31/05/2021

Mayo de 2021: Listado y resumen de documentos de interés del mes.

Mayo de 2021: Listado y resumen de documentos de interés del mes.

Se hace una reseña de las normas, sentencias judiciales o iniciativas políticas de interés adoptadas en España y por la Unión Europea en este mes de mayo.

ESPAÑA


1. Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.


La norma recoge el V Acuerdo Social en Defensa del Empleo (V ASDE) alcanzado el 26 de mayo. Sus principales contenidos giran alrededor de las prorrogas de diferentes tipos de ERTES, con la adición de regulaciones específicas sobre exoneraciones a la Seguridad Social. En particular, los ERTS que se prorrogan son los siguientes:

-Se prorrogan hasta el 30 de septiembre los expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

-Se entienden prorrogados los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

-También se prorrogan automáticamente hasta el 30 de septiembre los expedientes de regulación temporal de empleo por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre o en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.

Por otra parte, se establecen exenciones en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

Siguiendo en el ámbito de los trabajadores autónomos, a recalcar también el mantenimiento de la regulación conforme a la cual a partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria.

La norma también regula exoneraciones específicas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, así como también la inclusión en la norma de una Disposición adicional tercera en relación a la incorporación efectiva y aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a las personas con contrato fijo-discontinuo o a las que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, conforme al cual “1. Las empresas deberán incorporar efectivamente a las personas con contrato fijo-discontinuo y a aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas durante el periodo teórico de llamamiento, entendido como aquel correspondiente al trabajo efectivo desarrollado por cada una de ellas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2019”. La norma añade que en el caso en que, como consecuencia de las restricciones y medidas de contención sanitaria, las personas referidas no puedan desarrollar actividad efectiva en el periodo de llamamiento indicado, estas deberán ser afectadas en ese momento por los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de entrada en vigor de esta norma o autorizados con posterioridad a esta, y mantenerse en dicha situación hasta que tenga lugar su reincorporación efectiva o, en su caso, hasta la fecha de interrupción de su actividad, dentro del periodo referido en el apartado citado.

Finalmente, además de disposiciones específicas sobre el trabajo en el sector cultural, quisiera destacar lo que se dice sobre los profesores asociados en el ámbito de las universidades:

Disposición adicional quinta. Renovación por las universidades de los contratos de profesorado asociado para el curso 2021-2022.

La contratación de profesoras y profesores asociados en las universidades se ajustará a las reglas establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
No obstante, excepcionalmente, por motivos justificados y con un ámbito temporal limitado al curso 2021-2022, la renovación de dichos contratos podrá realizarse sin que sea necesario acreditar por parte de la persona contratada el ejercicio de una actividad profesional fuera del ámbito académico universitario
”.

2. Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite.

Su objeto es establecer un conjunto de medidas de acción positiva dirigidas a promover el acceso al empleo ordinario de las personas con capacidad intelectual límite que tengan reconocida oficialmente esta situación; en este sentido, en el art. 2 se entiende por tales personas aquellas inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados que acrediten oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20 por ciento de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por ciento. La adopción de medidas positivas (a través de subvenciones a la contratación se hace a través de la modificación del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo o las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, así como determinadas medidas de apoyo si disponen de un contrato para la formación y el aprendizaje).

3. Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

Como reza su art. 1, esta ley Esta ley tiene por objeto asegurar el cumplimiento, por parte de España, de los objetivos del Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de abril de 2016; facilitar la descarbonización de la economía española, su transición a un modelo circular, de modo que se garantice el uso racional y solidario de los recursos; y promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente y contribuya a la reducción de las desigualdades.

En relación al empleo, las principales referencias se encuentran al regularse, a partir del art. 27, la Estrategia de Transición Justa, que constituye el instrumento de ámbito estatal dirigido a la optimización de las oportunidades en la actividad y el empleo de la transición hacia una economía baja en emisiones de gases de efecto invernadero y a la identificación y adopción de medidas que garanticen un tratamiento equitativo y solidario a las personas trabajadoras y territorios en dicha transición. En este sentido, dicha estrategia debe incluir entre otros contenidos un análisis de las oportunidades de creación de actividad económica y empleo vinculadas a la transición energética, o la referencia a las políticas industriales, agrarias y forestales, de investigación y desarrollo, de innovación, de promoción de actividad económica y de empleo y formación ocupacional para la transición justa.

4. Real Decreto-ley 9/2021, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales

Se modifica la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Por una parte, se introduce el derecho del Comité de Empresa de ser informado por la empresa de “los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.». Por otra, parte se crea una nueva disposición adicional vigesimotercera, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional vigesimotercera. Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto.

Por aplicación de lo establecido en el artículo 8.1, se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.

Esta presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 de la presente norma
».

5. Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020

En materia específicamente laboral o de Seguridad Social merece prestar atención al artículo 13 y al art. 14. El primero regula  la compatibilidad de la pensión de jubilación de los profesionales sanitarios con el desempeño de su actividad realizada al amparo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Por su parte, el art. 14 regula la Compatibilidad de la pensión de jubilación de las y los profesionales que ejercen la medicina y la enfermería con el desempeño de su actividad realizada para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En este sentido, se regula que “Podrán compatibilizar la percepción de la pensión de jubilación hasta el 31 de diciembre de 2021 las y los profesionales que ejercen la medicina y la enfermería y que en virtud de nombramiento estatutario o contrato laboral, presten servicios tanto en centros sanitarios públicos como privados, con el objeto de llevar a cabo tareas dirigidas a la lucha contra el COVID, siempre que la incorporación al servicio activo derive de las autorizaciones acordadas por la autoridad sanitaria competente”.

6. Plan de recuperación, transformación, recuperación y resiliencia. Programa Nacional de Reformas 2021 y Plan de estabilidad económica 2021-2024

El Gobierno adopta el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia  y lo remite a Bruselas este mes. Según la nota de Prensa del Gobierno movilizará hasta 2026 una cantidad de 69.500 millones de gasto público con cargo a transferencias del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Como se dice en la parte explicativa de La Moncloa sobre este Plan, este tiene cuatro ejes: la transición ecológica, la transición digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. Estos ejes se proyectan a través de diez políticas palanca que recogen a su vez los treinta componentes que articulan los proyectos.

De particular interés es el Componente 23: Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo. Su principal reto es el siguiente: “El mercado laboral español arrastra desde hace décadas importantes desequilibrios que agravan los ciclos económicos, lastran los aumentos de productividad, aumentan la precariedad y profundizan las brechas sociales, territoriales y de género. Con el fin de promover un crecimiento inclusivo y sostenible desde el punto de vista económico y social y garantizar la seguridad jurídica, es preciso abordar a través del diálogo social un paquete equilibrado y coherente de reformas que permitan reducir el desempleo estructural y el paro juvenil, reducir la temporalidad y corregir la dualidad del mercado laboral, aumentar la inversión en capital humano, modernizar los instrumentos de negociación colectiva y aumentar la eficacia y eficiencia de las políticas públicas de empleo”.

Las reformas que configuran este Componente 23 son las siguientes:

C23.R1 Regulación del trabajo a distancia
C23.R2 Medidas para eliminar la brecha de género
C23.R3 Regulación del trabajo de los repartidores a domicilio por parte de las plataformas digitales
C23.R4 Simplificación de contratos: Generalización del contrato indefinido, causalidad de la contratación temporal y adecuada regulación del contrato de formación
C23.R5 Modernización de políticas activas de empleo.
C23.R6 Establecimiento de un mecanismo permanente de flexibilidad interna, estabilidad en el empleo y recualificación de trabajadores en transición
C23.R7 Revisión de las subvenciones y bonificaciones a la contratación laboral.
C23.R8 Modernización de la negociación colectiva.
C23.R9 Modernización de la contratación y subcontratación de actividades empresariales.
C23.R10 Simplificación y mejora del nivel asistencial de desempleo
C23.R11 Digitalización del SEPE para su modernización y eficiencia (inversión recogida en componente 11)
C23.I1 Empleo Joven
C23.I2 Empleo Mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo
C23.I3 Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva
C23.I4 Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad
C23.I5 Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo
C23.I6 Plan integral de impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico inclusivo y sostenible
C23.I7 Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al Ingreso Mínimo Vital

Con un total de 2.363.000.000 € de inversión.

Por otra parte, el Componente 30 se centra en la Sostenibilidad a largo plazo del sistema público de pensiones en el marco del Pacto de Toledo

Las reformas propuestas son las siguientes:

C30.R1 Separación de fuentes de financiación de la Seguridad Social
C30.R2-A Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones
C30.R2-B Alineación de la edad efectiva de jubilación con la edad legal de jubilación
C30.R2-C Adecuación a las nuevas carreras profesionales del periodo de cómputo para el cálculo de la pensión de jubilación
 C30.R2-D Sustitución del factor de sostenibilidad por un mecanismo de equidad intergeneracional
C30.R3 Nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos por sus ingresos reales
C30.R4 Modificación del complemento de maternidad de pensiones
C30.R5 Revisión e impulso de los sistemas complementarios de pensiones
C30.R6 Incremento de bases máximas de cotización

En relación al Plan de estabilidad, es de interés lo que expresa La Moncloa en relación al mercado laboral, ya que fija que el empleo se recuperará progresivamente en 2021 y mantendrá ese avance durante todo el periodo de previsión, lo que permitirá que la tasa de paro se sitúe por debajo del 13% en 2024. Añade que los Expedientes de Regulación de Empleo Temporales (ERTEs),junto con el resto de medidas económicas puestas en marcha han permitido mantener el empleo durante la pandemia. En 2021 se prevé que la recuperación económica permita la reincorporación de gran parte de los trabajadores afectados por restricciones de actividad. También expresa que la implementación del Plan de Recuperación impulsará el empleo, con la creación estimada de 800.000 puestos de trabajo durante el periodo de ejecución.

7. España deposita en la sede del Consejo de Europa en Estrasburgo el instrumento de ratificación de la Carta Social Europea Revisada

En la página web de La Moncloa que difunde esta noticia se expresa el depósito del instrumento de ratificación de la Carta Social Europea Revisada, norma que amplía los derechos que deben garantizarse en el entorno laboral. Según se dice en la nota de prensa, esta ratificación permitirá desarrollar nuevas medidas para mejorar la aplicación de derechos sociales garantizados por la Carta como el derecho a la dignidad en el trabajo promoviendo la prevención frente al acoso y la violencia en el entorno laboral. También se reafirma el derecho a la protección de las personas trabajadoras en caso de despido y el de los representantes de los trabajadores a contar con protección efectiva por parte de la empresa. Además, se contempla el derecho a la igualdad de oportunidades para las personas trabajadoras. Finalmente, se subraya el refuerzo de la participación de las organizaciones sindicales, empresariales y sociales y completa el sistema de protección de derechos sociales como la protección contra la pobreza. En este sentido promueve el acceso efectivo al empleo, a la vivienda, a la formación a la cultura y a la asistencia médica.

8. Congreso de los Diputados. 20 de Mayo: Informe aprobado por la Ponencia para el estudio de la definición de la Estrategia de Desarrollo Sostenible, constituida en el seno de la Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

En la página 37 del documento, se recogen las “Recomendaciones finales: una Estrategia para alcanzar los ODS”, donde la Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),insta al Gobierno de España a llevar a cabo una serie de iniciativas. Recojo en este listado las que me han parecido directamente relacionadas con el ámbito laboral, de protección social o migratorio, teniendo en cuenta una perspectiva anti-discriminatoria:

10. Fortalecer cuantas medidas políticas, legislativas o de cualquier otra índole sean necesarias para garantizar la igualdad de género y combatir la violencia machista, haciendo especial énfasis en el cierre de las brechas retributivas, la conciliación de la vida laboral y familiar, la revalorización y reconocimiento del trabajo de cuidados no remunerado, los derechos sexuales y reproductivos, la protección de las familias monomarentales y los derechos de las mujeres LBT, de las mujeres con discapacidad y de las mujeres migrantes y con orígenes diversos étnico-raciales.
11. Mejorar el marco de protección integral de derechos humanos abordando de forma individualizada e interseccional las desigualdades por razón de origen, discapacidad, edad, orientación e identidad sexual, etnia, religión o cualquier otra circunstancia personal o social, con la aprobación de marcos normativos y el desarrollo de informes específicos en línea con el reconocimiento de las discriminaciones existentes y de los derechos de las personas jóvenes, con discapacidad o diversidad funcional, migradas, gitanas, con orígenes diversos étnico-raciales y LGTBI.
12. Adaptar los procesos administrativos con la intención de facilitar la accesibilidad a las prestaciones sociales a los colectivos en situación de mayor vulnerabilidad
14. Profundizar en el sistema nacional de cuidados y de inclusión dirigido a la atención a la dependencia, a la infancia y a la tercera edad
15. Preservar y reforzar el carácter universal, público, gratuito y sostenible del sistema de salud, modificando asimismo la atención primaria de acuerdo con las previsiones del Marco Estratégico de Atención Primaria del Sistema Nacional de Salud, y ampliando la cobertura de servicios haciendo especial énfasis en la salud mental
17. Transversalizar la perspectiva de la juventud a fin de reconstruir el pacto intergeneracional, garantizando un futuro laboral, social y medioambiental digno y sostenible para las personas jóvenes, y que permita asimismo el fortalecimiento del sistema de pensiones
20. Abordar, en el marco del diálogo social y de una negociación colectiva más eficaz y equilibrada, nuevas estrategias contra la precarización, la temporalidad y la limitación de derechos laborales, específicamente mediante la irrupción de nuevos modelos de relación laboral, garantizando el pleno cumplimiento de una legislación laboral garantista con el trabajo digno y decente, e implementando políticas activas de empleo y de protección social dirigidas a aquellos colectivos en situación de mayor vulnerabilidad, tales como las personas jóvenes, migrantes, con orígenes diversos étnico-raciales o trans.

UNIÓN EUROPEA

9. En el Diario Oficial de la Unión Europea de 5 de Mayo: Reglamento (UE) 2021/692 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el que se establece el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores

Como dice su art. 2, este programa tendrá el objetivo general de proteger y fomentar los derechos y valores consagrados en los Tratados, la Carta y los convenios internacionales de derechos humanos aplicables, en particular respaldando a las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas activas a escala local, regional, nacional y transnacional, así como fomentando la participación democrática y cívica, con el fin de promover y seguir desarrollando unas sociedades abiertas, basadas en derechos, democráticas, igualitarias e inclusivas, fundadas en el Estado de Derecho.
2.   En el marco del objetivo general establecido en el apartado 1, el Programa tendrá los siguientes objetivos específicos, correspondientes a un capítulo:
a)proteger y promover los valores de la Unión (capítulo «Valores de la Unión»);
b)promover los derechos, la no discriminación y la igualdad, en particular la igualdad de género, y potenciar la integración de la perspectiva de género y la integración de la no discriminación; (capítulo «Igualdad, derechos e igualdad de género»);
c)promover el compromiso y la participación de los ciudadanos en la vida democrática de la Unión y los intercambios entre ciudadanos de diferentes Estados miembros, así como la concienciación respecto de la historia europea común (capítulo «Compromiso y participación de los ciudadanos»);
d)luchar contra la violencia, incluida la violencia de género (capítulo «Daphne»).

10. En el Diario Oficial de la Unión Europea del martes 11 de mayo: Reglamento (UE) 2021/694, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa "Europa Digital". De interés Objetivo 2 (Inteligencia Artificial) y 4 (Capacidades digitales)

Este Reglamento establece el Programa Europa Digital (en lo sucesivo, «Programa») durante el período de vigencia del marco financiero plurianual 2021-2027. Su contenido básico son la fijación de los objetivos del Programa, su presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.

Objetivos del Programa

1.   Los objetivos generales del Programa son apoyar y acelerar la transformación digital de la economía, la industria y la sociedad europeas, aportar sus beneficios a los ciudadanos, las administraciones públicas y las empresas europeos en toda la Unión, y mejorar la competitividad de Europa en la economía digital mundial, contribuyendo al mismo tiempo a reducir la brecha digital en toda la Unión y a reforzar su autonomía estratégica, a través de un apoyo global, intersectorial y transfronterizo, y una mayor contribución de la Unión.
El Programa se ejecutará en estrecha coordinación con otros programas de la Unión y tendrá como finalidad:
a)reforzar y promover la capacidad de Europa en ámbitos clave de la tecnología digital mediante un despliegue a gran escala;
b)en el sector privado y en áreas de interés público, ampliar la difusión y adopción de las tecnologías clave europeas, promoviendo la transformación digital y el acceso a las tecnologías digitales.

2.   El Programa tendrá cinco objetivos específicos interrelacionados:
a)objetivo específico 1: Informática de alto rendimiento;
b)objetivo específico 2: Inteligencia artificial;
c)objetivo específico 3: Ciberseguridad y confianza;
d)objetivo específico 4: Capacidades digitales avanzadas;
e)objetivo específico 5: Despliegue y mejor uso de la capacidad digital e interoperabilidad.

11. Unión Europea: Cumbre Social de Oporto, 7 de mayo de 2021

Los mandatarios de la UE, las instituciones europeas, los interlocutores sociales y los representantes de la sociedad civil se han reunido en Oporto para reforzar su compromiso con la aplicación del pilar europeo de derechos sociales.

A tal efecto, llegan a un compromiso que recoge, entre otros, los siguientes aspectos: la importancia de canalizar los recursos donde más se necesitan para fortalecer las economías y enfocar los esfuerzos políticos en la igualdad de oportunidades, el acceso a servicios de calidad, la creación de empleo de calidad, el espíritu empresarial, y recalificación y reducción de la pobreza y la exclusión; el énfasis en que éste es el momento adecuado para afirmar y apoyar colectivamente una agenda ambiciosa de recuperación y modernización económica y social fuerte, sostenible e inclusiva que vaya de la mano con el fortalecimiento del Modelo Social Europeo, de modo que todas las personas se beneficien de las transiciones verde y digital. y vivir con dignidad; y además, que los 20 principios del Pilar Europeo de Derechos Sociales, proclamados en 2017 en la Cumbre social de Gotemburgo para el empleo justo y el crecimiento, siguen siendo una brújula para guiarnos hacia una recuperación sólida, sostenible e integradora y hacia una convergencia económica y social ascendente.

En relación a los 20 principios del  Pilar Europeo de Derechos Sociales del que se habla en el compromiso, hay que citar aquí la adopción por la Comisión Europea del Plan sobre el Pilar de Derechos Sociales (The European Pillar of Social Rights Action Plan).


12. Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2021, sobre nuevas vías para la migración laboral legal

Para obtener una información desarrollada sobre esta Resolución, se recomienda acceder a mi blog donde he realizado una entrada específica sobre Nuevas vías para la migración laboral legal hacia la Unión Europea. En esta entrada también hago referencia a la Resolución de 20 de mayo de 2021,  sobre el impacto de las normas de la Unión en la libre circulación de trabajadores y servicios: la movilidad de los trabajadores dentro de la Unión como herramienta para que las necesidades del mercado laboral y las capacidades se compagine.

13. El 4 de mayo la Comisión Europea lanza hoy 4 de mayo el Mes Europeo de la Diversidad 2021 para sensibilizar sobre la importancia de la diversidad y de la inclusión en los lugares de trabajo y en la sociedad

El Mes Europeo de la Diversidad quiere sensibilizar sobre la importancia de la diversidad y de la inclusión en nuestros lugares de trabajo y en la sociedad en toda la Unión Europea. Ese mes se celebran los esfuerzos de las organizaciones para promover la diversidad de los equipos en el lugar de trabajo y para crear entornos profesionales inclusivos. Invitamos a todas las organizaciones de Europa, signatarias o no de una Carta de la Diversidad, a que se posicionen a favor de la diversidad y actúen en consecuencia. 

14. Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2021, sobre los efectos del cambio climático en los derechos humanos y el papel de los defensores del medio ambiente al respecto

Centrándome exclusivamente en lo que esta Resolución dice sobre migraciones, hay que empezar recordando que en su apartado Q, el Parlamento Europeo considera que “el cambio climático contribuye cada vez en mayor medida a los desplazamientos y a la migración, tanto en el seno de las naciones como a través de las fronteras internacionales; que el desplazamiento es una posibilidad inminente para algunas comunidades, como las que viven en zonas amenazadas por la desertificación, las situadas en el Ártico, que se derrite con rapidez, las zonas costeras de baja altitud y las islas pequeñas y otros ecosistemas y territorios delicados en peligro; que, desde 2008, una media de 24 millones de personas han sido desplazadas cada año a raíz de catástrofes meteorológicas devastadoras, en su mayor parte en tres de las regiones más vulnerables (el África subsahariana, el Asia meridional y la América Latina); que, según el PNUD, el 80 % de las personas desplazadas por el cambio climático son mujeres; que el fenómeno creciente de los desplazamientos provocados por el clima puede constituir una amenaza directa para los derechos humanos, la cultura y el conocimiento tradicional para la población afectada y puede tener un impacto significativo en las comunidades locales de los países y territorios en los que se establecen”.

Con esa base, en el apartado de la Resolución relativo al impacto del cambio climático en los Derechos Humanos, el Parlamento Europeo expresa las siguientes afirmaciones en el fundamento 18 de la Resolución:

-Reconoce el impacto del nexo entre el cambio climático, la degradación del medio ambiente y las catástrofes naturales como factor de la migración y el desplazamiento por motivos climáticos.
-Lamenta la falta de protección de los derechos humanos a escala internacional para las personas que sufren como consecuencia de ello
-Considera que es necesario abordar tales desplazamientos en el ámbito internacional.
-Pide a la Comisión y a los Estados miembros que cooperen para la elaboración de un marco internacional que aborde los desplazamientos y la migración provocados por el clima tanto en los foros internacionales como en la acción exterior de la Unión.
-Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que colaboren en pro de un mayor apoyo a las medidas de resiliencia en regiones propensas a sufrir los efectos perjudiciales del cambio climático y a las personas desplazadas como consecuencia del cambio climático que ya no pueden vivir en sus lugares de residencia
-Subraya que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha dictaminado que los Estados han de tener en cuenta las consecuencias en materia de derechos humanos de la crisis climática en el país de origen a la hora de plantearse la expulsión de solicitantes de asilo
-Celebra la inclusión de la migración y los desplazamientos provocados por el clima en el Marco de Adaptación de Cancún.
-Apoya un enfoque de la gobernanza de la migración basado en los derechos humanos en terceros países y que tenga en cuenta cualquier laguna en materia de protección de los derechos humanos en el marco de la migración.
-Recuerda los instrumentos existentes para vías legales y considera que dichos instrumentos deben seguir estableciéndose para las personas que necesitan protección.
-Apoya la determinación y promoción de buenas prácticas relacionadas con las obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos que apoyen y refuercen la elaboración de políticas a escala de la Unión e internacional relacionadas con la protección del medio ambiente.

Y en el fundamento 19 insiste en que se respeten los derechos de todas las personas sin discriminación basada en su lugar de residencia o su condición social, en especial de las más vulnerables a los efectos negativos del cambio climático; hace hincapié en la importancia de conseguir y facilitar la participación pública de estos colectivos vulnerables en las decisiones que afectan a sus medios de vida

15. Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2021, sobre la protección de los derechos humanos y la política exterior de la Unión en materia de migración

Reitera que, para que la política de la Unión en materia de migración funcione correctamente, la Unión debe aumentar su cooperación exterior con los países de origen y trabajar para garantizar la readmisión sostenible y efectiva de los retornados; pide que la Unión garantice que los acuerdos de readmisión y de cooperación para la gestión de fronteras solo se celebren con terceros países que se comprometan de forma explícita a respetar los derechos humanos, incluido el principio de no devolución, y los derechos consagrados en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados; pide que la Unión garantice que esta cooperación no cause violaciones de esos derechos y que ofrezca medios operativos para garantizar una rendición de cuentas efectiva en caso de que se produzcan violaciones;

Su apartado II trata sobre el Respeto de los derechos humanos y actores de la Unión que aplican la política exterior de migración, mientras su apartado III aborda la Cooperación de la Unión con terceros países y ayuda financiera a estos en el ámbito de la migración. En este marco, el Parlamento Europeo observa la utilización creciente desde 2016 de una condicionalidad reforzada entre la cooperación al desarrollo y la gestión de la migración, incluidos el retorno y la readmisión.

16. COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES, sobre un nuevo enfoque de la economía azul sostenible de la UE Transformar la economía azul de la UE para un futuro sostenible

La Comunicación señala que “si la economía azul global fuese comparable a una economía nacional, sería la séptima más importante del mundo, y el océano como entidad económica sería miembro del G7. Opera en el ecosistema más grande del planeta: los océanos contienen el 97 % de toda nuestra agua y el 80 % de todas las formas de vida. El océano nos rodea y nos sustenta, ya que nos proporciona oxígeno suficiente para respirar, alimentos para prácticamente la mitad de la humanidad y recursos esenciales para la salud humana, sin hablar de la red de interacciones económicas que genera”, y añade que la econazul europea proporciona 4,5 millones de empleos directos, muchos de ellos en regiones con pocas alternativas. Abarca todas las industrias y los sectores relacionados con los océanos, los mares y las costas, tanto los basados en el medio marino (por ejemplo, el transporte marítimo, la pesca, la generación de energía) como los basados en tierra (por ejemplo, los puertos, los astilleros, la acuicultura en tierra, la producción de algas, el turismo costero).

La Comunicación incorpora una apartado sobre capacidades y empleo, en el que se incluye que la Comisión europea aspira a:

-fomentar y facilitar la creación de asociaciones para el desarrollo de capacidades, en el marco de los Pactos por las Capacidades, en los ecosistemas industriales pertinentes para la economía azul señalados en la Estrategia Industrial de la UE (como la energía marina renovable y la construcción naval);
-poner en marcha en 2022, en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Acuicultura y de Pesca, una nueva convocatoria de propuestas relativa a las carreras azules y una convocatoria de propuestas específica sobre las mujeres con el fin de aumentar la representación de las mujeres entre el personal y aumentar su visibilidad en la gobernanza formal de la economía azul;
-promover la transposición o la adopción de convenios con la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Marítima Internacional para mejorar las condiciones laborales y armonizar los requisitos de formación de los miembros de las tripulaciones y así mejorar la imagen de la profesión.

SENTENCIAS JUDICIALES

17. Sentencia del TS de 20/4/21: Sobre si un trabajador estaba en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante de la pensión de Incapacidad permanente que reclama. Tras baja en el RETA estuvo 2 años sin inscribirse como demandante de empleo

El TS parte del hecho de que después de la baja en el RETA con efectos del 31 de marzo de 2010, transcurrieron dos años siete meses y un día hasta que el demandante se inscribió como demandante de empleo el día 22 de octubre de 2012. Posteriormente hubo otra breve solución de continuidad de siete días. No consta circunstancia alguna justificativa de la falta de inscripción como demandante de empleo. La sentencia recurrida argumenta que el dato relevante es el relativo al periodo inmediatamente anterior a la fecha del hecho causante. Sin embargo, la norma exige que "se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo", lo que evidencia el mantenimiento de la voluntad de incorporación al trabajo. La persistencia de esa voluntad de trabajo ha de evidenciarse por el mantenimiento de la inscripción ininterrumpida y actualizada como demandante de trabajo en la correspondiente oficina de empleo. La tesis de la sentencia recurrida supondría privar de virtualidad a dicho requisito. 2.- Las circunstancias concurrentes en el supuesto enjuiciado obligan a concluir que se ha evidenciado la voluntad del actor de apartarse del mundo laboral.

18. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de enero. Asuntos C-322/19 y C-385/1. Normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional — Acceso al mercado de trabajo como solicitante de protección internacional

El supuesto hace referencia al caso de la Sra. R. A. T., nacional iraquí, que presentó una solicitud de protección internacional en Irlanda el 7 de marzo de 2018. Mediante escrito de 2 de octubre de 2018, se le informó de que había sido objeto de una decisión de traslado al Reino Unido en aplicación del Reglamento Dublín III. Por otra parte, el Sr. D. S., nacional iraquí, dice haber salido de Iraq el 1 de agosto de 2015 para viajar a Austria a través de Turquía y Grecia. Presentó una solicitud de protección internacional en Austria, pero abandonó ese Estado miembro antes de que se resolviera su solicitud. El Sr. D. S. afirma que regresó a Iraq en agosto de 2015 y que después viajó directamente a Irlanda, el 25 de diciembre de 2015. El 8 de febrero de 2016, presentó una solicitud de protección internacional en este último Estado miembro. Puesto que la autoridad austriaca competente aceptó readmitir al interesado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra b),del Reglamento Dublín III, se adoptó la decisión de trasladarlo a Austria. La Sra. R. A. T. y el Sr. D. S. solicitaron acceso al mercado de trabajo. Su solicitud fue denegada debido a que, al haber sido objeto de una decisión de traslado a otro Estado miembro de acuerdo con el Reglamento Dublín III, ya no tenían la condición de «solicitante».

El Tribunal de Justicia de la UE declara que:

1) Un tribunal nacional debe tener en cuenta la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, que, en virtud de los artículos 1, 2 y 4 bis, apartado 1, del Protocolo (n.º 21) sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, no se aplica en el Estado miembro de ese tribunal, a efectos de la interpretación de lo dispuesto en la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, la cual, en cambio, sí es aplicable en ese Estado miembro, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo.
2) El artículo 15 de la Directiva 2013/33 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que excluye a un solicitante de protección internacional del acceso al mercado de trabajo por el único motivo de que se haya dictado respecto a él una decisión de traslado, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 604/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida.
3) El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2013/33 debe interpretarse en el sentido de que:
– se puede atribuir al solicitante de protección internacional la demora en la adopción de una resolución en primera instancia que tenga por objeto una solicitud de protección internacional cuando ello resulte de la falta de cooperación del solicitante con las autoridades competentes;
– un Estado miembro no puede atribuir al solicitante de protección internacional la demora en la adopción de una resolución en primera instancia que tenga por objeto una solicitud de protección internacional por no haber presentado su solicitud ante el primer Estado miembro de entrada, a efectos del artículo 13 del Reglamento n.º 604/2013;
–        un Estado miembro no puede atribuir al solicitante de protección internacional la demora en la tramitación de su solicitud resultante de la interposición, por parte de este, de un recurso judicial con efecto suspensivo contra la decisión de traslado dictada respecto a él, de acuerdo con el Reglamento n.º 604/2013.

19. Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril: Cafetería del Instituto Nacional de Seguridad y Salud y Bienestar en el Trabajo (INSST): despido colectivo nulo

El recurso de casación interpuesto por la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CC.OO) denuncia, en esencia, la infracción del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET) por parte de la sentencia recurrida. La infracción se habría producido porque, en la demanda por despido colectivo formulada por CC.OO contra Complejo Avellaneda, SL, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud y Bienestar en el Trabajo (INSST) y Nexaway Market, SL, la sentencia recurrida, que declaró la nulidad del despido colectivo, absolvió al INSST y únicamente condenó a Nexaway Market, SL (a readmitir a los trabajadores afectados y a abonarles los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar) y a Complejo Avellaneda, SL (a responder solidariamente del abono de estos salarios). Es esta absolución del INSST por parte de la sentencia recurrida lo que el recurso de casación considera que infringe el artículo 44 ET. En su fallo el TS dice que la sentencia recurrida en casación no vulnera el artículo 44 ET por absolver al INSST y condenar únicamente por despido colectivo nulo a las empresas adjudicatarias del servicio saliente y entrante.

20. STS de 12 de mayo. Zara Las modificaciones operadas por la empresa tienen su origen en mandato normativo a causa del estado de alarma COVID-19, y no constituyen Modificación sustancial de condiciones de trabajo (de carácter colectivo colectivo)

Por parte de varios sindicatos se formula demanda relativa a  que la empresa había llevado a cabo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (se aportan por los recurrentes aspectos relativos a distribución irregular de la jornada (bolsa de horas) y alteración de vacaciones) como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, sin haber atendido al procedimiento establecido al efecto ni haber guardado las debidas formalidades. El TS resuelve que ls medidas adoptadas por la empresa son consecuencia de la excepcional situación derivada del estado de alarma a consecuencia del COVID-19, y no constituyen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. La empresa se ha limitado a aplicar la normativa al respecto, a partir del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, cohonestándola con la normativa de prevención de riesgos, en todo caso, para preservar la vida y la integridad de los trabajadores ante esta situación excepcional y temporal, dentro del adecuado marco del poder de dirección y organización asignado a la empresa. Tal situación no constituye una MSCT del art. 41 ET. Añade también que la empresa en todas sus comunicaciones ha expresado el carácter temporal de la medida.
 
21. STS de 6 de mayo: accidente de trabajo ocurrido en una contrata. Indemnizaciones. Condena solidaria a las empresas principal y contratista que es la empleadora. Prescripción respecto de la empresa comitente no empleadora. Voto particular

La principal cuestión que debe resolver el TS consiste en determinar si la acción de reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo está prescrita respecto de la empresa comitente, a la que no se reclamó inicialmente, en un supuesto en el que el accidente se produjo en el marco de una contrata de obras y servicios, siendo el trabajador empleado de la contratista. Es decir, el TS debe determinar si la inicial reclamación contra la empresa empleadora interrumpe o no la prescripción respecto de la empresa contratante.

Según el TS, al contrario de lo que sucede en la responsabilidad administrativa y en la responsabilidad sobre el recargo de prestaciones de Seguridad Social en las que la solidaridad viene impuesta legalmente en supuestos de subcontratación ( artículos 42.3 LISOS y 42.2 ET, respectivamente),en materia de responsabilidad civil la solidaridad solo puede deducirse de la concurrencia de culpas en el origen del accidente, sin que exista norma que así lo imponga.  Lo expuesto lleva a la conclusión de que se trata de un caso de solidaridad impropia entre los sujetos a quienes alcanza la responsabilidad por el ilícito culposo, con pluralidad de agentes y concurrencia de causa única que no tiene su origen en la ley ni en pacto expreso o implícito entre las partes, sino que nace con la sentencia de condena. La consecuencia de tal calificación es la inaplicación del artículo 1974 párrafo primero CC y, por tanto, que la reclamación efectuada ante el empresario empleador no interrumpe la prescripción respecto de la acción ejercitada contra el empresario principal, por lo que resulta evidente que cuando el actor reclamó contra el empresario principal su acción estaba ya prescrita por haber transcurrido más de un año desde que la acción pudo ejercitarse.

22. El Pleno del TC estima el recurso del PP y declara inconstitucional parte del Real Decreto-ley 15/2020, que modifica la regulación del régimen de Clases Pasivas. 19 de mayo.Véase la sentencia con voto particular.

El TC declara inconstitucionales y nulas las disposiciones adicionales sexta y séptima, la disposición transitoria segunda y la disposición final primera del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes para apoyar la economía y el empleo, con el alcance establecido en el fundamento jurídico 8.

Según este fundamento:

En conclusión, el Real Decreto-ley 15/2020 se ha dictado sin que concurriera la extraordinaria y urgente necesidad que exige el art. 86.1 CE en cuanto a las disposiciones impugnadas en el presente recurso. Tales disposiciones han de ser, en consecuencia, declaradas inconstitucionales y nulas.
Es además procedente disponer una excepción a la nulidad inmediata que, como regla y de acuerdo con el art. 39.1 LOTC, sigue a un pronunciamiento de inconstitucionalidad, para atender adecuadamente a otros valores con trascendencia constitucional, como lo son en este caso los derechos de los beneficiarios de las prestaciones del régimen de Clases Pasivas. Estos podrían experimentar un perjuicio si las disposiciones del Real Decreto-ley 15/2020 declaradas inconstitucionales fueran asimismo anuladas de forma inmediata, por el vacío normativo que se produciría en cuanto a la gestión de ese régimen especial de seguridad social.
Por tanto, la nulidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad debe quedar en este caso diferida hasta el 1 de enero de 2022, a fin de que antes de que expire ese plazo se pueda proceder a sustituir la regulación declarada inconstitucional y nula (por incumplimiento del presupuesto habilitante del art. 86.1 CE) por la regulación legal pertinente.


23. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de mayo: Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de asilo — Solicitud de protección internacional — Motivos de inadmisibilidad

Según el caso planteado, el 22 de diciembre de 2014, L. R., nacional iraní, presentó ante la Oficina competente de Alemania una solicitud de asilo, si bien ya había presentado una solicitud de asilo en Noruega, que había sido denegada el 15 de junio de 2009, y que, el 19 de junio de 2013, este había sido entregado a las autoridades iraníes. El Reino de Noruega se negó a hacerse cargo de L. R. debido a que su responsabilidad había cesado, de conformidad con el artículo 19, apartado 3, del Reglamento Dublín III. En consecuencia, Alemania examinó la solicitud de asilo de L. R. y, mediante resolución de 13 de marzo de 2017, la declaró inadmisible. La Oficina estimó que se trataba de una «segunda solicitud», en el sentido de la legislación alemana, y que no concurrían los requisitos establecidos en esta para justificar la tramitación de un nuevo procedimiento de asilo, ya que los hechos presentados por L. R. en apoyo de su solicitud no resultaban, en su conjunto, verosímiles.  L. R. interpuso ante el órgano jurisdiccional remitente un recurso contra esta resolución de la Oficina, con objeto de que se le concediera, con carácter principal, el estatuto de refugiado, con carácter subsidiario, la «protección subsidiaria» y, con carácter subsidiario de segundo grado, que se declarase la existencia de una prohibición de expulsión en virtud del Derecho alemán. El Juzgador conocedor del recursos suspendió los efectos de la resolución, pero se cuestiona si una solicitud de protección internacional puede calificarse de «solicitud posterior», en el sentido del artículo 2, letra q),de la Directiva 2013/32, cuando el primer procedimiento que condujo a la denegación de tal solicitud no tuvo lugar en otro Estado miembro de la Unión, sino en un tercer Estado, a saber, en Noruega.

El Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara que “El artículo 33, apartado 2, letra d),de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, en relación con el artículo 2, letra q),de esta, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro que prevé la posibilidad de denegar por inadmisible una solicitud de protección internacional, en el sentido del artículo 2, letra b),de dicha Directiva, presentada ante ese Estado miembro por un nacional de un tercer país o un apátrida a quien un tercer Estado que aplica el Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el [Estado] responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega — Declaraciones, le haya denegado una solicitud anterior formulada ante dicho tercer Estado para que le concediera el estatuto de refugiado”

24. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de mayo: Seguridad Social-Determinación de ley aplicable. Persona que ejerce normalmente una actividad por cuenta ajena en el territorio de dos o más Estados miembros — Contrato de trabajo único

El caso se centra en que un trabajador, nacional polaco residente en Polonia, trabajó para Format, con domicilio social en Polonia, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada durante el período comprendido entre el 20 de octubre de 2006 y el 31 de diciembre de 2009. En el transcurso de ese período, trabajó en Francia a partir del 23 de octubre de 2006, en el Reino Unido del 5 de noviembre de 2007 al 6 de enero de 2008, y después de nuevo en Francia a partir del 7 de enero de 2008. Al trabajador se le deniega un certificado E 101 en el que se hiciera constar que, del 23 de diciembre de 2007 al 31 de diciembre de 2009, el interesado estaba sujeto al régimen de seguridad social polaco por el trabajo que había realizado por cuenta de Format. El TUJE resuelve que el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CEE) n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a una persona que, en el marco de un único contrato de trabajo celebrado con un único empresario que prevé el ejercicio de una actividad profesional en varios Estados miembros, trabaja, durante varios meses sucesivos, únicamente en el territorio de cada uno de esos Estados miembros, cuando la duración de los períodos ininterrumpidos de trabajo efectuados por esa persona en cada uno de esos Estados miembros exceda de doce meses, extremo este que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

 
acolor.es - Diseño de paginas webbuscaprat.com - Guia comercial de el prat
aColorBuscaprat