11/08/2025

Tres asuntos de interés impulsados por la UE en materia de inmigración en el verano 2025

Tres asuntos de interés impulsados por la UE en materia de inmigración en el verano 2025

El objeto de esta entrada es resumir tres iniciativas de instituciones de la Unión Europea que se han adoptado en materia de inmigración y asilo este verano de 2025: una Comunicación de la Comisión, un Dictamen del Comité Económico y Social Europeo y una resolución judicicial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El objeto de esta entrada es hacer una reseña de tres asuntos de mucho interés en materia de inmigración y asilo publicados entre el mes de junio y agosto de 2025.

1/ La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la situación actgual de la aplicación del Pacto sobre Migración y Asilo, de 11 de junio de 2025.

2/ El Dictamen del Comité Económico y Social Europeo (CESE) sobre migración laboral legal: Mejorar la migración laboral legal y organizada hacia la UE, aprobado el 18 de junio de 2025.

3/ La Nota de prensa (ya que la sentencia correspondiente aún no ha sido publicada en español) de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos acumulados C-758/24, [Alace] y C-759/24 | [Canpelli] 

El primer documento que paso a resumir es la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la situación actgual de la aplicación del Pacto sobre Migración y Asilo (State of play on the implementation of the Pact on Migration and Asylum - COM/2025/319 final).

En la Introducción del documento se hace referencia a que para adotarse y responder a la naturaleza dinámica de la migración, la mejora de la cooperación munidical en materia de migración es particularmente importante para una implementación exitosa y sostenible del Pacto, y en este sentido señala que "The Union must continue building and expanding such partnerships with third countries in a mutually beneficial way to reduce irregular arrivals, scaling up the Global Alliance to Counter Migrant Smuggling, to reinforce cooperation on return and readmission, to promote talent mobility through Talent Partnerships, and to provide protection to refugees displaced in non-EU countries, including through resettlement and humanitarian admission. The Team Europe approach has proved to be a successful method when negotiating with relevant third countries to establish new or to recalibrate existing partnerships".

Por otro lado, en el apartado relativo a Planes nacionales de implementación o aplicación del Pacto, se hace echo de que España ha hecho público el suyo: en este sentido, en internet puede consultarse el Resumen Ejecutivo del Plan Nacional de Implementación del Pacto Europeo de Migración y Asilo de España. Este Plan se articula en torno a los diez bloques («building blocks») en los que la Comisión Europea ha estructurado su Plan Común de Implementación.

Se ha de destacar que la Comunicación considera que los principales desafios respecto del Pacto sobre Migración y Asilo están relacionados con la preparación del terreno para la aplicación de las nuevas normas, en particular la puesta en marcha del Eurodac actualizado; la implementación del control y el procedimiento fronterizo obligatorio, así como nuevas garantías en Derechos fundamentales.

Respecto del primer punto, la Comunicación recuerda la necesidad de reformar EURODAC a través de una responsabilidad compartida entre la Comisión, los Estados miembros y la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA). En este marco, la Comunicación señala que "At national level, when building their system, Member States may choose between using the centralised solution provided by eu-LISA, or building a national system that fully integrates Eurodac, or a combination of the two (i.e. first the centralised solution and then a system-to-system integration). Thanks to the above-mentioned flexible approach adopted by eu-LISA, Member States were able to start the development of the system at national level relatively early. Regular meetings organised by eu-LISA (Project Management Forum, Advisory Group) allow Member States to report periodically on the state of play of the national-level implementation and to flag any challenges that could have repercussions for the entire project at EU level".

Por lo que hace a la nueva gestión de la migración en las fronteras exteriores de la UE, la Comunicación recuerda que en 2024, la Comisión adoptó el acto de ejecución que establece la capacidad adecuada para cada Estado miembro y el número máximo de solicitudes de protección internacional a partir del cual los Estados miembros no estarán obligados a aplicar el procedimiento fronterizo ("límite anual"): DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2024/2150 DE LA COMISIÓN de 5 de agosto de 2024 por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1348 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la capacidad adecuada de los Estados miembros y al número máximo de solicitudes por año que debe examinar un Estado miembro en el procedimiento fronterizo.

En la Comunicación se hace eco de que la implementacion del procedimiento fronterizo oblgiatorio deberá ir acompañada de un mecanismo independiente de supervisión de los serechos fundamentales. En este sentido, el propio documento reenvia esta afirmacion a su apartado 10, sobre New safeguards for applicants for international protection and vulnerable persons, and increased monitoring of fundamental rights. En este apartado se expresa como desafío que "Over the next months, Member States should work to ensure that the national entities for monitoring fundamental rights are defined and designated, that their independence is guaranteed, and that the relevant cooperation arrangements are set up [el documento cita en este sentido el informe de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea: Monitoring fundamental rights during screening and the asylum border procedure – A guide on national independent mechanisms]. Member States should also ensure adequate resources for the fundamental rights monitoring mechanism and free legal counselling ensuring, through recruitment and training, the necessary capacity and that a quality control mechanism is in place if such services are outsourced. Member States should also ensure a sufficient number of well-trained representatives for unaccompanied minors, in accordance with the Asylum Procedure Regulation. In many cases, this may require reaching out to the other relevant national authorities and ministries. Member States where plans still need to be established or confirmed must urgently do so to avoid further delays in the operationalisation".

El segundo documento que conviene reseñar es el DICTAMEN del Comité Económico y Social Europeo (CESE) sobre migración laboral legal: Mejorar la migración laboral legal y organizada hacia la UE, aprobado el 18 de junio de 2025.

Las principales ideas de este documento son:

a) El CESE subraya que la promoción de la migración laboral legal y organizada hacia la UE y las políticas e instrumentos conexos de la Unión deben basarse en los derechos humanos, el Estado de Derecho, la integración de los nacionales de terceros países en el mercado laboral y su papel a la hora de satisfacer las necesidades laborales y de capacidades de la UE, el respeto de los valores comunes de esta y el cumplimiento de los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes que resultan pertinentes en materia de migración y derechos humanos y laborales.

b) El CESE pide que se adopte en todos los marcos actuales y futuros en materia de migración un enfoque equilibrado entre la UE y los países de origen, y subraya la importancia de mitigar en esos países el riesgo de «fuga de cerebros» propiciando en ellos condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo digno.

c) Según el CESE, una forma eficaz de mitigar el riesgo de fuga de cerebros puede ser impartir una formación previa y posterior a la salida que consista en programas de integración social y profesional y de desarrollo de capacidades en los países de origen, en los que participe una determinada proporción de trabajadores que permanezcan en dichos países con el fin de promover el desarrollo social y económico.

d) El CESE pide que se preste más apoyo a los centros de formación de los países de origen para que impartan una formación acorde con las necesidades del mercado laboral que beneficie tanto a sus respectivos mercados laborales nacionales como al de la UE.

e) El CESE expresa que "resulta esencial promover la igualdad de derechos para los trabajadores migrantes de terceros países en todos los niveles de competencia. Las medidas que se adopten al respecto, como facilitar el acceso a información, orientación y formación previa a la salida y posterior a la llegada o a la justicia para interponer denuncias y obtener reparación, han de reforzar la protección de esos trabajadores a lo largo de todo el ciclo migratorio. Hay que garantizar derechos como la libertad de asociación, la negociación colectiva y el acceso a la asistencia sanitaria, la vivienda y la educación y la formación en el país de destino. Los empleadores también deben recibir información adecuada al contratar a nacionales de terceros países"

f) El CESE señala que las asociaciones internacionales en materia de competencias y movilidad pueden reforzar los mercados laborales nacionales al lograr una correspondencia entre la oferta y la demanda de mano de obra, transferir capacidades a todos los niveles y maximizar la «ganancia de cerebros», al mismo tiempo que abordan la fuga de cerebros e impulsan la competitividad y el crecimiento tanto en los países de origen como en los de destino.

g) El CESE menciona que, en la actualidad, las asociaciones en materia de talentos son un instrumento clave del Nuevo Pacto sobre Migración y tienen por objeto proporcionar un marco para mejorar la cooperación en materia de movilidad del talento y las capacidades entre la UE y sus Estados miembros, por un lado, y determinados países socios, por el otro, con especial hincapié en los países en desarrollo (actualmente Bangladés, Egipto, Marruecos, Pakistán y Túnez (se están llevando a cabo evaluaciones en relación con Nigeria y Senegal). Señala que este marco combinará los programas de movilidad para el trabajo y la formación con la mejora de las capacidades en materia de capital humano, desarrollo de competencias, educación y formación profesionales y programas de intercambio laboral. Estas asociaciones deben ser mutuamente beneficiosas para los sistemas educativos y el desarrollo económico de los países socios y abordar la escasez de competencias en determinados sectores económicos de los Estados miembros, y pueden representar una manera útil de fomentar el reconocimiento de las cualificaciones entre los Estados miembros y terceros países participantes.

En todo caso, el CESE señala que las asociaciones en materia de talentos carecen de un marco común y de transparencia en las negociaciones. Por ello, pide a la Comisión Europea que presente un plan de acción en el que se expongan las próximas etapas de las asociaciones en materia de talentos, las enseñanzas extraídas de los proyectos en curso y anteriores y políticas orientadas a aumentar la coherencia y facilitar una movilidad fluida. Además, subraya la importancia para las asociaciones en materia de talentos actuales y futuras de unos criterios de identificación, selección y evaluación sólidos, claros y vinculantes que sustenten los derechos humanos y laborales en los países socios. 

h) El CESE acoge con satisfacción la Comunicación sobre la Unión de las Competencias, especialmente la puesta en marcha de oficinas polivalentes de la pasarela jurídica y el compromiso de mejorar el reconocimiento de las cualificaciones de los nacionales de terceros países. Insta a la Comisión a que aproveche la oportunidad para abordar todos los niveles de competencia en la estrategia de política de visados de la UE propuesta y en la revisión del Plan de Acción sobre Integración e Inclusión. 

i) A fin de asegurar que la contratación de los trabajadores migrantes sea equitativa y ética,  el CESE expresa que los procedimientos deben estar en consonancia con los principios generales y directrices para la contratación equitativa de la Organización Internacional del Trabajo y con su Iniciativa para la Contratación Equitativa. El CESE propone evaluar la necesidad de reforzar los mecanismos de diligencia debida y de responsabilidad conjunta de las agencias privadas de empleo y contratación, y señala que los miembros de la Confederación Mundial del Empleo suscriben un código de conducta que promueve el comportamiento ético y profesional en los servicios de empleo. El CESE pide una protección sólida para los grupos vulnerables (por ejemplo, las mujeres o trabajadores jóvenes o con discapacidad) y propone llevar a cabo un análisis de la necesidad de medidas específicas para los sectores proclives al fraude y aquellos que presentan un alto riesgo de explotación laboral. 

j) Según el CESE, la UE debe movilizar toda la mano de obra disponible y reforzar la política migratoria para contar con un mecanismo complementario con el que atraer y retener a trabajadores cualificados. El CESE pide que se dé prioridad a la activación de la mano de obra interna de la UE para dar respuesta a las necesidades y carencias a largo plazo del mercado laboral, prestando especial atención a los grupos infrautilizados, como la juventud, las personas con discapacidad, las mujeres, los refugiados y los migrantes, y reconociendo que, en casos concretos, debe respetarse el interés de las empresas de cubrir vacantes urgentes con trabajadores migrantes. 

Finalmente, traigo a colación la Nota de prensa (ya que la sentencia correspondiente aún no ha sido publicada en español) de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos acumulados C-758/24 | [Alace] y C-759/24 | [Canpelli

La Nota de prensa empieza señalando que de conformidad con la Directiva 2013/32/UE, 2 los Estados miembros pueden acelerar el examen de las solicitudes de protección internacional y llevarlo a cabo en la frontera cuando emanen de nacionales de terceros países que se ha considerado que ofrecen protección suficiente. En Italia, esta designación de países terceros como «países de origen seguros» se efectúa, desde octubre de 2024, mediante un acto legislativo. En virtud de dicho acto, Bangladesh se considera en Italia un «país de origen seguro». En este contextom, dos nacionales de Bangladesh rescatados en el mar por las autoridades italianas fueron conducidos a un centro de internamiento en Albania, con arreglo al Protocolo Italia-Albania, donde presentaron una solicitud de protección internacional. Su solicitud fue examinada en la frontera mediante el procedimiento acelerado, por las autoridades italianas, que la denegaron por infundada debido a que su país de origen se consideraba «seguro». Los solicitantes impugnaron la decisión denegatoria ante el Tribunal Ordinario de Roma, que acudió al Tribunal de Justicia para aclarar la aplicación del concepto de país de origen seguro y las obligaciones de los Estados miembros en materia de control jurisdiccional efectivo. El órgano jurisdiccional remitente alega que, a diferencia del régimen anterior, el acto legislativo de octubre de 2024 no detalla las fuentes de información en las que se basó el legislador italiano para evaluar la seguridad del país. Por consiguiente, tanto el solicitante como la autoridad judicial se ven privados de la posibilidad, respectivamente, de impugnar y de controlar la legalidad de tal presunción de seguridad, examinando, en particular, la procedencia, la autoridad, la fiabilidad, la pertinencia, la actualidad y la exhaustividad de esas fuentes. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea responde que el Derecho de la Unión no se opone a que un Estado miembro designe a un tercer país como país de origen seguro mediante un acto legislativo, siempre que dicha designación pueda ser objeto de un control judicial efectivo. Este control debe referirse al cumplimiento de los requisitos materiales de tal designación establecidos en el anexo I de la Directiva, en particular cuando se interpone un recurso contra una resolución denegatoria de una solicitud de asilo en el marco del procedimiento acelerado aplicable a los nacionales de países así designados. 

El Tribunal de Justicia de la UE señala que las fuentes de información en las que se basa la designación de un país como seguro deben ser suficientemente accesibles tanto para el demandante como para el órgano jurisdiccional competente. 

Por otra parte, el TJUE añade que el órgano jurisdiccional puede, al examinar si tal designación cumple los criterios establecidos en el anexo I de la Directiva, tener en cuenta la información que él mismo haya recabado, siempre que compruebe su fiabilidad y dé a las dos partes en el procedimiento la oportunidad de presentar sus observaciones sobre esa información adicional.

Por último, el TJUE precisa que, hasta la entrada en vigor de un nuevo reglamento que sustituya a la Directiva actualmente aplicable, un Estado miembro no puede designar como país de origen «seguro» a un tercer país que no cumpla, para determinadas categorías de personas, los criterios materiales de tal designación. El nuevo Reglamento (Reglamento (UE) 2024/1348 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión y se deroga la Directiva 2013/32/UE), que permite establecer excepciones para tales categorías de personas claramente identificables, entrará en vigor el 12 de junio de 2026, pero el legislador de la Unión puede adelantar esa fecha. 

 
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