15/12/2022

El ascenso a primera plana política del acceso por las personas a cuidados de larga duración de calidad y asequibles

El ascenso a primera plana política del acceso por las personas a cuidados de larga duración de calidad y asequibles

El objeto de esta entrada es resumir y comentar la Recomendación del Consejo Europeo de la Unión Europea de 8 de diciembre de 2022, sobre el acceso a cuidados de larga duración de alta calidad asequibles.

El sistema de cuidados a las personas está convirtiéndose en un tema clave no sólo para quienes requieren de esa protección, sino también para las que los cuidan, ya sean en el entorno familiar, ya sea persona cuidador proveído por una entidad, ya sea del sector público, ya sea una empresa del sector privado. En definitiva, el sistema de cuidados está deviniendo clave para el empleo y la calidad de vida y de trabajo de muchas personas, sea cual sea su status al realizarlo.

Si se atienden a la Decisión (UE) 2022/2296 del Consejo de 21 de noviembre de 2022 relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros se constata como en varias de sus directrices se recoge la importancia garantizar la disponibilidad de cuidados de larga duración asequibles, accesibles y de calidad. En este marco, en la Orientación 6 (Aumentar la oferta de trabajo y mejorar el acceso al empleo, la adquisición de capacidades a lo largo de la vida y las competencias),se establece el deber de fomentar la conciliación de la vida laboral, familiar y privada tanto para mujeres como para hombres, especialmente mediante el acceso a unos cuidados de larga duración y a unos servicios de educación y atención infantil asequibles y de calidad; o también en la Orientación 8 (Promover la igualdad de oportunidades para todos, fomentar la integración social y combatir la pobreza”, es expresa que la existencia de unos servicios asequibles, accesibles y de calidad, tales como la atención y educación infantiles, la asistencia extraescolar, la educación, la formación, la vivienda, y los servicios sanitarios y los cuidados de larga duración, es una condición necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades.

Estas orientaciones para el empleo a los Estados miembros no quitan que, como bien dice la Recomendación que es objeto de esta entrada, todavía no exista un marco global de la Unión que oriente las reformas nacionales en materia de cuidados de larga duración. Esta Recomendación puede ser un primer paso para conseguirlo bajo la égida en todo caso del principio número 18 del Pilar Europeo de Derechos Sociales que afirma que toda persona tiene derecho a cuidados de larga duración asequibles y de buena calidad, en particular de atención domiciliaria y servicios comunitarios.

En este sentido, el 8 de diciembre el Consejo de la Unión Europea adoptó la Recomendación del Consejo Europeo de cuidados de larga duración de alta calidad asequibles (véase la Nota de prensa del Consejo Europeo “Los ministros de la UE adoptan Recomendaciones sobre los cuidados de la primera infancia y los cuidados de larga duración”). De hecho, como se acaba de leer, en ese encuentro también se adoptó la Recomendación sobre sobre la educación y los cuidados de la primera infancia. No obstante, esta entrada tiene por objeto el análisis de la primera referenciada, a partir del documento de la Recomendación publicado por el Consejo de la Unión Europea de fecha de 25 de noviembre de 2022, núm. 13948/22. Además, dentro de esta Recomendación, sólo voy a centrarme en los aspectos más ligados a las personas que cuidan, especialmente el personal trabajador cuidador, invitando a mis lectores a que consulten aquellos aspectos más atinentes a otras cuestiones como las relacionadas más directamente con las personas cuidadas o con los criterios de calidad de los cuidados que se les dispensan, cuyas referencias voy a dejar en todo caso expresadas en este resumen.
 
Respecto de la Recomendación del Consejo sobre el acceso a cuidados de larga duración de alta calidad asequibles, lo primero que hay que señalar es lo que se entiende por “cuidados de larga duración”, y en segundo lugar el objeto específico de la Recomendación. Posteriormente, haré una reseña del contenido dispositivo de la Recomendación, restringiendo mi mirada, como he dicho anteriormente, a las referencias que el Consejo Europeo haga a las personas cuidadoras más que a las necesitadas de cuidado. En otros términos, voy a centrarme en este resumen en los aspectos que la Recomendación incorpore relativos a las condiciones de trabajo del personal cuidador.

De este modo, para empezar debe señalarse que según la Recomendación, y exclusivamente a sus efectos, los «cuidados de larga duración» son “una gama de servicios y asistencia para las personas que, debido a su fragilidad, discapacidad o enfermedad, mentales o físicas, durante un largo período, dependen de apoyo para llevar a cabo actividades de la vida diaria o necesitan determinados cuidados de enfermería permanentes. Las actividades de la vida diaria para las que se necesita apoyo pueden ser las actividades de cuidado personal que debe llevar a cabo una persona diariamente, a saber actividades de la vida diaria como bañarse, vestirse, alimentarse, acostarse y levantarse de la cama, sentarse y levantarse de una silla, desplazarse, utilizar el retrete y controlar las funciones urinarias e intestinales o pueden estar relacionadas con la vida independiente, a saber actividades instrumentales de la vida diaria como la preparación de comidas, la gestión del dinero, la compra de alimentos o artículos personales, la realización de labores domésticas ligeras o pesadas y el uso del teléfono”.

La clave de la definición se sitúa en la necesidad de cuidados por una persona de forma permanente. Además, la definición tiene una visión amplia sobre los sujetos que cuidan y el carácter con que lo hacen, ya que al no hacer ningún tipo de restricción, se entenderían incluidos tanto las personas cuidadoras con capacitación como las que no tienen formación para ello, tanto las que obtienen una remuneración como las que no lo obtienen, o tanto las que están en el entorno familiar de la persona receptora del cuidado, como las derivadas por proveedores públicos o privados de servicios de cuidados. En todo caso, lo que si hace la Recomendación es dejar sentado para cuando es conveniente en su articulado lo que significa «cuidados de larga duración profesionales» y «cuidados no profesionales». Los primeros son prestados por “trabajadores profesionales de cuidados de larga duración”, que según la definición dada pueden adoptar la forma de atención domiciliaria, cuidados basados en la comunidad o atención residencial. La definición vincula los cuidados profesionales al carácter de trabajador del que los ejecuta.

La Recomendación diferencia aquellos cuidados profesionales de los no profesionales de larga duración, estableciendo que se entiende por tales los prestados por un cuidador no profesional, es decir, “una persona del entorno social de la que necesita los cuidados, en particular la pareja, un hijo, un progenitor u otra persona, que no está contratado como trabajador profesional de cuidados de larga duración”. A estos cuidadores no profesionales se va a aplicar la Recomendación, aunque comparando lo que se dice en los Considerandos o Preámbulo de ésta, con respecto al contenido posterior de recomendaciones, se constata un déficit de éstas últimas con respecto a dicho colectivo: de hecho, en el preámbulo de la Recomendación se habla de la feminización de este colectivo, que su prestación de cuidados les puede afectar negativamente a la salud física y mental y al bienestar de los cuidadores y constituye un obstáculo importante para el empleo, especialmente para las mujeres; que ello repercute directamente en sus ingresos corrientes y afecta a sus prestaciones de vejez debido a la reducción de la acumulación de derechos de pensión; que necesitan un buen equilibrio entre la vida profesional y la vida privada y una mejor conciliación de las obligaciones laborales y las asistenciales; que no gozan de una protección social adecuada ni reciben suficiente apoyo directo o indirecto para sus actividades asistenciales, incluido el apoyo financiero; o que requieren de apoyo a la validación de sus capacidades para transitar adecuadamente a otras actividades asistenciales profesionales.

Del conjunto de estas consideraciones, la Recomendación recoge en su artículo 9 que los Estados miembros establezcan procedimientos claros para identificar a los cuidadores no profesionales y les apoyen en sus actividades asistenciales. Se pide que se facilite su cooperación con los trabajadores de cuidados de larga duración; se respalda su acceso a la formación necesaria y se les ayude a compaginar las responsabilidades laborales con las asistenciales; y se les proporcione acceso a protección social o a apoyo financiero adecuado, velando al mismo tiempo por que tales medidas de apoyo no disuadan de participar en el mercado laboral. Se trata de unas recomendaciones muy genéricas, en las que sobresale la importancia de la formación, la ayuda a compaginar sus tareas de cuidado con su trabajo y se les proporcione acceso a protección social o apoyo financiero adecuado, sin concretar que tipo de protección social o apoyo económico (sin hablar, por tanto, de las pensiones de jubilación que se hablan en los considerandos).

La Recomendación establece en su primer Capítulo, sobre Objetivo y ámbito de aplicación, que “tiene por objeto mejorar el acceso a unos cuidados de larga duración de alta calidad asequibles para todas las personas que los necesitan”. En este sentido, la Recomendación se centra en que los Estados miembros doten a los cuidados de larga duración de una alta calidad, lo que debe implicar a los proveedores de esos servicios y a las personas que los prestan, y además que sean asequibles para quienes deseen recibirlos. De hecho, la Recomendación se dirige, como establece en su artículo 2, a todas las personas que necesitan cuidados de larga duración y a todos los cuidadores profesionales y no profesionales, así como también se aplica a los cuidados de larga duración prestados en todos los contextos asistenciales.

Además del Capítulo sobre Objetivo y ámbito de aplicación referenciado, así como el relativo a las Definiciones, algunas de las cuales ya se han avanzado, la Recomendación se divide en los siguientes capítulos: Adecuación, Disponibilidad y Calidad por un lado; Cuidadores, por otro; y finalmente, Ordenanza, seguimiento y presentación de informes. La Recomendación incorpora un Anexo sobre Principios de calidad de los cuidados de larga duración, al que se deben dirigir los Estados miembros para cumplir con determinados aspectos de los capítulos anteriores.

Empezando por el Capítulo relativo a Adecuación, Disponibilidad y Calidad, las recomendaciones que se contienen se centran en promover determinadas medidas a los Estados respecto de las personas receptoras de los cuidados; también respecto de los propios servicios que se ofrecen como cuidados, así como mecanismos dirigidos a los proveedores de cuidados de larga duración.

De interés es la primera de las recomendaciones dirigida a las personas receptoras de cuidados, que es que los Estados miembros garanticen una protección social adecuada para los cuidados de larga duración, en particular, garantizando que todas las personas que los necesiten puedan disfrutar de cuidados de larga duración que sean, simplificando, oportunos, integrales y asequibles. También se pide a los Estados miembros a que adapten permanentemente a la demanda la oferta de servicios de cuidado de larga duración, para lo que, entre otras cuestiones, piden colmar brechas territoriales en la disponibilidad de cuidados, o se desarrolle o mejore la atención domiciliaria y los cuidados basados en la comunidad (según la definición que por este concepto se recoge en la Recomendación, por tales se entienden los cuidados profesionales “prestados y organizados a nivel comunitario, por ejemplo, en forma de servicios de día para adulto o de servicios de respiro”).

Dentro de este capítulo sobre Adecuación, Disponibilidad y Calidad, de interés especial es la Recomendación del artículo 6, la cual se dirige a los Estados miembros para que velen para que “se establezcan criterios y normas de alta calidad para todos los contextos de cuidados de larga duración, adaptados a sus características, y que los apliquen a todos los proveedores de cuidados de larga duración, independientemente de su situación jurídica”.

Los Estados miembros están llamados a intervenir respecto de los proveedores de servicios de cuidado para garantizar un Marco Nacional de Calidad para los cuidados de larga duración.

Dicho Marco Nacional de Calidad debe ser acorde con los principios de calidad establecidos en el anexo de la Recomendación, así como también debe incluir un Mecanismo adecuado de Garantía de la Calidad con los objetivos que se definen en el propio artículo (uno de ellos, es que se garantice la protección contra los abusos, el acoso, el abandono y cualquier forma de violencia para todas las personas necesitadas de cuidados y para todos los cuidadores).

De hecho, el tema de la protección ante la violencia -de cualquier forma, y por tanto también la epidémica de carácter sexual que sufren muchas mujeres cuidadoras -, es un elemento transversal a la Recomendación ya que aparece en varios ámbitos: como ya se ha visto, como principio del Mecanismo de Garantía de la Calidad que ha estar incluido en el Marco Nacional de Calidad, y como se verá posteriormente, como garantía a su vez de un empleo de calidad por parte del personal trabajador de cuidados.

En todo caso, respecto de los principios de calidad establecidos en el Anexo de la Recomendación que han de servir para implementar el Marco Nacional de Calidad, estos se aplican a todos los proveedores de cuidados de larga duración, independientemente de su situación jurídica, y en todos los contextos asistenciales. En este sentido, por su contenido laboral debe hacerse mención a dos principios que tienen que ver con la “Mano de obra” y con las “Instalaciones”.

Respecto del primero, Los Considerandos señalan que dicho informe señala que el acceso, la asequibilidad y la calidad son los principales retos que se plantean en el ámbito de los cuidados de larga duración y que contar con una mano de obra adecuada es fundamental para satisfacer la creciente demanda de servicios de alta calidad, al tiempo que “destaca que los cuidados no profesionales suelen acarrear una serie de costes que se pasan por alto”. La Recomendación apostaría así por promover los cuidados profesionales más que los no profesionales, cuyos “costes” (tal vez, los referenciados anteriormente en sus considerandos) son invisibles o no se prestan suficientemente la atención.

Respecto a la Mano de obra en el sector de cuidados que debe incluirse en el Marco Nacional de Calidad el Anexo dice que:

“Los cuidados de larga duración los prestan trabajadores capacitados y competentes con un salario digno y unas condiciones de trabajo justas. Se establecen y respetan ratios de trabajadores adecuadas que reflejan el número y las necesidades de las personas que reciben cuidados de larga duración y los distintos contextos asistenciales. Se respetan los derechos de los trabajadores, la confidencialidad, la ética profesional y la autonomía profesional. Los cuidadores están protegidos contra los abusos, el acoso y cualquier forma de violencia

Todos los trabajadores de cuidados de larga duración tienen a su disposición posibilidades de aprendizaje continuo”.


A su vez, respecto de las “Instalaciones”, se establece que “Todas las prestaciones de cuidados de larga duración cumplen las normas de salud y seguridad y los requisitos de accesibilidad, medioambientales y de ahorro energético”.

De esta referencia, sobresale la importancia de un salario digno y condiciones de trabajo justas, la capacitación profesional del personal trabajador de cuidados, la protección contra cualquier forma de violencia y el acceso a formas de aprendizaje permanente.

Siguiendo con esta línea, ya en el capítulo de Cuidadores de la Recomendación, su artículo 7 aconseja a los Estados miembros que apoyen un empleo de calidad y unas condiciones de trabajo justas en el sector de los cuidados de larga duración.

De forma particular, la Recomendación pide que, por una parte, que se promueva a escala nacional:

1/ el diálogo social y la negociación colectiva en el sector de los cuidados de larga duración;

2/ la generalización de salarios atractivos, fórmulas de trabajo adecuadas y la no discriminación, respetando la autonomía de los interlocutores sociales.

Por otra parte, que se promuevan normas más estrictas en materia de salud y seguridad en el trabajo, incluida la protección frente al acoso, los abusos y cualquier forma de violencia, para todos los trabajadores de cuidados de larga duración.

Finalmente, que se aborden los retos de los grupos vulnerables de trabajadores, como los trabajadores domésticos de cuidados de larga duración, los trabajadores internos de cuidados y los trabajadores migrantes prestadores de cuidados, en particular mediante una regulación eficaz y la profesionalización de ese trabajo asistencial.

Otra recomendación dirigida a los Estados miembros es que colaboren  cuando proceda, con los interlocutores sociales, los proveedores de cuidados de larga duración y otras partes interesadas, fomenten la profesionalización de los cuidados y aborden las necesidades en materia de capacidades y la escasez de trabajadores de cuidados de larga duración, en particular, entre otras medidas, estableciendo vías para que los trabajadores no declarados de cuidados de larga duración regularicen su situación laboral; y estudiando posibles vías de migración legal para los trabajadores de cuidados de larga duración.

Del conjunto de estas recomendaciones, me quedaría si tuviera que elegir los tres mensajes claves, en la importancia de luchar contra todo tipo de abuso o violencia, la neceasria profesionalización de los cuidados, verdadera laguna a mi parecer en todo el sistema que también contamina al resto de situaciones precarias o lesivas para el personal que cuida por la infravaloración que sufren, y finalmente, la referencia a las vías d emigración legal para cuidados, tema que en otros ámbitos de la Unión Europea ya se está impulsando como al efecto he dejado sentado en este Diario, véase el estudio de la  Comunicación de la Comisión Europea de 27 de abril de 2022 (COM(2022) 657 final),que realizo en mi entrada "Nuevo paquete migratorio de la UE por unas migraciones legales laborales", de 29 de abril de este año 2022.

 
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