de razón entre la percepción de una prestación de Incapacidad Temporal por enfermedad común, y la posibilidad de renovar la autorización por haber obtenido “una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral”, previsión que como se ha dicho anteriormente está incluida en la Ley Orgánica 4/2000.

3. Recurrida esta sentencia por la Administración, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en su sentencia de 23 de enero de 2023, valido la resolución denegatoria de la renovación en función, entre otros argumentos, de que la incapacidad temporal por enfermedad común, de la que estuvo aquejada la extranjera, no se prevé expresamente en la Ley ni en el Reglamento como motivo de renovación; por otra parte, el Tribunal no admite la interpretación analógica del Juzgado a quo que equiparó  la prestación por incapacidad temporal por enfermedad común y la prestación económica asistencial o la prestación de desempleo.

4. Ante esta resolución judicial, la trabajadora extranjera confecciona el recurso de casación ante el Tribunal Supremo en función de las siguientes alegaciones:

a) Considera aplicable la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación, por cuanto esta legislación garantiza el principio de no discriminación por razón de salud, lo cual se habría producido al no equiparar la prestación de incapacidad temporal como equivalente a una pensión asistencial o de desempleo),o por no considerar la situación de Incapacidad temporal como causa de fuerza mayor que impide el desempeño del trabajo. También ve dicha discriminación por razón de salud, de carácter indirecto, porqué al no valorarse la incapacidad temporal para la renovación de una autorización de residencia y trabajo desprotege a aquellos trabajadores extranjeros que tienen la mala suerte de sufrir enfermedades o lesiones de larga o difícil curación frente al resto de los trabajadores que se encuentren en buen estado de salud, pese a que en ambos casos exista el deseo e interés de trabajar.

b) Alega la producción de una discriminación por razón de género, en concreto de una discriminación indirecta por razón de sexo por cuanto siendo la recurrente empleada de hogar. Según la alegante, esa discriminación se produce por tratarse de una profesión mayoritariamente femenina y porqué no se ha tenido en cuenta en el caso un aspecto que aconteció en su relación laboral especial, que fue que tratándose en incapacidad temporal, el cabeza de familia la despidió con el pago “de una módica indemnización (y dejando así la trabajadora de estar de alta en la Seguridad Social)”.

De hecho, la trabajadora extranjera advierte de la conjunción de dos o más tipos de discriminación (por ser mujer y por enfermedad) constituye una discriminación múltiple, y expresa que además esta cuestión también tiene cabida en la discriminación interseccional descrita en el artículo 7 de la Ley 15/2022 .

5. Finalmente, el abogado del Estado pide en su escrito de oposición al recurso que no se considere la aplicación de la Ley 15/2022 ya que por razón del tiempo en el que se produjo la resolución denegatoria de la renovación, en el año 2021, aquella aún no había sido aprobada, y añade además en su Disposición adicional cuarta que deja fuera de su ámbito de aplicación la legislación de extranjería.

Ante estas alegaciones, el Tribunal Supremo entra a valorar estrictamente la legislación de extranjería aplicable, sin abordar las alegaciones de discriminación promovidas por la trabajadora extranjera, ni tampoco la posible aplicación o no de la Ley 15/2022 ni de lo dicho en su Disposición adicional cuarta. Recuérdese que dicha Disposición establece que “lo dispuesto en esta ley [Ley 15/2022] se entiende sin perjuicio de la regulación establecida en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en españa y su integración social y en su normativa de desarrollo”.

El Tribunal Supremo se centra en concreto en analizar el art. 71.2 del Real Decreto 557/2011, en concreto como debe entenderse la noción de “actividad laboral” durante un mínimo de tiempo para así poder pedir la renovación de una autorización de residencia y de trabajo, así como en estudiar que es una prestación de incapacidad temporal.

Respecto de lo primero, el TS expresa que la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renueva cuando el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año junto a la concurrencia de otras circunstancias. Según el TS,  lo decisivo es interpretar que se entiende por actividad laboral, y en este sentido considera que tal noción debe reconducirse al concepto más amplio de relación laboral.

Añade que en el supuesto de hecho que se le somete a examen, la relación laboral no se extingue por enfermedad o accidente del trabajador, es decir, porque se encuentre en la situación de incapacidad laboral temporal, sino que el contrato de trabajo queda en suspenso, de acuerdo con el artículo 45.1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Por otra parte, respecto de la incapacidad temporal, el TS dice que no es una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr la inserción social o laboral de quien la percibe, sino que es una prestación contributiva del sistema de Seguridad Social. Por tanto, no tiene por finalidad, por tanto, la inserción laboral o social del perceptor.

Con esa base, el TS señala que “debe entenderse equivalente -a los efectos de renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena- la realización de actividad laboral y la percepción de prestación por incapacidad temporal, por encontrarse el trabajador extranjero enfermo o haber sufrido un accidente, es decir, por una contingencia común o laboral que produce la suspensión del contrato de trabajo”
Por tanto, a los efectos de una petición de renovación de una autorización de residencia y de trabajo el TS identifica la realización de una actividad laboral por la persona extranjera, con la percepción de una prestación por incapacidad temporal.

Para justificar esa postura, el TS señala que de no mantener dicha equivalencia (actividad laboral y percepción de IT),no se entendería que, quien percibe una prestación no contributiva consistente en una ay uda social pueda renovar la autorización de residencia y trabajo, mientras que quien ha contribuido con la correspondiente cotización y es perceptor de una prestación no pueda renovarla por no poder realizar de forma efectiva el trabajo por encontrarse de baja laboral por enfermedad o accidente.

Por tanto, la sentencia resuelve el recurso de la trabajadora extranjera dando respuesta, en sentido positivo para los intereses de ésta, que la Incapacidad temporal si debe considerarse en la forma expuesta por la resolución judicial en el procedimiento de renovación de autorizaciones de residencia y trabajo, en particular respecto del alcance del requisito consistente en acreditar una actividad laboral con un periodo de carencia específico.

A mi modo de ver, el prometedor conflicto jurídico que se abre con la sentencia, sobre todo a partir de las diferentes alegaciones habidas, lleva a que la falta de respuesta del TS, pueda considerarse decepcionante: entre otras, la posible concurrencia de discriminación a la empleada del hogar, sobre todo en materia de discriminación por razón de sexo, tanto si es aplicable la ley 15/2022 como si no lo es; o la respuesta a la alegación por el Abogado del Estado de la no aplicación de esta norma en función de su Disposición adicional cuarta, cuando considero que esta disposición no bloquea la aplicación general de la Ley 15/2022 a supuestos de extranjería.

Finalmente, cabe preguntarse si esta doctrina sobre la equivalencia de la noción de “actividad laboral” y de “percepción de una prestación de incapacidad temporal” a los efectos de una renovación de una autorización de residencia y trabajo vale también para la nueva regulación reglamentaria del Real Decreto 1155/2024, ya que dicho reglamento, como ya se ha visto, también incluye la necesidad de acreditar un periodo de actividad laboral de un tiempo determinado junto a otros requisitos. A tenor de la doctrina vista, la respuesta debiera ser positiva.

En todo caso, varios aspectos quedan a mi juicio en la penumbra, en concreto, la posible situación de un trabajador con enfermedad pero sin reconocimiento por no acreditar un periodo de carencia previa para gozar de una prestación económica de IT, o también, en relación al análisis de si procede renovar la autorización de residencia y trabajo o no, el análisis de la concurrencia del resto de requisitos que acompañan a la acreditación de una actividad laboral: de hecho, leyendo la sentencia se constata la no acreditación de dichos requisitos, y ello no es analizado por la sentencia, aunque estima el recurso de la trabajadora dando estricta respuesta a la cuestión que se le plantea: «Determinar la incidencia dela percepción de prestaciones por incapacidad laboral transitoria al solicitar la renovación de la autorización deresidencia y trabajo por cuenta ajena.».

 
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