04/03/2014

Sábado intenso, legislativamente hablando

Por lo que hace referencia  al Real Decreto-ley 3/2014, cabe destacar que entra en vigor el lunes 3 de marzo, aunque su medida estrella, que es la adopción de una “tarifa plana” de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en supuestos de contratación indefinida ya tiene efectos para contratos laborales que se hayan celebrado a partir del 25 de febrero. Esta fecha a partir de la cual puede recibirse el beneficio de la tarifa plana a la Seguridad Social ha sido escogida por el Gobierno por tratarse del día en el que se hizo pública dicha medida por el Presidente del Gobierno en el Debate parlamentario sobre el Estado de  la Nación, tal vez pensando que las empresas actúan como el Gobierno legisla, es decir, de forma autoritaria y con urgencia, y por ello al saberse la buena nueva correrán a contratar de forma indefinida o convertirían los contratos temporales a fijos.

Los aspectos más destacables de esta medida es la fijación de 100 euros mensuales en la aportación de las empresas a la Seguridad Social por contingencias comunes  a contratos indefinidos a tiempo completo, reduciéndose proporcionalmente en función de si el contrato lo es a tiempo parcial a 75 euros (si la jornada de trabajo es equivalente a un 75% de la dispuesta por un trabajador a tiempo completo comparable) y a 50 euros (por jornada de trabajo equivalente a un 50%). Estos beneficios en la Seguridad Social se gozarán por un periodo de 24 meses, “computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá celebrarse por escrito, y respecto de los celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014”. De esta manera, con esta última cláusula se incluye una delimitación temporal de los contratos indefinidos que pueden disponer de la tarifa plana de cotización.

Para poder beneficiarse de estos importes, el art. 2 regula los requisitos que deben acreditarse, en el que sobresale el de “no haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción”, si bien la propia norma añade que para acreditar el cumplimiento de dicho requisito “no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014”, es decir, que si se han producido despidos objetivos o disciplinarios declarados judicialmente como improcedentes antes de esa fecha, la empresa puede ver reconocido su derecho a disponer de la tarifa plana de cotización y cumpla con el resto de requisitos del art. 2

Entre dichos requisitos se encuentran que la celebración de los contratos indefinidos supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa, tomando como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato; también se incluye como requisito para gozar de la reducción económica mantener aquellos niveles durante un período de 36 meses, a contar desde la fecha del contrato indefinido, si bien para computarlos no se tendrán en cuanta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.

Acabo este resumen destacando que el Real Decreto-Ley abre la posibilidad de que un empleador se beneficie de dicha  aportación económica si contrata al hijo menor de 30 años aunque conviva con él, o disponga de dificultades para encontrar empleo conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional décima de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajador autónomo.

2. El BOE del sábado, 1 de marzo, también publicó la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, que ha sido aprobada como resultado de la tramitación parlamentaria del Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto.

Como novedad de esta ley debe reseñarse su Disposición adicional quinta, en la que se regula el "Establecimiento de la Garantía Juvenil", disponiéndose que El Gobierno, de acuerdo con la propuesta de Recomendación del Consejo de la Unión Europea sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil, elaborará y presentará el plan para su implementación ante las instancias europeas antes de finalizar 2013 y, en el mismo plazo, realizará la distribución territorial de los fondos previstos para España en la Iniciativa de Empleo Juvenil conforme a los datos de desempleo juvenil en cada una de las comunidades autónomas. Este Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil puede consultarse en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que se vincula a este texto.

En todo caso, como al efecto se establecía en el Real Decreto-ley 11/2013 de hace siete meses, aprobado por los Grupos parlamentarios del PP, CiU, PNV,k Foro Asturias (FAC) y Unión del Pueblo Navarro (UPN),la regulación que ya ha sido elevada a rango de Ley formal han sido los siguientes:

-Acreditación de los períodos de cotización necesarios para que los trabajadores a tiempo parcial causen derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad (modificación de la Disposición Adicional Séptima de la Ley General  de la Seguridad Social).

-Regulación de las obligaciones de inscripción de los trabajadores a los efectos de recibir y  mantener la prestación (arts.  207 y ss. de  la Ley General de la Seguridad Social).

-Suspensión de las prestación de desempleo (modificación del art. 212 de la Ley General de Seguridad Social, así como la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo,  y la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, con el fin de adaptar elrégimen de infracciones y sanciones).

-Traslados (art. 40.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).

-Modificación sustancial de carácter colectivo (art. 40.4 de la LET).

-Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción o derivadas de fuerza mayor.

-Despido colectivo (período de consultas-notificación de los despidos a los trabajadores, regulación prevista en los aps. 2 y 4 del art. 51).

-Convenios colectivos. Régimen de descuelgue empresarial (art. 82.3 de la LET).

-Régimen concursal. Solicitud de modificación sustancial de condiciones de trabajo y extinción o suspensión colectiva de contratos de trabajo (art. 64, apartados 2 y 6 de la Ley 22/2013).

-Documentación común a los procedimientos de despido colectivo (art. 3 del Real Decreto 1483/2012).

-Obligaciones de los trabajadores respecto a la protección por desempleo (art. 28.2 Real Decreto 625/1985).

-Aspectos de subcontratación del régimen de las agencias de colocación (artículo 5f) del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre).

-Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en materia de la modalidad procesal de despidos colectivos.

A ellos se suma, la disposición por la Ley 1/2014 de la necesidad de que el Gobierno realice un informe sobre las medidas relacionadas con los trabajadores a tiempo parcial a partir de un año desde la entrada en vigor de esta ley, por tanto se ha ampliado el plazo para dictar ese informe por cuanto en el Real Decreto-ley 11/2013 ese plazo expiraba en agosto.

 
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