11/01/2023

Normas con contenido laboral publicadas en el paso del 2022 al 2023 y sus mensajes clave

Normas con contenido laboral publicadas en el paso del 2022 al 2023 y sus mensajes clave

El objeto de esta entrada es listar las normas estatales publicadas en el Boletín Oficial del Estado entre el 22 de diciembre de 2022 y el 11 de enero de 2023 que incluyen regulación laboral, de Seguridad Social o de inmigración, así como hacer un resumen de dichos contenidos.

A continuación paso a exponer las normas publicadas en el Boletín Oficial del Estado desde la Navidad hasta pasada la festividad de Reyes, que han incluido regulaciones de carácter laboral, de Seguridad Social o de inmigración. El objeto es hacer un resumen de dichos contenidos, por lo cual, aunque en algunas ocasiones deslizo algun comentario, de forma general me limito a aportar aquellos aspectos de la normativa reseñada que deben conocerse por las personas especializadas en estas materias.

Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

Esta norma pretende crear un marco diferenciado de las “empresas emergentes” respecto del que disponen las empresas convencionales en tres ámbitos principales, el de la obtención de beneficios fiscales para lpos emprendedores, trabajadores e inversores; la reducción de trabas administrativas y facilitación de visados y la flexibilidad en la gestión de la empresa y en la aplicación de los principios mercantiles y concursales. Además, según explica la exposición de motivos de la norma, busca atraer a teletrabajadores por sus efectos positivos si deciden residir en España, en particular por aquellos profesionales altamente cualificados cuyos ingresos procedentes del exterior se destinan a vivir en el entorno de su elección.

De especial interés en la norma a los efectos más estrictamente relacionados con el ámbito laboral, de extranjería y universitarios, son los siguientes preceptos:

a) Naturalmente, la definición del ámbito subjetivo al que se aplica la ley, la de las empresas emergentes, regulado en el art. 3.1 de la norma, que partiendo de la base de que han de ser personas jurídicas, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En el art. 3.2 se define lo que se entiende por empresa de base tecnológica aquella cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de resultados.

Para acogerse a la Ley 28/2022, las empresas emergentes (incluidas las de base tecnológica),han de reunir simultáneamente siete condiciones, a grandes rasgos, las de ser de nueva creación; no haber surgido de una operación de fusión; no distribuir dividendos; no cotizar en un mercado regulado; tener su sede social en España; tener al 60% de la plantilla con un contrato laboral en España; y desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negociación escalable según lo previsto en el art. 4 de la norma.

b) El Título V se dedica a regular la colaboración público-privada entre universidades y empresas emergentes, destaca el art. 18 en el que se regula que “las universidades fomentarán la formación orientada a favorecer la empleabilidad y el emprendimiento a título individual o colectivo”. En estte sentido, se habilita a las universidades a que creen o participen en entidades y empresas basadas en el conocimiento, así como también se califica a las empresas de base tecnológica spinoff originadas en las universidades españolas como “empresas emergentes innovadoras (startups)” cuando cumplan con los requisitos en el artículo 3.2 antes mencionado. El art. 18 que se está comentando se ha de poner en relación con la Disposición adicional cuarta de la Ley 28/2022, sobre “Startup de estudiantes”. Este precepto califica a las startups de estudiantes se reconoce como herramienta pedagógica, que previa constitución, permitirá a la misma realizar transacciones económicas y monetarias, emitir facturas y abrir cuentas bancarias. Estas startups tendrán una duración limitada a un curso escolar prorrogable a un máximo de dos cursos escolares.

c) La Disposición final cuarta de la Ley 28/2022 modifica la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, añadiéndose un nuevo artículo 38 quinquies. Este precepto regula las bonificaciones de cuotas en favor de trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad, es decir, cuando un trabajador incluido en el Régimen Especial de la Seguridad social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por poseer el control efectivo, directo o indirecto, de una empresa emergente, trabaje además de forma simultánea por cuenta ajena para otro empleador. En este caso, les resultará de aplicación una bonificación del cien por cien de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general, en cada momento, en el citado régimen especial durante los tres primeros años.

d) A destacar especialmente es la modificación que la Ley 28/2022 lleva a cabo en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Para empezar, se reforma el art. 61 de la Ley 14/2013, que facilita la entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico en varios supuestos: si hasta ahora se regulaban los relativos a inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificaciones, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas, la nueva redacción del precepto ha introducido el supuesto relativo a “teletrabajadores de carácter internacional”, así como también ha reformulado la noción de trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas por “trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales”.

Las modificaciones emprendidas en este régimen especial de extranjería se amplia el periodo de autorización inicial de residencia a tres años para inversores profesionales altamente cualificados, investigadores o trabajadores de traslado intraempresarial; también para emprendedores para quienes, además, se flexibiliza el régimen de entrada (de hecho, se elimina la exigencia de visado para entrar y permanecer en España por un periodo de un año con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora). También hay que mencionar la ampliación subjetiva de los profesionales altamente cualificados, al considerar como tales a los “profesionales extranjeros graduados o postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio, titulados de formación profesional de grado superior, o especialistas con una experiencia profesional de un nivel comparable de al menos 3 años, en los términos que se establezcan en las instrucciones a las que se refiere la disposición adicional vigésima de esta ley” (nuevo art. 71 de la Ley 14/2013).

Por lo demás, se reforma el art. 76 de la Ley 14/2013 de forma que en las categorías de Movilidad internacional que reguladas por dicha norma, el pasaporte será documento acreditativo suficiente para darse de alta en la Seguridad Social durante los primeros seis meses de residencia o estancia y en aquellos supuestos en que el extranjero no esté en posesión del número de identificación de extranjero (NIE),sin perjuicio de que posteriormente se solicite el NIE.

Del conjunto de modificaciones legales sobresale la introducción de un nuevo Capítulo V bis en la sección 2.ª del título V de la Ley 14/2013, que lleva por título “Teletrabajadores de carácter internacional” Según su nuevo art. 74 bis:

1. Se halla en situación de residencia por teletrabajo de carácter internacional el nacional de un tercer Estado, autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En el caso de ejercicio de una actividad laboral, el titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional.

En el supuesto de ejercicio de una actividad profesional, se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional.


2. Podrán solicitar el visado o la autorización de teletrabajo los profesionales cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.

Posteriormente, el art. 74 ter establece los requisitos específicos para acreditarse como tales teletrabajadores y obtener la facilitación de entrada y residencia en España que promueve la ley, tanto si realizan una actividad laboral, como si realizan una actividad “profesional” (que interpretando el alcance que le da la ley, vendría a ser aquella en la que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses).

El visado que se concede a estos teletrabajadores que predendan residier en España para una empresa no ubicada en España, tendrá una vigencia máxima de un año, salvo que el período de trabajo sea inferior, en cuyo caso el visado tendrá la misma vigencia que este (art.74 quater),si bien aquellos extranjeros que se hallen en España de forma regular o que hayan accedido mediante el visado, podrán solicitar una autorización de residencia con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa localizada en el extranjero, que tendrá validez en todo el territorio nacional (art. 74 quinquies).

e) La Ley 28/2022 también modifica la Disposición adicional decimoséptima de la Ley 14/2013. Esta disposición regula la autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial. En resumen, se amplia el período de tiempo en que dichos estudiantes pueden permanecer en España tras sus estudios de doce meses a 24 meses, con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.

Por otra parte, respecto a la Autorización de residencia para prácticas concedida a extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de solicitud o que estén realizando estudios que conducen a la obtención de un título de educación superior en España o en el extranjero, la Ley  28/2022 modifica la Disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2013 de forma que el período de validez de esta autorización de residencia para prácticas será de doce meses o igual a la duración del convenio de prácticas, de ser inferior. El nuevo precepto añade que “esta autorización podrá ser renovada, por una sola vez, no pudiendo exceder de dos años el período total de la autorización inicial y de su prórroga. En el caso de que se trate de un contrato de trabajo en prácticas, la duración será la prevista en el mismo y regida por la legislación laboral aplicable en cada momento.»

f) Finalmente, en relación a la Ley 28/2022 se ha de reseñar el tratamiento especial que dispone para los trabajadores de empresas emergentes en relación a la fiscalidad de las fórmulas retributivas basadas en la entrega de acciones o participaciones (stock options),así como también se mejora el acceso al régimen fiscal especial aplicable a las personas trabajadoras desplazadas a territorios español con el fin de atraer el talento extranjero (véase art. 93).

Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso

Se añade un nuevo numeral 2.º en el artículo 311, conforme a lo cual, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses: “2.º Los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa”.

A su vez, la Disposición final tercera de la LO 14/2022 modifica la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en particular el art. 43.4 de la Ley 36/2011, de forma que los días del mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, serán inhábiles. A su vez, serán hábiles el mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023

Para reseñar esta norma, se recomienda el acceso al Blog de Eduardo Rojo titulado “Notas sobre el contenido laboral y de protección social de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023”. Por mi parte, y a modo de titulares o, como se dice hoy día, en forma de mensajes de twitter, expreso las siguientes aportaciones de la Ley:

1. El art. 12 sobre Seguridad Social establece en su apartado 4º un listado de transferencias del Estado a los presupuestos de la Seguridad Social en cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de Toledo 2020 conforme a  lo previsto en la disposición adicional trigésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

2. El art. 19, sobre Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público, establece en su número 2, que en el año 2023, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

3. El Artículo 20, sobre Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público, prevé en su apartado 3 que la configuración concreta de la Oferta de Empleo Público se llevará a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos, en concreto, en los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás sectores del 110%; las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 120%; la tasa será del 125% para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales, que se considerarán también sectores prioritarios. Por su parte, cada Administración podrá autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8% de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar.

4. El art. 35 contiene la regulación de la revalorización de pensiones: dice que las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2023 con carácter general “un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022”, en los términos que se indican en los artículos correspondientes de la propia Ley 31/2022. Esta cuestión se desarrolla en los arts. 39, 40 (que recoge las pensiones que no se revalorizan),y el 41, que regula la limitación del importe de la revaloración de las pensiones públicas, en el sentido que para el año 2023 el importe de la revalorización de las pensiones públicas no podrá suponer un valor íntegro anual superior al resultado de aplicar a la cuantía íntegra de 2.819,18 euros el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022.

5. El artículo 122 regula las Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2023. Según su apartado 1, el tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir del 1 de enero de 2023, en la cuantía de 4.495,50 euros mensuales.

A su vez, en el art. 122, número Catorce, se atiende a la Cotización correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional, conforme al cual, a partir del 1 de enero de 2023 se efectuará una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación. Concreta el precepto que cuando el tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empleador y trabajador, el 0,5 por ciento será a cargo del empleador y el 0,1 por ciento a cargo del trabajador.

6. La Disposición adicional vigésima primera, relativa a la Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales, dice que la contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales a las que se refiere el artículo 19.uno de esta ley, habrá de realizarse con carácter indefinido, con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición; añade que la contratación temporal únicamente será posible en los supuestos y con arreglo a las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable, previa autorización.

7. La Disposición adicional trigésima sexta de la Ley 31/2022 regula las prestaciones familiares de la Seguridad Social y complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.

8. La Disposición adicional trigésima séptima regula los subsidios económicos contemplados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y pensiones asistenciales. El precepto incorpora las cantidades propias del Subsidio de garantía de ingresos mínimos y del subsidio por ayuda de tercera persona y una regulación específica sobre el subsidio el de movilidad y compensación por gastos de transporte

9. La Disposición adicional nonagésima determina el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2023. En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, el IPREM tiene las siguientes cuantías durante 2023: a) El IPREM diario, 20 €; b) El IPREM mensual, 600 €; c) El IPREM anual, 7.200 €; d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 8.400 € cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 7.200 €.

10. La Disposición adicional nonagésima segunda tiene por objeto regular la financiación de la formación profesional para el empleo. Mantiene la regulación presupuestaria de 2022, con el añadido de de un párrafo nuevo, conforme al cual, conforme al art. 9 de la Ley 30/1995, de 9 de septiembre, las empresas que formen a personas afectadas por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (regulados por el art. 47  del Estatuto de los Trabajadores) o por una de las modalidades del Mecanismo RED (art. 47bis de dicha ley),tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada de la cantidad que se indica en el art. 9 apartado 7 de la Ley 30/2015, en función del tamaño de la empresa. Por otra parte, esta disposición adicional nonágésima segunda de la Ley de Presupuestos para 2023 se ha de poner en relación con la nonagésima sexta, relativa a la Gestión de los servicios y programas establecidos en la letra h) del artículo 18 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre. Sin cambios respecto a leyes presupuestarias precedentes, se atribuye al SEPE la gestión de una serie de servicios y programas financiados con cargo a la reserva de crédito de su presupuesto de gastos.

11. La Disposición adicional nonagésima tercera tiene por objeto regular la financiación de la formación profesional vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. En este sentido, el precepto establece que los fondos provenientes de la cuota de formación profesional gestionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional se destinarán a financiar los gastos del sistema de formación profesional en las acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el objeto de impulsar y extender a los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda a sus necesidades del mercado laboral y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento. Añade el precepto que la Secretaría General de Formación Profesional gestionará los programas de formación profesional que le correspondan normativamente, con cargo a los créditos en su presupuesto de gastos, y en virtud de lo establecido en el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

12. La Disposición adicional nonagésima cuarta regula una habilitación concerniente a los remanentes generados de la cuota de formación profesional. En este sentido, dispone que los remanentes de crédito obrantes en los presupuestos del Ministerio de Educación y Formación Profesional provenientes del 47 % de los fondos por la cuota de formación y destinados al Sistema de Formación Profesional cuya gestión le corresponda para acciones de formación de trabajadores que pudieran producirse al final del ejercicio económico podrán incorporarse a los créditos correspondientes del ejercicio siguiente, conforme a lo que se disponga en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

13. La Disposición adicional nonagésima séptima mantiene la suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral. Según aquel precepto, se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2023. Añade que esta suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del citado real decreto.

14. La Disposición final cuarta modifica el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, de forma que con el nuevo art. 38 de esta ley, también tendrán derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, quienes se encuentren unidos al causante como pareja de hecho en el momento de su fallecimiento y cumplan los demás requisitos establecidos en el precepto.

15. La Disposición final vigésima tercera modifica la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en particular su art. 121 conforme al cual el personal al servicio de los consorcios podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder de las Administraciones participantes, en cuyo caso su régimen jurídico será el de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.

16. La Disposición final vigésima quinta modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Entre otros preceptos, da nueva redacción al apartado 2 del artículo 270, que queda redactado como sigue: «2. La cuantía de la prestación [de desempleo] se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: el 70 por ciento durante los ciento ochenta primeros días y el 60 por ciento a partir del día ciento ochenta y uno.»

Posteriormente, la Disposición transitoria novena de la Ley presupuestaria prevé el régimen transitorio aplicable a la prestación por desempleo: “Los porcentajes a que se refiere el artículo 270 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se aplicarán también a quienes, a la entrada en vigor de esta ley, estuvieran percibiendo la prestación por desempleo”.

17. La Disposición final vigésima cuarta modifica el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.Me centro en la reforma de su diposición final séptima, conforme a la cual, las Administraciones Públicas aprobarán, al inicio de cada legislatura, un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres para sus respectivos ámbitos, a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo. Añade el precepto la necesidad de que el Plan sea objeto de negociación, así como también que en el plazo de 3 meses se cree un Registro de Planes de Igualdad, adscrito al departamento con competencias en materia de función pública, al que deberán remitir las distintas Administraciones públicas sus planes de igualdad, así como sus protocolos que permitan proteger a las víctimas de acoso sexual y por razón de sexo, para un mejor conocimiento, seguimiento y trasparencia de las medidas a adoptar por todas las Administraciones Públicas en esta materia.

18. La Disposición final trigésima segunda modifica la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. En concreto, le añade una disposición transitoria novena, sobre Incompatibilidad de las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, con nuevos reconocimientos de la prestación económica del ingreso mínimo vital. En este sentido, regula que:

Desde 1 de enero de 2023 la condición de beneficiario de la prestación económica del ingreso mínimo vital será incompatible con las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, por la que se crean determinados Fondos Nacionales para la aplicación social del Impuesto y del Ahorro, y suprimidas por la Ley 28/1992, de 24 de noviembre, de Medidas Presupuestarias Urgentes, que aún sigan percibiéndose.

A estos efectos, las pensiones asistenciales a las que se refiere el párrafo anterior quedarán extinguidas cuando se reconozca a sus beneficiarios, a partir del 1 de enero de 2023, la prestación del ingreso mínimo vital, ya sea a título individual o como integrantes de una unidad de convivencia. La pensión asistencial se exceptuará del cómputo de ingresos y patrimonio al objeto de determinar el derecho a la prestación de ingreso mínimo vital así como, en su caso, su cuantía.

La extinción de la pensión asistencial tendrá efectos en la misma fecha en que tenga efectos económicos la prestación económica del ingreso mínimo vital

Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023

A reseñar su artículo 3, conforme al cual las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, siempre que se hayan causado con anterioridad al 1 de enero del año 2023 y no concurrentes con otras, se revalorizarán en un 8,5 por ciento. Añade el precepto que el importe de la pensión, una vez revalorizada, estará limitado a la cantidad de 3.058,81 euros, entendiendo esta cantidad referida al importe de una mensualidad ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder.

Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

De interés es el artículo 74, relativo a una Nueva Línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, conforme al cual, se aprueba una línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos, con el fin de paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado principalmente por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania. Conforme al precepto, serán beneficiarios de una ayuda, en pago único, de 200 € de cuantía, las personas físicas que durante el ejercicio 2022 hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2022 hubieran percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000,00 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 75.000,00 euros anuales a 31 de diciembre de 2022.

El Real Decreto-ley 20/2022 también contiene incrementos en materia de Seguridad Social que venían previstos en el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, en particular en materia de ingreso mínimo vital y también de pensiones de jubilación e invalidez en modalidad no contributiva.

En relación estricta al ingreso mínimo vital, en la norma comentada se contiene el artículo 81 que modifica la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, en particular su artículo 19 relativo al Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. Con la nueva normativa en este punto, en cada ejercicio económico, no serán exigibles por el Instituto Nacional de Seguridad Social las cantidades indebidamente percibidas que no superen el 65% de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas, cuando en la unidad de convivencia se integre, al menos, un beneficiario menor de edad.

Finalmente, de esta norma también cabe reseñar varios aspectos de interés:

1. El artículo 83 del Real Decreto Ley 20/2022 que modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en particular introduciendo una nueva Disposición transitoria trigésimo quinta sobre compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo de los facultativos de atención primaria médicos de familia y pediatras, adscritos al sistema nacional de salud con nombramiento estatutario o funcionario.

2. El artículo 84 modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en concreto su disposición transitoria cuarta.6 (relativo a la aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación). Este precepto del RDL 8/2015 es modificado, como se dice, por el Real Decreto Ley 20/2022, y posteriormente este art. 84 de este real decreto ley es reformado a su vez por el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, que se tratará posteriormente.

La nueva norma pasa a decir (y marco entre “comillas” el añadido dado por el Real Decreto-ley a la norma):

«6. Se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2024, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
 
a) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.
 
b) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial acredite un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto, se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
 
c) Que en el momento del hecho causante de la jubilación parcial el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido, supere el 70 por ciento del total de los trabajadores de su plantilla.
 
d) Que la reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 67 por ciento, o del 80 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
 
e) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
 
f) Que se acredite un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, “o del servicio social femenino obligatorio”, con el límite máximo de un año.

En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, el período de cotización exigido será de veinticinco años.»


3. La prórroga de la vigencia del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022.

4. El artículo 101 del Real Decreto Ley 20/2022 conforme al cual se prorrogan las medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas.

Conforme al precepto, “en aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2023. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos”.

Orden ISM/1302/2022, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2023

Como dice su artículo 1, la Orden establece el procedimiento a seguir por las ofertas de empleo de las empresas dirigidas a la contratación de trabajadores a través de migración de carácter estable y circular, ambas definidas en la propia Orden. La primera supone la contratación de trabajadores en origen de forma colectiva mediante la gestión simultánea de sus autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, con un autorización inicial de un año (art. 10 de la Orden) para atender a la cobertura de puestos estables que no deban ser objeto de contratos fijos-discontinuos. La determinación de dichos “puestos estables” se prevé en el artículo 11 de la Orden. Concordando este precepto con el Real Decreto 557/2011 que desarrolla la Ley Orgánica de Extranjería, se puede interpretar que la Secretaría de Estado de Migraciones determinará (previo procedimiento previsto en el art. 168 del Real Decreto 557/2011),las ocupaciones concretas para la organización de mecanismos de provisión de ocupaciones a través de gestión colectiva. De forma importante se ha de señalar que para estas ocupaciones no será necesario presentar la documentación relativa a la situación nacional de empleo. Por otra parte, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá proponer la incorporación de ocupaciones en dicho anexo, por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previa consulta a los servicios públicos de empleo y la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.

En relación a la contratación de trabajadores a través de migración circular se ha de resaltar de la Orden que implica la concesión de autorizaciones de trabajo de cuatro años de duración, que habilitan a trabajar y residir por un periodo máximo de nueve meses al año en un único sector laboral, basadas en una contratación fijo-discontinua, para atender a la cobertura de puestos con naturaleza estacional, de temporada o de prestación intermitente con periodos de ejecución ciertos. Como sigue diciendo el primer precepto de la norma, la vigencia de estas autorizaciones estará supeditada a que la persona contratada a través de este procedimiento cumpla con su compromiso de retorno a su país de origen inmediatamente tras la finalización de la actividad laboral (véase el art. 6 de la Orden),y al mantenimiento de las condiciones que justificaron la concesión de la autorización, siendo, en este caso, llamado de nuevo en la siguiente temporada o estación, o el siguiente periodo, de acuerdo con lo establecido en su contrato.

En relación a las Ofertas de empleo tanto de carácter estable como circular, el art. 1.6 prevé que describan “con precisión” las condiciones laborales ofrecidas, como el lugar y tipo de trabajo; duración del trabajo; remuneración; horas de trabajo semanales o mensuales; importe de los permisos retribuidos; fechas de inicio de la actividad; forma de pago; y fecha prevista de la finalización de la actividad sin que ello pueda sustituirse por referencias genéricas al convenio colectivo o a otras normas laborales. Añade el precepto que en aquellos casos en que la oferta se dirija a países con un idioma oficial distinto del español, se facilitará la traducción de las condiciones de la oferta de empleo a un idioma que comprendan. A su vez, el art. 3 establece las garantías que deben ofrecer los empleadores para garantizar derechos de los trabajadores migrantes (actividad continuada de éstos, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, alojamientos adecuados, etc.)

Finalmente, quisiera resaltar el art. 17 de la Orden, relativa a la “Autorización provisional de trabajo supeditada a la obtención de una certificación o habilitación profesional para el ejercicio de una profesión”. Según el precepto, siguiendo lo que ha sido objeto de regulación específica por el Real Decreto 629/2022, para aquellas ocupaciones que requieran una certificación de aptitud profesional o habilitación específica para el desempeño del trabajo, la autorización de residencia y trabajo estará supeditada a la obtención de este requisito. Añade el art. 17 que en estos supuestos podrá concederse una autorización provisional y no prorrogable de residencia de seis meses para la formación, que no habilitará para trabajar, con el objetivo de obtener dicha certificación. El apartado 5 del art. 17 prevé que corresponde a la parte empleadora el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la orden anteriormente mencionado durante toda la fase de la residencia, así como la cobertura de los gastos de traslados desde el alojamiento al centro de formación así como la cobertura del coste de la formación, que no podrán ser repercutidos a la persona candidata en caso de no superar la formación, siempre que se haya realizado con comportamiento diligente.

Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración

El objeto principal de este Real Decreto 1060/2022 viene explicado en su exposición de motivos, en la cual se explica que en la tramitaciópn de la incapacidad temporal, el facultativo entrega a la persona trabajadora, además del parte médico destinado a la misma, una copia en papel de los partes médicos de baja, confirmación y alta médica para que la presente, en un plazo determinado, en la empresa, la cual, a su vez, ha de cumplimentar ciertos datos requeridos en los mismos y remitirlos a la entidad gestora. No obstante, prosigue la explicación normativa, el grado de desarrollo actual de los sistemas informáticos permite prescindir de la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico destinada a la empresa y de su presentación por aquella en esta. Así, los actuales medios electrónicos permiten la puntual comunicación a la empresa, directamente por la administración, de la expedición de los partes médicos. Igualmente resulta posible que aquella comunique a la administración los datos adicionales que esta precise para la gestión y control de la situación de incapacidad temporal y de la prestación correspondiente a la misma, así como de la compensación en la cotización, en su caso, de lo abonado en pago delegado, sin necesidad de la previa presentación del parte por la persona trabajadora.

En este sentido, el nuevo art. 7 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, pasa a decir que el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora una copia de este; a su vez, el servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición; tras ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento, en su caso, de lo previsto en el párrafo siguiente.

El precepto añade que las empresas tienen la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED),con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.

Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

El objeto de esta ley es establecer el marco jurídico regulador del deporte. A efectos de interés para el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social es de interés atender a la ordenación de la nueva norma de que no se circunscriba la definición de deportista profesional a quién a aquellos que tienen una relación laboral por cuenta ajena. En este sentido, a cualquier otro efecto que no sea el laboral, se prevé que se califique como deportistas profesionales a quienes participen en una competición deportiva, estén dados de alta en el correspondiente régimen y perciban ingresos por participar en aquella de forma habitual, ya sea por cuenta propia o ajena; de hecho, como se dice en la Exposición de motivos de la norma, también se define la figura de la persona deportista no profesional, como aquella que se dedica a la práctica deportiva en el ámbito de una entidad, pero que no tiene relación laboral con esta y percibe, como límite, la compensación de los gastos que le supone dicha práctica.

Ello está regulado en el art. 21 relativo a Deportistas profesionales y no profesionales. Los primeros son aquellos que en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dedican voluntariamente a la práctica deportiva por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución. Éstas se sujetan a la relación laboral especial prevista en el artículo 2.1.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en su normativa de desarrollo. En todo caso, también tendrán la consideración de deportistas profesionales aquellas personas que se dediquen voluntariamente y de manera habitual a la práctica deportiva por cuenta propia, sin perjuicio de su pertenencia a cualesquiera entidades deportivas recogidas en esta ley, perciban por dicha actividad profesional por cuenta propia retribuciones económicas, que sean en todo caso procedentes de terceros diferentes a las entidades deportivas a las que pertenezcan no destinadas a la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva o premios por la participación en competiciones nacionales o internacionales y estén o deban estar afiliadas y de alta, por razón de dicha actividad profesional, en el correspondiente régimen del sistema de la Seguridad Social. A estas últimas no les es de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, ni en sus disposiciones de desarrollo, ni tampoco a las deportistas profesionales con relación laboral especial cuando estén integradas en equipos, representaciones o selecciones organizadas por las federaciones deportivas españolas. Finalmente, son deportistas no profesionales aquellas personas que se dedican a la práctica deportiva dentro del ámbito de una entidad deportiva, que no tienen relación laboral con la misma y que perciben de esta, a lo sumo, la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva.

Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

Lo primero que hay que señalar de esta norma es lo previsto en su Disposición final decimotercera, que con carácter general establece su entrada en vigor para el 1 de septiembre de 2023, con específicas excepciones listdas en el propia precepto.

Según su Exposición de motivos, los objetivos de la norma (después recogidos en su art. 2) son (y me centro en dos de los expresados en el Real Decreto-ley 1/2023),el impulso prioritario de la contratación y el mantenimiento del empleo estable y de calidad de las personas y colectivos considerados vulnerables o de baja empleabilidad, y de forma excepcional, que tales medidas puedan tener por objeto la contratación temporal y siempre limitada a incentivar el tránsito de las situaciones formativas en prácticas o mediante contrato laboral, en contratos indefinidos, así como la contratación temporal directamente vinculada a la conciliación.

El artículo 4 prevé las personas destinatarias de la contratación laboral incentivada en dos categorías: a) Personas de atención prioritaria [según el art. 6, las personas incluidas en alguno de los colectivos de atención prioritaria para la política de empleo previstos en el texto refundido de la Ley de Empleo] que figuren registradas en los servicios públicos de empleo como demandantes de servicios de empleo en situación laboral de desempleadas; b) Personas trabajadores en determinados supuestos.

Dentro del régimen de las personas de atención prioritaria, no se requerirá la inscripción en los servicios públicos de empleo a las mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral, a las mujeres en contextos de prostitución, a las víctimas del terrorismo, a las personas trabajadoras con discapacidad que pasen a prestar sus servicios desde el mercado de trabajo protegido de los centros especiales de empleo o enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario, a las personas en riesgo o situación de exclusión social que pasen a prestar sus servicios desde empresas de inserción a empresas del mercado ordinario, así como a las personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Dentro de la categoría de personas trabajadoras en determinados supuestos, estos deben ser los siguientes:  que vean transformados sus contratos en contratos indefinidos en los supuestos previstos en el Real Decreto-ley 1/2023; que vean mejorada su contratación por conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a tiempo completo, o de contratos fijos discontinuos en contratos indefinidos ordinarios en los supuestos previstos dicho real decreto-ley.

De interés es también el art. 8, que establece que para ser beneficiario de las ayudas se deberá "e) Contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres".

Además, el art. 9 establece que en las bonificaciones a la contratación laboral indefinida, el beneficiario deberá mantener a la persona destinataria de estas medidas en situación de alta, o asimilada a la de alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación bonificados.

Siguiendo con esta lista de preceptos destacados, a tener en cuenta el art. 10 también, que dice que respecto de los incentivos a la contratación laboral, sus cuantías se establecen por cada contrato suscrito a tiempo completo; añadiendo en todo caso que en los supuestos de contratación a tiempo parcial, las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que ésta pueda ser inferior, a efectos de la aplicación de los correspondientes incentivos, al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.

Y, desde luego, el art. 11, conforme al cual los incentivos a la contratación no se aplicarán a los empleadores que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados. En estos casos, los empleadores quedarán excluidos por un periodo de doce meses de los incentivos a la contratación. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. Añade el precepto que el periodo de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.

A su vez, la Disposición Adicional Segunda prevé que las empresas que procedan al traslado de su actividad industrial, productiva o de negocio a territorios que no formen parte del de los Estados miembros de la Unión Europea o del de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán proceder a la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social en concepto de beneficios sociales en materia de cotización por las contrataciones realizadas durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la deslocalización.

Es el Capítulo II el que regula los incentivos y otros instrumentos de apoyo al empleo: en su sección 1.ª se establecen las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como la sección 2ª, que prevé otros instrumentos de apoyo al empleo, tales como acuerdos por el empleo en el marco de la negociación colectiva (artículo 32); reserva de empleo (artículo 33); planes de igualdad en las empresas (artículo 34); y pactos locales y comarcales de empleo (artículo 35).

Su primera sección, está dividida en 4 subsecciones que conviene retener a los efectos de realizar la correspondiente búsqueda de bonificaciones: Subsección 1.ª Contratación laboral de personas con capacidad intelectual límite o readmitidas tras cesar en la empresa por incapacidad permanente; Subsección 2.ª Contratación de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos y explotación sexual o laboral. Otras medidas de conciliación; Subsección 3.ª Contratación de personas en situación de exclusión social y desempleadas de larga duración y victimas del terrorismo; Subsección 5.ª Apoyo al empleo en la economía social y en ámbitos o sectores específicos.

Cambiando de tercio, la norma también modifica la Ley General de la Seguridad Social en varios aspectos, entre otros, en lo relativo a que la impugnación de actos de encuadramiento se mantenga en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En relación a las personas artistas se pasa a permitir la compatibilidad de la actividad artística por cuenta propia o ajena con la percepción del importe íntegro de la pensión de jubilación en el sistema de Seguridad Social, sin más obligación que solicitar el alta y cotizar en el régimen que corresponda por contingencias profesionales, así como para los trabajadores por cuenta ajena, con una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre empresarios y trabajadores. En este ámbito profesional, también se destaca en la exposición de motivos de la norma la regulación de la prestación por desempleo, dirigida a quienes no tengan derecho a la prestación contributiva por desempleo, salvo que la tengan suspendida y acrediten la actividad y cotizaciones en el sector artístico previstas para esta prestación especial por desempleo, que podrán optar por percibir la prestación especial generada por las nuevas cotizaciones efectuadas, en cuyo caso la prestación contributiva quedará extinguida. La duración de la prestación por desempleo será de 120 días y su cuantía será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento, salvo cuando la media diaria de las bases de cotización correspondientes a los últimos sesenta días de prestación real de servicios en la actividad artística sea superior a 60 euros, en cuyo caso será igual al 100 por ciento del IPREM.
Además de lo anterior, se han de resaltar las siguientes disposiciones:

-la Disposición final primera, que modifica el art. 33.2 del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, de forma que se pasa a permitir la compatibilidad, en determinados supuestos, del percibo de las pensiones de jubilación o retiro, con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

-La Disposición final segunda con incentivos a la incorporación de personas trabajadoras a cooperativas y sociedades laborales.

-La Disposición final cuarta modifica diversos aspectos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, entre otros, su Disposición adicional cuadragésima cuarta, sobre Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED. Conforme al nuevo precepto, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refieren los artículos 47 y 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las empresas podrán acogerse voluntariamente, siempre y cuando concurran las condiciones y requisitos incluidos en esta disposición adicional, a las exenciones en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta.
 
- La Disposición final octava que modifica el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo. En concreto se reforma el art. 33 del Real Decreto 625/1985 que regula el procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. El nuevo procedimiento se rige por las siguientes reglas:

1. Cuando el trabajador perciba indebidamente prestación o subsidio por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal procederá de acuerdo con las siguientes reglas:
 
a) Acordará el inicio del procedimiento de reintegro informando al interesado de su derecho a formular alegaciones en el plazo de diez días.
 
b) Transcurrido dicho plazo, y valoradas las alegaciones si se hubiesen formulado, dictará resolución declarando la existencia o inexistencia de percepción indebida de las prestaciones y, en su caso, la cuantía del cobro indebido.
 
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses.
 
2. El trabajador dispondrá de un plazo de treinta días, a partir de la notificación de la resolución, para reintegrar la cuantía de la prestación o subsidio indebidamente percibidos. Transcurrido dicho plazo, sin que haya sido obtenido el reintegro de la deuda, en los casos en los que no se pueda aplicar la compensación o descuento según contempla el artículo 34, o bien cuando, procediendo dicha compensación o descuento, no hubiera sido posible cancelar la deuda en su totalidad, se aplicará lo establecido en el artículo 84 y siguientes del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
 
3. En los supuestos previstos en los párrafos a),c) y e) del artículo 23.1 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, el Servicio Público de Empleo Estatal, previa valoración de las circunstancias concurrentes, podrá exigir al empresario/s responsable/s el reintegro de la deuda, conforme al procedimiento regulado en los apartados anteriores.
 
Cuando la empresa deba de responder de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora, en cuanto responsable solidaria o directa, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 23.2 y 43.3 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, se seguirá el procedimiento previsto en los apartados anteriores.
 
4. Contra la resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal que exija el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, el trabajador o el empresario, en su caso, podrán interponer, en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la notificación, reclamación previa en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

-Finalmente, cabe señalar la Disposición final décima que modifica el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador. Se pasan a establecer las bonificaciones en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes en la contratación del personal investigador por empresas dedicadas a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

 
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