07/09/2021

Derecho de las migraciones legales de carácter laboral. Propuestas de cambio en la Unión Europea.

Derecho de las migraciones legales de carácter laboral. Propuestas de cambio en la Unión Europea.

En esta entrada reseño el interesante estudio Legal migration policy and law. European added value assessment, editado este mes de septiembre por el Parlamento Europeo.

El Parlamento Europeo ha editado a inicios de septiembre de 2021 el estudio Legal migration policy and law. European added value assessment (que se puede traducir por Política y Derecho Migratorio legal. Evalaución del valor añadido europeo),a cargo de Cecilia Navarra y Meenakshi Fernandes – Unidad de Valor Añadido Europeo (el documento se puede consultar directamente en el hipervínculo que he enlazado al título, o también accediendo a la página web del Think Thank del Parlamento Europeo, en el que se incluye el documento y diferentes anexos con gráficos y estadísticas).

Se trata de un análisis muy interesante sobre el estado del Derecho de la Unión Europea sobre migraciones, especialmente en lo relativo a la inmigración de carácter laboral. Como el mismo estudio expresa en su inicio, el Parlamento Europeo ha venido subrayando en estos últimos años la necesidad de una política integral de migración laboral a fin de cumplir los objetivos de la Unión Europea para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Esta cuestión ha resultado subrayada este mismo año con su Resolución sobre nuevas vías para la migración laboral, a la que he dedicado una entrada en este mismo blog.

El estudio hace un análisis de las principales claves que presiden la actual política y legislación migratoria de carácter laboral y evalúa su impacto, no precisamente positivo. Tras ello, propone diversas acciones legislativas para remediar dicha situación. El objetivo de esta entrada es únicamente ofrecer al lector español las ideas básicas de lo que dice el documento a los efectos de incrementar su conocimiento sobre las ejes del Derecho de la UE en el ámbito migratorio laboral, pero también conocer por donde están yendo las propuestas para reformularlo.

Para empezar, quisiera destacar que el documento recuerda que en el 2019 se concedieron 20,3 millones de permisos. Menos de uno sobre cinco de estos permisos de residencia se emitieron por motivos laborales. Solo uno de 25 permisos de residencia se emitió por motivos educativos. Por el contrario, la razón más común para obtener un permiso de residencia no estaba motivada por el trabajo, sino por la reagrupación familiar (38%). En relación a la inmigración de carácter irregular, el documento señala que en 2019, se estimaba que había 627.900 nacionales de terceros países presentes de forma irregular en la UE.En consecuencia, esta cifra representa solo el 0,03% de los permisos de residencia iniciales en 2019. El estudio también cita los datos emitidos por la Organización Internacional para las Migraciones, que revelan que una alta proporción de los migrantes irregulares habían experimentado conflictos o persecución en su país de origen (77%),seguidos por aquellos que habían experimentado dificultades económicas (17%). Ahora bien, en comparación con las llegadas anteriores, las de de 2020 tenían más probabilidades de indicar razones económicas como la principal razón de la migración (29%  en Italia y 49% en España).

A partir del estudio de los datos estadísticos incluidos en el documento y el marco legal de la Unión Europea en materia migratoria legal de carácter laboral, la evaluación identificó cinco cuestiones clave que a su vez generan impactos perjudiciales para los nacionales de terceros países.

A juicio del estudio que se reseña, las cinco ideas clase sobre la acción de la UE en materia de migraciones legales de carácter laboral son los siguientes:

1. Falta de vías legales migratorias.

2. Barreras para la igualdad de trato y protección deficiente de los derechos de los trabajadores.

3. Falta de vías de integración y movilidad social.

4. Marco legal fragmentado en materia de inmigración.

5. Falta de un enfoque holístico en materia de migraciones legales de carácter laboral.


A su vez, los impactos o consecuencias que estas ideas clave provocan de forma general en el ámbito político, social y económico de la Unión son los siguientes:

1. Discriminación en el Mercado de trabajo y situaciones de explotación (el desarrollo de este impacto se incluye en las pp. 28 y ss).

2. No cobertura de necesidades estructurales de la economía de la UE (pp. 33 y ss).

3. Perdida de productividad, innovación e ingresos fiscales (pp. 34 y ss.).

4. Brechas en la protección de Derechos fundamentales (pp. 38 y ss).

5. Perdida de cooperación y solidaridad con terceros países (pp. 39 y ss).


De forma más desarrollada, el estudio analiza las consecuencias específicas que cada una de las ideas clave sobre el estado actual del Derecho y la política migratoria legal en materia de migraciones laborales.

1. Respeto a la falta de vías legales migratorias, el estudio dice que la principal consecuencia es su contribución sustancial a la migración irregular. Pese a que la migración irregular se esté produciendo en una escala mucho menor que la migración regular, su relevancia radica en las vidas perdidas en viajes peligrosos y en la extrema vulnerabilidad de las personas durante su viaje a través de los países de tránsito y a su llegada. Añade el informe que esta situación oportunidades para el tráfico de seres humanos y la trata de personas. A su vez, las personas que ingresan de manera irregular tienen más probabilidades de terminar en condiciones laborales de explotación.

Por otra parte, el estudio dice que aunque no se hayan diseñado canales de migración laboral específicos para trabajadores con calificaciones medias y bajas, se espera que algunos sectores que son clave para el futuro de la economía de la UE (como la agricultura, la manufactura, la construcción, la atención médica y el cuidado doméstico) se enfrenten a importantes escasez de mano de obra en los próximos años y la UE será menos capaz de satisfacer sus necesidades estructurales.

2. Por lo que hace referencia a la existencia de barreras para la igualdad de trato y protección deficiente de los derechos de los trabajadores.

En este punto, el informe recuerda que un problema importante es que el marco de lucha contra la discriminación de la UE no se extiende de forma completa para cubrir el motivo de la nacionalidad, en concreto la nacionalidad de un nacional de un tercer país. Además, el marco de lucha contra la discriminación de la UE deja poco espacio para abordar las formas de discriminación múltiples e interseccionales. Dice el estudio que esto es particularmente relevante para los migrantes, donde pueden darse varias formas de discriminación al mismo tiempo, especialmente en la dimensión de género junto con la de nacionalidad, tanto en el mercado laboral (especialmente en lo que respecta al empleo precario) como con respecto a la vulnerabilidad a violencia.

Las principales consecuencias de ello son el riesgo de dependencia del empleador y pérdida de derechos y protección en caso de pérdida del empleo; brechas de desempleo y brechas salariales, pero también la mayor probabilidad de que el extranjero nacional de un tercer pais esté empleado en un nivel de habilidad inferior a su educación; vulnerabilidad de los trabajadores a la explotación, especialmente de los migrantes irregulares o indocumentados; falta de seguimiento y riesgo de impunidad para los empresarios que explotan a los trabajadores, y también, para la economía de la UE, limitación de los esfuerzos por controlar la economía sumergida, que escapa a los impuestos y, además, conduce a empresas poco productivas y menos innovadoras.

3. Por lo que hace a la idea clave de la falta de vías de integración socioeconómica y movilidad social de los extranjeros nacionales de terceros países durante su estancia en la UE, el estudio hace referencia principalmente a la existencia de limitaciones a la movilidad dentro de la UE; lagunas en el reconocimiento de calificaciones; incertidumbres en el acceso a un estado de residencia seguro; y el acceso al empleo para migrantes que no tienen el estatuto de migrantes laborales.

Esas situaciones provocan problematías como la sobrecualificación en el mercado de trabajo, el no disfrute de oportunidades que se derivarían de la facilitación de la movilidad dentro de la UE; junto a lo anterior, los miembros de la familia, los solicitantes de asilo y los refugiados se enfrentan a resultados del mercado laboral particularmente desfavorables y al riesgo de explotación.

4. Por otra parte, la existencia de un marco legal fragmentado hace que los derechos otorgados por las distintas directivas europeas sean heterogéneos y, además, excluyen de su ámbito de aplicación a un número importante de nacionales de terceros países. Las principales consecuencias de ello es el riesgo de trato desigual entre las categorías de inmigrantes y los Estados miembros; la existencia de canales muy limitados para migrantes de mediana y baja calificación; la falta de atractivo de la UE, sobre todo para los migrantes altamente cualificados.

5. Finalmente, con la falta de un enfoque holístico de las migraciones legales de carácter laboral, se hace referencia a la inexistencia de un marco integral legal, unido al hecho de que el enfoque que desde la UE se ha dado a la migración se ha caraterizado por su disuasión hacia la UE. Dice el documento que esa política ha provocado importantes costes financieros, la aparición de una narrativa negativa de las migraciones, y que el enfoque en la gestión de las fronteras y los retornos ha modulado la dimensión exterior de las políticas de migración de la UE, con riesgos en algunos casos de violaciones de los derechos fundamentales, cuellos de botella en las relaciones internacionales y redireccionamiento de los fondos de ayuda hacia la gestión de la migración.

Sobre la base de la consideración de las cuestiones mencionadas, el estudio pasa a proponer vías para la acción de la UE, en concreto las siguientes:

• Armonizar las reglas para el reconocimiento de calificaciones (su desarrollo en las págs. 50 y ss)

• Facilitar el acceso al trabajo regular para los nacionales de terceros países que ya están en la UE (págs. 55 y ss)

• Introducir nuevos canales legales para la migración laboral a la UE (págs. 66 y ss)

• Mejorar los derechos de los trabajadores migrantes nacionales de terceros países y sus condiciones de empleo (págs. 77 y ss)


Respecto de la propuesta de armonizar las reglas para el reconocimiento de cualificaciones, el estudio propone que se reconozcan las cualificaciones y los logros educativos previos de los nacionales de terceros países. Esto incluiría el reconocimiento de las cualificaciones de un extranjero extracomunitario tanto al entrar en la UE como a efectos de su movilidad dentro de la UE. Añade el estudio que este enfoque podría seguir el enfoque adoptado en la revisión de la Directiva de tarjeta azul.

Por lo que hace a facilitar el acceso al trabajo regular para los NTP que ya están presentes en la UE, el estudio dice que esta opción facilitaría el acceso al trabajo regular para tres grupos de NTP que ya están presentes en la UE: estudiantes, familiares y solicitantes de asilo. Por lo que hace a los primeros, se propone facilitar que los extranjeros extracomunitarios que se forman y se gradúan de programas educativos en la UE optan por permanecer en la UE una vez finalizados sus estudios. Para ello, se pide la modificación del artículo 25 de la Directiva sobre estudiantes e investigadores (2016/801) básicamente  a través de la permisión a los estudiantes un período de 18 meses para encontrar un trabajo en la UE (en lugar de los nueve meses actuales). También, que el plazo de tres meses para demostrar que un extranjero extracomunitario  tiene 'una oportunidad real de estar comprometido o de poner en marcha una empresa 'se ampliaría a seis meses, lo que estaría más en línea con lo que se considera aceptable para los solicitantes de empleo de la UE.

En tercer lugar, la propuesta de introducción de nuevos canales legales para la migración laboral a la UE es desarrollada en el estudio atendiendo a tres grupos específicos de migrantes que deberían gozar de esas vías: emprendedores o empresarios, trabajadores de mediana y baja calificación y jóvenes.

En este punto, el estudio apuesta por impulsar asociaciones de movilidad de cualificaciones o habilidades. En este sentido, dice el estudio que la acción de la UE podría promover y facilitar el desarrollo de estas asociaciones en los Estados miembros mediante el intercambio de información y buenas prácticas a través de redes y grupos de reflexión.

Finalmente, respecto de la propuesta de mejora de los derechos de los trabajadores migrantes y sus condiciones de empleo, el informe hace hincapié en que  la legislación de la UE contra la discriminación (ya sea la Directiva 2000/43 o la Directiva 2000/78) podría modificarse para cubrir el motivo de la nacionalidad, incluida la nacionalidad de los extranjeros extracomunitarios. También aboga para que la UE presione a los Estados miembros para que ratifiquen el Convenio de la OIT sobre migración para el empleo, que establece que debe haber igualdad de trato y no discriminación por motivos de nacionalidad.

Espero que esta entrada haya sido de vuestro interés!
 
 

 
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