23/05/2019

Preocupaciones de la Agencia Europea de Derechos Fundamentales sobre las migraciones en España

Preocupaciones de la Agencia Europea de Derechos Fundamentales sobre las migraciones en España

La Agencia de la Unión Europea para los Derechos Fundamentales ha emitido un informe sobre sus principales preocupaciones respecto de la cuestión de las migraciones en el primer trimestre del 2019. Su ámbito de estudio ocupa toda la UE, aunque en esta reseña me centraré principalmente en señalar cuáles son las referencias que se hacen sobre España.

Conforme a los diferentes temas tratados en el informe Migration: Key Fundamental Rights Concerns, de la Agencia de la Unión Europea para los Derechos Fundamentales, las consideraciones que se realizan sobre España son las siguientes:

1. En relación a los procedimientos de asilo, la Agencia señala que España recibió en el 2018 un total de 54.065 solicitudes, haciendo que sea uno de los cinco Estados de Europa que mayor número de peticiones de asilo tiene. En todo caso, en el informe se señala que los plazos excesivamente largos de tramitación de las solicitudes de asilo (entre el inicio del procedimiento y la resolución final pueden transcurrir de 3 meses a 3 años),así como los sistemas de acceso a los servicios de protección y la calidad de dicha recepción son los ámbitos donde la Agencia tiene más preocupación sobre el reconocimiento de los derechos fundamentales que corresponden a los migrantes.

2. Por lo que hace referencia a la situación en las fronteras, el informe recuerda los problemas para salir de puertos españoles de la ONG Open Arms basándose en la ausencia de ningún plan europeo para el rescate de migrantes en el Mediterráneo, así como también la situación difícil que se vive en la frontera franco-española. La razón de ello es que muchas personas, incluidas mujeres y niños de África occidental y África del norte cruzan España para llegar a Francia,  lo que genera tensión entre las autoridades locales y centrales en el lado francés de la frontera. En este sentido, se trae a colación la petición de ayuda que realizó el Ayuntamiento de Bayona ante el Estado francés, el cual se negó a ofrecerla argumentando que era “completamente imposible para el Estado otorgar asistencia alguna a una estructura que facilite el movimiento de personas en situación irregular en el país”.

3. Por lo que hace a las instalaciones de recepción de migrantes, la Agencia señala que en Francia, Grecia, Países Bajos, España y Serbia permanecen saturadas. En relación a nuestro país, los recursos materiales y humanos continúan siendo insuficientes. Se hace referencia también a informes de centros de investigación, donde quisiera destacar el de la Cátedra de Refugiados y Migrantes forzados de Comillas, en el que se expresa que pese al incremento de plazas en el sistema de recepción para personas vulnerables, no existe un procedimiento estandarizado para la evaluación de la vulnerabilidad, por lo que muchos solicitantes de asilo vulnerables no se identifican como tales.

4. Por lo que hace a la protección del menor, según UNICEF, en 2018 se registraron en España 13.012 menores migrantes no acompañados, lo que representa un aumento del 103% en comparación con los 6.414 registrados a fines de 2017. Los niños proceden principalmente de Marruecos (68%),Guinea Conakry (8,4%),Argelia (5,2%) y Costa de Marfil (3 5).

Siguiendo con las indicaciones de UNICEF en su informe” Rights of Unaccompanied Children in the Southern frontier”, la Agencia Europea para los Derechos Fundamentales señala que los procedimientos de determinación de la edad en la frontera sur se aplican automáticamente a todos los niños, incluso cuando el niño tiene documentación o no existen dudas razonables sobre su edad. Además advierte que algunos de los procedimientos de evaluación médica son invasivos, no realizados por un experto médico, y se aplican sin el consentimiento del niño. Tampoco se les informa sobre este procedimiento ni se les proporciona representación legal durante el proceso.

5. En relación a la cuestión sobre “menores desaparecidos”, la Agencia se hace eco del "Informe de personas desaparecidas" del Ministerio del Interior de España, según el cual, de los 12.330 casos no resueltos de niños desaparecidos, el 96% eran nacionales de terceros países (11.811). La mayoría de los niños extranjeros desaparecidos son marroquíes (68%) y 5.084 (52%) son menores que huyeron de los centros de protección.

6. Sobre la temática de los retornos y expulsiones de migrantes, la Agencia europea recuerda la resolución del Defensor del Pueblo español en relación a un aqueja de inmigrantes que solicitaron asilo en España mientras estaban a bordo de un barco, resultando que el barco salió de España (supuestamente a Polonia) antes de que se decidieran sus solicitudes. El Defensor recomendó que el Ministerio del Interior se asegurara de que la autoridad portuaria no permita que los buques con solicitantes de asilo salgan del puerto antes de que se decida sobre sus solicitudes de asilo.

7. En el apartado sobre resoluciones judiciales del informe de la Agencia Europea trae a colación la sentencia de la Corte Europea de Derechos Humanos de 18 de diciembre de 2018 (Asunto Saber and Boughassal v. España), sobre el caso de dos marroquíes residentes de larga duración que, tras ser condenados  penalmente en la jurisdicción penal, recibieron sendas órdenes de expulsión, sin que el Estado hubiese alorado la naturaleza y la gravedad de las condenas penales y otros criterios establecidos por la jurisprudencia del TEDH para evaluar la necesidad de expulsión, como la duración de la residencia de los solicitantes en España, y la cultura, Lazos sociales y familiares con España y Marruecos.

También habla el informe de la sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de diciembre de 2018, que consideró discriminatoria la diferencia en los requisitos para registrarse en el Padrón municipal de menores españoles de 14 años y nacionales de terceros países. Para los primeros, era suficiente para mostrar la prueba de identificación con un libro de familia o un certificado de nacimiento, mientras que para los segundos las autoridades solicitaban los mismos documentos que a los mayores de edad -un documento de identificación nacional español (NIE) o su pasaporte-. Esto último conllevaba hacer más difícil su identificación y en la práctica dificultar el acceso a servicios básicos de salud, educación y servicios sociales en la práctica. Por cierto, que dicha sentencia ha dado lugar a la Resolución de 9 de mayo de 2019, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la Resolución de 30 de enero de 2015, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal, en ejecución de la sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 28 de diciembre de 2018, dictada en el procedimiento ordinario 770/2017.

Con esta resolución, la instrucción de registro en el padrón pasa a ser la siguiente:

«Asimismo, para los menores extranjeros nacidos en España es obligatoria su inscripción en el Registro Civil y el traslado de la misma al correspondiente libro de familia, por lo que este también será un documento suficiente para acreditar sus datos de identificación durante un plazo máximo de tres meses desde su nacimiento, tras el cual dicha acreditación se realizará con la misma documentación exigida para los mayores de edad.

Para menores extranjeros no nacidos en España la ley no realiza distinción con los mayores de edad, por lo que se exigirán los mismos documentos de identificación para ambos.»

8. Por lo que hace referencia a la legislación nacional, la Agencia constata en su informe que ate el deterioro de la situación en Venezuela, el Comité Interministerial de Asilo y Refugiados del Ministerio del Interior en España y el ACNUR han desarrollado durante el primer trimestre de 2019 una propuesta para otorgar permisos de residencia por motivos humanitarios a los solicitantes de asilo venezolanos que hubieran presentado sus solicitudes de asilo entre enero de 2014 y febrero de 2019. El permiso otorgaría la residencia y la autorización de trabajo en España por un año.

9. Finalmente, en relación a discursos de odios, el informe incluye diferentes protestas y sucesos violentos en Cataluña contra centros juveniles que albergan menores extranjeros no acompañados. Para la Agencia Europea estos eventos han causado preocupación entre las organizaciones de la sociedad civil, que han enfatizado que estos ataques no tienen precedentes y muestran un aumento del racismo hacia los menores no acompañados en la región.

Se trata de cuestiones, muchas de ellas de solución urgente, sobre nuestra realidad migratoria que hemos de tener muy en cuenta en el inicio de esta legislatura.

 
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