05/11/2018

El Futuro del Trabajo según la Comisión Europea

El Futuro del Trabajo según la Comisión Europea

El Comité de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión Europea ha dedicado el número 53 de su revista Agenda Social a tratar la cuestión del futuro del trabajo.

En este sentido, a partir de la pág. 14 de este número, y bajo el título "The future of work. Empowering people" (en traducción libre, “El futuro del trabajo. Empoderando a las personas”),el Comité expresa los aspectos clave para afrontar el cambio tecnológico y social que va a afectar al mundo de trabajo.

Debo destacar que este estudio parte del Informe que la Comisión europea publicó en el mes de julio de 2018, titulado "The Employment and Social Developments in Europe 2018” (Empleo y desarrollos sociales en Europa),que se focalizó en los cambios en el mundo del trabajo. De hecho, podría decirse que la revista Agenda Social trata de hacer un resumen de las cuestiones reflejadas en el informe de julio, aunque también aporta otros instrumentos políticos para afrontar mejor el futuro del trabajo, en particular el Pilar Europeo de Derechos Sociales proclamado en 2017 por la Unión Europea.

En esta entrada busco exclusivamente reflejar los principales aspectos incluidos en esta revista Agenda Social, mirando de reflejar también las líneas de actuación política que se traslucen de su lectura en inglés.

El Comité de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión Europea estructura su estudio especial sobre el futuro del Trabajo en 5 apartados:

1/ La empleabilidad de las personas como llave para aprovechar la transformación tecnológica.
2/ La superación de las desigualdades sociales.
3/ Gestionar las desigualdades como resultado.
4/ Una protección social efectiva para todos
5/ El diálogo social más allá de la zona de confort.

En desarrollo de cada uno de estos apartados, el informe expresa lo siguiente:

1/ El futuro del trabajo: la empleabilidad de las personas como llave para aprovechar la transformación tecnológica

El Comité apela a la necesidad de explorar políticas que capaciten a trabajadores y emprendedores a aprovechar de las mega-tendencias de transformación tecnológica. En este sentido, se afirma que cualquiera que sea el alcance de los cambios tecnológicos que tengan lugar en el futuro, la inversión social es la manera de convertirlos en un activo en términos de empleo, justicia social y crecimiento económico.

De especial importancia en este apartado tiene el reconocimiento por el Comité de que se incrementará las formas de trabajo atípicas (“non-standard”),en particular, el autoempleo, los contratos temporales así como la contratación a tiempo parcial. Para afrontar esta realidad, el Comité advierte que es crucial invertir en la mejora y en la renovación de las cualificaciones de las personas (“up-skilling” y “re-skilling”).

Además de ello, el Comité advierte que en los sistemas de protección social deben adaptarse a los nuevos contextos de trabajo y de relaciones laborales, particularmente derivados del envejecimiento demográfico y de la complejidad de las formas atípicas de trabajo, que puede dar como resultado unas carreras profesionales más fragmentadas, así como más incertidumbre respecto de los ingresos derivados de la realización de un trabajo.

Por esa razón, se expresa la necesidad de dotar a las personas de unos “chaleco salvavidas”, de forma que les permita tomar riesgos y dedicar tiempo y recursos a aprender nuevas habilidades.

2/ La superación de las desigualdades sociales.

El Comité de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión Europea reconoce que la herencia social de las personas, es decir, el nivel de educación de las personas depende de lo acreditado por sus ascendientes. Eso supone una desventaja para las personas de bajo nivel socio económico para alcanzar altas cualificaciones. Por esa razón, el informe que se está reseñando expresa que la inversión social en educación debe ser constante, en una perspectiva que cubra el entero ciclo vital.

Además de ello, el Informe señala la necesidad de solventar la desigualdad por razones de género, más que en el ámbito educativo, en el de empleo. Para el Comité, las brechas  de discriminación existentes se explican por razones como la cultura aún existente del “sostén de la familia”, así como por los sistemas fiscales vigentes, de forma que en muchas ocasiones las imposiciones tributarias tienden a perjudicar a los trabajadores secundarios que aportan ingresos a las familias (en general, mujeres),cuando éstas pasan de un período de inactividad a un empleo o a incrementar el número de horas trabajadas

Del total de 20 principios del Pilar, los tres primeros principios de tienen que ver con la igualdad y acceso al mercado de trabajo. Vale la pena recordar así que el Capítulo I del Pilar, titulado “Igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo”, empieza afirmando como los tres primeros pilares europeos de carácter social son:

“1. Educación, formación y aprendizaje permanente. Toda persona tiene derecho a una educación, formación y aprendizaje permanente inclusivos y de calidad, a fin de mantener y adquirir capacidades que les permitan participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral.

2. Igualdad de género

a.  La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres debe garantizarse y fomentarse en todos los ámbitos, también en relación con la participación en el mercado laboral, las condiciones de trabajo y de empleo y la progresión de la carrera.

b.  Las mujeres y los hombres tienen derecho a la igualdad de retribución para un trabajo de igual valor.

3. Igualdad de oportunidades.

Con independencia de su género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, toda persona tiene derecho a la igualdad de trato y de oportunidades en relación con el empleo, la protección social, la educación y el acceso a bienes y servicios a disposición del público. Deberá fomentarse la igualdad de oportunidades de los grupos infrarrepresentados”.

3/ Gestionar las desigualdades resultantes

El informe que se está reseñando dice que el desarrollo de formas de trabajo atípicas hace necesario abordar las desigualdades en el mercado de trabajo, particularmente en relación a los ingresos laborales y de pobreza.

El Comité recuerda que cada vez más los ingresos por trabajo son de carácter más desigualitario, en parte porque se está detectando por el uso de contrataciones a tiempo parcial, así como por la mayor flexibilidad del mercando de trabajo. De hecho, se constatan situaciones de pobreza entre dichos trabajadores a tiempo parcial, pero también en trabajadores por cuenta propia (particularmente, entre los que no tienen asalariados a su cargo),que en muchos casos son falsos autónomos.

Frente a ello, el Informe vuelve a apelar al Pilar de Derechos Sociales de la Unión, que promueve que los Estados mitiguen la desigualdad en términos salariales, particularmente a través del establecimiento de salarios justos y salarios mínimos, así como el reconocimiento do de igualdad de género en materia retributiva.

4/ Una protección social efectiva para todos

Los sistemas modernos de protección social deberían proporcionar estabilidad, ingresos, en particular, para trabajadores que se ven obligados a cambiar de trabajo o que eligen seguir una nueva trayectoria profesional.
 
En este sentido, el Comité advierte que ante las nuevas formas de trabajo flexibles o los trabajadores desplazados por las nuevas tecnologías, pueden requerir apoyo a través de prestaciones de sustitución de sus ingresos o de medidas de reciclaje formativo. En este marco, el Informe señala que las formas atípicas pueden redefinir la noción de estar desempleado o “fuera del trabajo” (“out of a job”),con lo que puede hacerse necesario que se cubra o proteja a los trabajadores de alguna manera. En consecuencia, el Comité expresa que “as workers’ careers become less linear, the transparency of entitlements become more important in order to ensure comprehensive coverage” (en traducción libre, “a medida que las carreras profesionales de los trabajadores se vuelven menos lineales, la transparencia de los derechos se vuelve más importante para garantizar una cobertura integral”).
 
En este sentido, la Comisión Europea advierte que debido a los cambios de empleos y horizontes profesionales que ser irán construyendo las personas, será muy importante garantizar la “transferencia” o la portabilidad de los Derechos de protección social entre unos empleos y otros, es decir, que ambos sumen por ejemplo a los efectos de obtener pensiones sociales. Por otro lado, y como hemos visto, la Comisión también apuesta por fortalecer el principio de la transparencia de sus Derechos, es decir, que los trabajadores estén plenamente al corriente de lo que supone cambiar de empleo, estatuto o de sector respecto a sus derechos de protección social.

Por otra parte, el Informe advierte de la necesidad de explotar nuevas rutas ante el proceso de envejecimiento demográfico que puede llevar a hundir las contribuciones sociales que sostengan el sistema de protección social.

Para evitarlo, el Informe que se reseña advierte que todas las formas de trabajo deben contribuir a la protección social; seguidamente, el Informe también recuerda que, a efectos impositivos o contributivos, habrá que tener en consideración cada vez más las rentas de la persona más que cargar tasas del trabajo. Por último, el informe recuerda también la necesidad de invertir socialmente en las personas. Con ello, entiendo que se pretendería dar énfasis a acciones de aprendizaje permanente, servicios sociales, etc…

5/ El diálogo social más allá de la zona de confort.

Ese apartado de las revista busca aportar argumentos para que los agentes sociales y las autoridades públicas atiendan el fenómeno de los nuevos jugadores que acceden al campo de trabajo, en particular los trabajadores de plataformas digitales o nuevos tipos de emprendedores.

El informe señala la necesidad de abordar en el marco del diálogo social las nuevas formas de trabajo, así como la cooperación entre las diferentes organizaciones que actúan en el mercado de trabajo.

En fin, os dejo esta reseña por si es de vuestro interés. Por mi parte, desde mi posición como Catedrático de Derecho del Trabajo el tema del Futuro (que a tenor de cosas que explica este informe, ya está aquí) del Trabajo intentaré informaros a través de este blog de todo lo que se está discutiendo, tanto en el ámbito nacional como en el europeo e internacional.

 
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