05/03/2025

Proposición de Ley Orgánica del PSOE y Junts en materia de inmigración

Proposición de Ley Orgánica del PSOE y Junts en materia de inmigración

El objeto de esta entrada es resumir la Proposición de Ley Orgánica de Delegación en la Comunidad Autónoma de Catalunya de competencias estatales en materia de inmigración presentada en el Congreso de los Diputados el 4 de marzo de 2025.





La Proposición de Ley Orgánica de Delegación en la Comunidad Autónoma de Catalunya de competencias estatales en materia de inmigración, cuyo archivo me ha enviado un compañero académico sin que aún haya detectado su publicación en internet, se presenta en castellano y en catalán, y está estructurada en las siguientes partes (la siguiente transcripción es fiel a la literalidad del documento]:

-Una Exposición de motivos.
-El artículo 1 [nota del autor de este blog: este artículo está sin epígrafe)
-El artículo 2. Estancia de larga duración
-El artículo 3. Residencia temporal
-El artículo 4. Residencia de larga duración
-El artículo 5. Gestión Colectiva de Contrataciones en Origen.
-El artículo 6. Régimen sancionador.
-El artículo 7. Gestión integral de los Centros de Internamiento de Extranjeros.
-El artículo 8. Seguridad en Aeropuertos y Puertos
-El artículo 9. Acceso al espacio Schengen de ciudadanos de terceros países.
-El artículo 10. Emisión de la Documenentación identificativa de las personas extranjeras en Catalunya.
-El artículo 11. Coordinación y cooperación policial.
-El artículo 12. Normas generales de la delegación.
-El artículo 13. Traspaso de servicios.
-Disposición adicional primera. Trata y explotación de seres humanos
-Disposición adicional segunda. Incremento de la plantilla de Mossos d'Esquadra.
-Disposición Adicional tercera. Inclusión de la población extranjera.
-Disposición Final Única.

El último bloque del documento lleva por título "Antecedentes", en el que se listan las siguientes normas:
 
  • Constitución Española.
  • Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Catalunya.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes.
  • Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y retornadas a Catalunya
 
No se recoge por tanto la importante norma reglamentaria ya aprobada, pero que en estos momentos está en periodo de vacatio legis ya que entrará en vigor el 20 de mayo: Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Tampoco se recoge en ese listado un reglamento también muy importante a mi parecer por la dotación de competencias que en su día supuso para la Generalitat de Catalunya, el Real Decreto 1463/2009, de 18 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de inmigración: autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña.

Además, y ya puestos a citar, se debería haber aportado la referencia a la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 31/2010 de 28 de junio, que conoció del recurso contrra el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006 (la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, que se cita en el texto de la Proposición de Ley que se reseña). ya que dicha resolución entra a valorar el alcance de la noción de "inmigración" incluida en el art. 149.1.2 de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre "Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo", así como también las competencias sobre inmigración que la Comunidad Autónoma de Cataluña recibe en virtud de su Estatuto de Autonomía. Hoy por hoy, esas claves (la competencia exclusiva del Estado sobre inmigración, y las competencias que sobre ello son asumidas por la Comunidad Autónoma de Cataluña) deben ser leídas conforme a los parámetros fijados por aquella sentencia constitucional.

De la Exposición de motivos, quisiera recoger las que son para mi las ideas principales que dicha parte contiene:
 
  • Se expresa que  las características del fenómeno migratorio han cambiado y se han intensificado, "obligando a los responsables políticos a tomar medidas para gestionarlo con la máxima eficacia".
 
  • Se afirma que más allá del impacto y aporte en términos culturales, sociales y econónmicos de los movimientos migratorios, "es indudable el beneficio que representa la migración en cuanto a aportación de una fuerza de trabajo indispensable en los diversos sectores económicos y que no puede ser cubierta de manera suficiente por la mano de obra autóctona".
 
  • Tras afirmar que en España el fenómenos migratorio es muy desigual y presenta realidades diferentes según cada comunidad autónomas, se expresa en el documento que "uno de los territorios donde se ha producido el cambio más grande y donde las necesidades a atender se han multiplicado es el de Catalunya"; prosigue la Exposición de motivos diciendo que "a lo largo de los últimos cuarenta años, Catalunya ha crecido en aproximadamente 2 millones de habitantes, pasando de la Catalunya de los 6 millones a la Catalunya de los 8"; en este sentido, se incluyen datos del Instituto de Estadística de Catalunya conforme a los cuales el 18% de la población catalana tiene nacionalidad extranjera y si nos fijamos en el lugar de nacimiento este porcentaje se eleva hasta el 25,1%".
 
  • La Exposición de motivos añade en relación a Cataluña "el impacto que representa para la lengua catalana, que la Ley Orgánica del Estatuto de Catalunya declara que es su lengua propia".
 
  • La Exposición de motivos apela al art. 150.2 de la Constitución española como base de la proposición de ley orgánica que se presenta al Congreso [no lo incluye el documento, pero hay que recordar que según dicho precepto constitucional "El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado"]. La justificación que se ofrece es que con la activación del art 150.2 de la Constitución, "se trata de facilitar a sus autoridades la delegación de competencias así como los recursos legales, técnicos, económicos y humanos para que el fenómeno migratorio pueda gestionarse desde la proximidad y las necesidades del territorio".

 
  • Los últimos dos párrafos de la Exposición de motivos incluyen una apuesta de Cataluña por "un modelo de gestión basado en el establecimiento de una serie de derechos inclusivos, pero también de unos deberes claros, tanto por parte de las personas que llegan a nuestra tierra como por parte de la sociedad catalana que los acoge". Acto seguido la exposición se refiere a "Un nuevo contrato social atractivo para estas personas recién llegadas que, por un lado, debe servir para protegerlas ante la potencial vulneración de sus derechos y brindarles más oportunidades, así como para proteger la cohesión de la sociedad de acogida, su lengua y su cultura. Es muy importante que este marco de derechos y deberes también cree un marco cívico que vaya más allá de la lengua y la cultura y que integre una serie de valores ligados a la convivencia, el trabajo, el esfuerzo, la educación o la igualdad de género, entre muchos otros".

El primer articulo se establece la promoción de una Delegación de competencias estatales a la Comunidad Autónoma de Cataluña en materia de inmigración. En relacion con ello, yo no he sabido encontrar en el documento ninguna referencia al régimen de ciudadanos comunitarios (que incluye a sus familiares, aunque no tengan la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea). En consecuencia, este régimen, que tiene su importancia, quedaria al margen de la propuesta de delegación de competencias en inmigración que se hace a la Generalitat.

Tras estas afirmaciones, paso a exponer cuales son, a mi juicio, los principales ejes sobre los que gira el articulado de la Proposición de Ley Orgánica

A) La delegación de "la ejecución" de la normativa del Estado en materia de "iniciación, instrucción, resolución y notificación de la resolución de las solicitudes de autorización de estancia de larga duración [también de su prórroga y de los posibles recursos administrativos], presentadas antes los órganos competentes, de aquellas personas extranjeras que vayan a permanecer para realizar una actividad académica en el territorio de dicha comunidad autónoma". Se supone que el precepto se supone que se está refiriendo a la ejecución (no la posibilidad de adoptar normativa) de la nueva Autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas, regulada en el Real Decreto 1155/2024, norma a la que antes he hecho referencia y que no se recoge en el texto de la Proposición de Ley.

B) La delegación de la "la ejecución" de la normativa del Estado en materia de "iniciación, instrucción, resolución y notificación de la resolución de las solicitudes, presentadas ante los órganos competentes, de las autorizaciones de residencia temporal [incluyendo sus renovaciones, extinción de las autorizaciones y recursos administrativos correspondientes] de aquellas personas extranjeras que vayan a residir o residir y trabajar en el territorio de dicha comunidad autónoma".

Al margen del posible conficto constitucional que puede derivar de la interpretación que hace el Tribunal Costituaciones sobre las competencias estatales de inmigración respecto de la otorgación a la Comunidad Autónoma de Cataluña de la dotación de autorizaciones de residencia, lo primero que me viene a la memoria de la lectura de la Proposición de Ley es que esa delegación parece que es universals, es decir, a todo tipo de autorizaciones de residencia, tanto las ordianarias (reagrupación familiar, por trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, etc.),como las excepcionales, entre otros los supuestos de arraigo.

C) La delegación de la "la ejecución" de la normativa del Estado en materia de "iniciación, instrucción, resolución, y notificación de la resolución de las autorizaciones de residencia de larga duración [incluyendo sus renovaciones, extinción de las autorizaciones y recursos administrativos correspondientes] presentadas por las personas extranjeras que residan o vayan a residir en el territorio de la Comunidad Autónoma de Catalunya"".

D) En materia de Gestión Colectiva de Contratataciones en Origen, las principales delegaciones son a mi juicio, las siguientes:
 
  • Se delega en la Comunidad Autónoma de Catalunya establecer la "previsión anual de las ocupaciones" que se deba cubrir en relación en relación a las necesidades de Catalunya

Parece que con esta Delegación la Comunidad Autónoma de Cataluña podria establecer para su propio territorio un listado de ocupaciones a las que empresas podrían acudir para seleccionar y contratar a trabajadores extranjeros en sus países de origen. Se podria pensar si esa previsión anual de ocupaciones sustituiría o complementaria al Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura actualmente vigente. Lo que si queda claro es que la previsión anual de ocupaciones que puede activar el Estado (aunque no lo haga),pasaria a ser competencia de la Comunidad catalana, aunque no se dice en la proposición si con eso la previsión de ocupaciones catalana sustituiria a la española, o la española también se aplicaría en Cataluña.
 
  • Se delega en la Comunidad Autónoma de Catalunya determinar "el contenido de la norma de gestión colectiva" en relación a las contrataciones en origen requeridas por la propia Comunidad, estableciendo la correspondiente lista de ocupaciones prioritarias. 
 
Parece que con lo de "contenido de la norma de gestión colectiva" estariamos ante una competencia reguladora para Cataluña, lo que chocaría de entrada con competencias de ejecución (las que se recogen en esta Proposición de Ley, o las que tiene en materia de trabajo).
 
  • Se delega en la Comunidad Autónoma de Catalunya recabar las solicitudes formuladas por las organizaciones empresariales y organizaciones sindicales del ámbito de su territorio, respecto a las necesidades de puestos de trabajo a cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen.

La Proposición no dice nada sobre los condicionamientos de esas solicitudes, ya que actualmente, para realizarlas ante el Estado las empresas deben superar el filtro de la situación nacional de empleo, por ejemplo a través de la certificacion por los servicios públicos de empleo sobre la insuficiencia de personal aquí, lo cual, por cierto, si corresponde a la Generalitat de Catalunya (Serveis d'Ocupació de Catalunya) actualmente.
 

E) En relación al régimen sancionador que se regula en el art. 6 de la Proposición de Ley, es de interés su apartado 3 referido a los procedimientos sancionadores en materia de extranjería en los que pueda recaer una sanción de expulsión.

En relación a estos procedimientos, la norma dice que "se delega en la Comunidad Autónoma de Catalunya la "ejecución" de la normativa del Estado en materia de incoación, instrucción y "propuesta de resolución" (por tanto, no de resolución) de dichos procedimientos sancionadores por actuaciones realizadas por personas físicas residentes en el ámbito de la comunidad autónoma de Catalunya. Los lectores de la Proposición debemos entender así que la resolución y aplicación o ejecución de la expulsión seguiría en manos del Estado y sus cuerpos o instituciones respectivas. 

El precepto prosigue diciendo que a dichos efectos, para la resolución definitiva se valorarán los criterios orientativos que se establezcan en la Junta de Seguridad regulada en el artículo 164.4 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, especialmente cuando afecten a la Seguridad Nacional [hay que recordar que dicho precepto, relativo a Seguridad Pública, de la Ley del Estatuto de Autonomía de Cataluña, regula que la Generalitat participa, mediante una Junta de Seguridad de composición paritaria entre la Generalitat y el Estado y presidida por el Presidente de la Generalitat, en la coordinación de las políticas de seguridad y de la actividad de los cuerpos policiales del Estado y de Cataluña, así como en el intercambio de información en el ámbito internacional y en las relaciones de colaboración y auxilio con las autoridades policiales de otros países. La Generalitat, de acuerdo con el Estado, estará presente en los grupos de trabajo de colaboración con las policías de otros países en que participe el Estado]

En el anterior punto, en todo caso, habría que recordar la vinculación que sobre las expulsiones tiene la doctrina del Tribunal Supremo que no podría ser sustituida por los criterios (de carácter policial) de la Junta de Seguridad.

En todo caso, se delega en la Comunidad Autónoma de Cataluña la ejecución de aquellos supuestos en los que no se requiere la tramitación de un expediente de expulsión (que puede suponer la "devolución" de la persona extranjera). De hecho, parece que la Proposición habla de que se valorarán los criterios orientativa, aunque repito que esa valoración no podria quedar vinculada por estos orealizarse al margen de la doctrina judicial vigente en la interpretación de la normativa de expulsión

F) La Proposición de Ley Orgánica delega en la Comunidad Autónoma de Cataluña la "gestión integral" de los Centros de Internamiento de Extranjeros, salvaguardano expresamente que por tal se incluye, en todo caso, la dirección, coordinación, gestión e inspección de dichos centros.

G) En función del art. 8, relativo a "Seguridad en Puertos y Aeropuertos" también se delega en Cataluña, a través de los Mossos, como "polícia integral, las facultades de garantizar la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, la garantía del mantenimiento del orden, la seguridad ciudadana, la prevención e investigación de actos delictivos y, en general, el ejercicio de todas las funciones comunes en los puertos y aeropuertos" [no se habla en este precepto de control de fronteras para personas extranjeras que deseen entrar en territorio español a través de Cataluña]. 

Donde si se habla de control de frontera es el art. 9, que delega en la Comunidad Autónoma de Cataluña:

-En puertos y aeropuertos, se regula que los Mossos D´Esquadra actuarán en "colaboración con el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad"

-Se delega en la Comunidad Autónoma de Cataluña las facultades de control de frontera "relativas a la ejecución de la normativa del Estado en materia de devolución de personas extranjeras en el territorio de su comunidad autónoma, en los términos del artículo 6 de la presente norma".


H) En el arg. 10 se regula la delegación en la Comunidad Autónoma de Catalunya la ejecución de la normativa del Estado en la emisión de las tarjetas de identificación de las personas extranjeras autorizadas por dicha comunidad autónoma a residir, estudiar o trabajar.

I) En la Disposición adicional primeras regula sobre la trata y explotación de seres de humanos, estableciéndose que los Mossos d´Esquadra como policía integral ejercerán la competencia para la prevención, persecución, protección y asistencia de las víctimas de trata y explotación de seres humanos.

Parece que no se concede a los Mossos la posibilidad de autorizar la residencia por estos mtovios de trata, solo de prevenir, proteger y asistir, aunque también parece que esa competencia, visto los puntos anteriores, se dejaría en manos de la Comunidad Autónoma.

J) Finalmente, traigo a colación la Disposición Adicional tercera, sobre Inclusión de la población extranjera, en la que se dice que la La Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Catalunya "cooperarán y colaborarán en el ejercicio de sus respectivas competencias", para asegurar la plena inclusión e integración de la población extranjera en Catalunya.

Este punto es muy importante, y llama la atención lo pobremente tratado que está, sobre todo teniendo en cuenta las justificaciones que se dan en el preámbulo sobre un nuevo contrato social en Cataluña. La integración de la población extranjera es clave, reconociendo su aportación a la sociedad, pero también las situaciones de discriminación por ese hecho u otros que se anudan a su condición nacional, de origen étnico o religioso, y eso si merecería una profundizacion en cualquie asunto relativo a acogida e integración.

Espero que este guión os haya sido de interés!

 
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