03/06/2026

Teletrabajadora fallecida en su domicilio: claves para su etiología laboral

Teletrabajadora fallecida en su domicilio: claves para su etiología laboral

Se reseña la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2026, que resuelve importantes cuestiones ante el fallecimiento por  un infarto de una teletrabajadora y su calificación co o contingencia laboral o común: ¿a quién corresponde probar que murió durante su trabajo?; ¿Cómo se pondera la flexibilidad del horario de trabajo de una teletrabajadora?.

Se pasa a comentar la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 23 de abril de 2026 (Núm. de resolución: 444/2026. Se ha destacar que esta resolución judicial fue objeto de un resumen en la página web del Tribunal Supremo, con el título: El Tribunal Supremo considera accidente de trabajo el infarto de miocardio sufrido en su domicilio por una teletrabajadora con horario laboral flexible

Esta sentencia del TS de 23 de abril de 2026 conoce del recurso de casación en unificación de doctrina contra otra dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había conocido el caso de una teletrabajadora que había fallecido en su domicilio por un infarto de miocardio, suceso por el cual sus familiares solicitaban la calificación de dicho hecho como accidente de trabajo a los efectos de su solicitud de prestación por muerte y supervivencia. La resolución judicial denegó esa calificación de laboral del fallecimiento por varias razones, entre las cuales el no haberse acreditado de forma indubitada que la muerte se hubiera producido durante el “tiempo de trabajo efectivo”.

Esa denegación del carácter laboral del fallecimiento llevó a los familiares a recurrir ante el TS, el cual, parte de unos datos a lo que califica como “relevantes”, y que los los lista en su fundamento jurídico 7º, apartado 4; son los siguientes:

 a) Una trabajadora presta servicios como técnico administrativo senior, en modalidad de teletrabajo desde su domicilio.

b) La modalidad de teletrabajo estaba asignada a los lunes, miércoles y viernes en su domicilio en Madrid. La jornada laboral en invierno era de 42,5 horas semanales, de lunes a viernes, con un horario flexible entre las 9:00 y las 19:00 horas.

c) La trabajadora disponía de una hora para comer, sin que ésta estuviera previamente fijada por la empresa.

c) El 21 de febrero de 2022 (por tanto, un Lunes),la trabajadora fue encontrada muerta en su domicilio por su hijo alrededor de las 20:00 horas.

Dos aspectos conviene avanzar ya respeto del día del fallecimiento de lateletrabajadora.

En primer lugar, que “la aplicación informática sobre la jornada laboral” que obra en poder del juzgador y que muestra la jornada realizada por la trabajadora en el periodo comprendido entre el 16 y el 28 de febrero (la trabajadora falleció el día 21),arrojaba la información de que la trabajadora trabajó el día del fallecimiento un total de 9 horas, sobre 33.5 h. semanales, sin embargo, esa aplicación “no indica la distribución ni los tiempos de descanso” (en concreto, en el día del fallecimiento, no hay ninguna constancia que la trabajadora hubiera iniciado un descanso). De hecho, la sentencia hace mención a que no se aportó por la empresa el registro ni el horario detallado, que debía incluir hora de inicio, fin de jornada y duración del descanso.

En segundo lugar, la sentencia tiene en cuenta que la autopsia determinó que la causa de la muerte fue un shock cardiogénico por infarto agudo de miocardio, compatible con muerte natural ocurrida aproximadamente a las 15:00 horas (reitero lo dicho anteriormente, no hay constancia que a esa hora la trabajadora estuviera descansando). También se observó que tenía el estómago vacío y que no presentaba lesiones cardiacas significativas previas.

Con esas premisas, el TS admite que para distinguir si estamos ante un accidente de trabajo o una contingencia común o no laboral, el elemento “espacial” no sirve ya que al tratarse de una teletrabajadora, sino que la controversia fundamental aparece respecto al elemento “tiempo de trabajo”. Por eso, añade el TS, en estas situaciones de teletrabajo, lo esencial es conocer el horario de la persona que teletrabaja, sin perjuicio de su flexibilidad.

Para conocer si la trabajadora falleció mientras trabajaba, la pregunta previa que se hace el TS es a quién corresponde probarlo.

En este marco, la sentencia judicial expresa que conviene diferenciar entre el trabajo off-line (sin conexión o fuera de internet),y el trabajo On-line, en el que el espacio físico de trabajo (el domicilio) y el horario de trabajo están conectados directamente con un sistema central. Esta diferenciación es importante porque en función de uno u otra, la carga de la prueba sobre el hecho del fallecimiento de la trabajadora en tiempo de trabajo corresponderá a sus familiares que reclaman las prestaciones por muerte y supervivencia en el primer caso, o bien a la empresa en el segundo.

En el caso que se le somete a juicio, el TS no concreta directamente si estamos en uno u otro caso, sino que dice que la modalidad prestacional del teletrabajo está más cerca del modelo Off-line que del modelo On-line, en mi opinión posiblemente por el hecho de que esa aplicación informática de la jornada no indica ni la distribución ni los tiempos de descanso, y porque no se aporta al juzgador el registro horario (que comprende hora de entrada, salida y duración del descanso). No obstante, pese a esa afirmación, que llevaría a atribuir la carga de probar que el fallecimiento de la trabajadora se produjo mientras trabajaba a sus familiares, el TS no lo hace sino que erige como elemento clave para trasladar esa prueba a la empresa y finalmente realizar su resolución en la “flexibilidad horaria (de carácter atenuado)” reconocida a la trabajadora, la cual debe jugar a favor de la trabajadora y no en su contra.

El elemento de la flexibilidad laboral concedida a la teletrabajadora pasa a ser un elemento clave para trasladar la carga de probar que dicha teletrabajadora cuando murió no estaba prestando sus servicios a la empresa, y más aún, para resolver que, gracias a esa flexibilidad, la trabajadora murió durante su tiempo de trabajo.

Es cierto que la sentencia reconoce que el tiempo de trabajo presenta en el supuesto examinado “un contorno impreciso”, pero acto seguido añade que ello no puede ir en contra de quien, como la trabajadora, presta servicios en teletrabajo, con horario determinado y con una flexibilidad muy atenuada, jugando a su favor elementos determinantes que llevan a concluir que no consta que a las 15:00 horas estuviera descansando ni, mucho menos, que hubiera comido”.

Para el TS, “era la empresa y, en su caso, la Mutua de Accidentes, la que debían demostrar, mediante un control de la actividad laboral, que la trabajadora había terminado su jornada a las 15:00 horas o que había iniciado a esa hora la pausa para comer. No consta ni lo uno ni lo otro. Tampoco hay constancia de que la trabajadora comiera habitualmente a una hora determinada”.

Para el TS, si queda demostrado en cambio que la trabajadora falleció con el estomago vacío, indicio que permite afirmar la cumplida acreditación del hecho base cualificado de que la trabajadora estaba en tiempo de trabajo, y que a su vez aboca a la aplicación de la presunción de laboralidad del artículo 156.3 LGSS a los efectos de presumir la existencia de accidente de trabajo.

En conclusión, el TS estima el recurso de casación en unificación de doctrina frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que había denegado considerar que la causa del infarto de miocardio de la teletrabajadora que produjo su fallecimiento era laboral,m y por tanto se les reconoce a los familiares esa calificación. Las razones de ello son varias, pero emergen como factores clave la flexibilidad en el horario de la teletrabajadora y la existencia de una aplicación que no acreditaba los descansos que había realizado y la autopsia de la persona teletrabajadora fallecida.

 
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