19/11/2025

Claves del primer Informe anual sobre asilo y migración de la Comisión Europea (2025).

Claves del primer Informe anual sobre asilo y migración de la Comisión Europea (2025).

En esta entrada aporto las ideas clave (en especial, aquellas relativas a España) de la Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo y al Consejo de 11 de noviembre: Informe Anual Europeo sobre Asilo y Migración 2025 (The European Annual Asylum and Migration Report (2025)).

La inmigración es un asunto clave en la Unión Europea, por lo que resulta absolutamente necesario seguir los trabajos que estan haciendo las instituciones de esta organización internacional para cumplir con el Pacto sobre Migración y Asilo que alcanzaron en 2024, que provocó la adopción de una cascada de reglamentos que deben aplicarse en junio de 2026. Para evaluar el grado de evolución en la implementación de estas normas para de aquí unos siete meses, la Comisión Europea ha publicado (en inglés) la COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL: The European Annual Asylum and Migration Report (2025). Como dice la Comisión, este Informe anual europeo sobre asilo y migración 2025 "ofrece una visión estratégica de la situación en este ámbito". Así, el documento analiza a situación del asilo, la migración y la acogida en la Unión y en los Estados miembros durante los últimos doce meses y establece una proyección de las tendencias migratorias para el año siguiente.

Para empezar, considero de interés empezar por recordar que la Comisión Europea dice que los pilares básicos del Pacto de Migración y Asilo concretan en nuevas obligaciones en materia de solidaridad y de reparto equitativo de responsabilidades.

En cuanto al sistema de responsabilidades, el Informe dice que las principales novedades del Pacto se centran en la creación de procedimientos más eficientes, firmes y equitativos, que conduzcan a sistemas de asilo y migración más racionalizados y eficaces, con una menor carga administrativa para los Estados miembros, una tramitación más ágil, apoyos adecuados a las personas migrantes y decisiones de alta calidad sobre sus expedientes. En particular, el Informe señala que el nuevo procedimiento de “screening” en las fronteras exteriores de la Unión permitirá identificar y evaluar con rapidez a todos los nacionales de terceros países que entren ilegalmente en la Unión (véase el Reglamento (UE) 2024/1356 de 14 de mayo de 2024, por el por el que se introduce el triaje de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores). Prosigue diciendo que en el marco de los procedimientos obligatorios de asilo y retorno en frontera, las solicitudes de nacionales de países con baja probabilidad de obtener protección internacional se tramitarán de forma acelerada, directamente en las fronteras exteriores de la Unión. Además, las nuevas normas de determinación de la responsabilidad permitirán un procedimiento más rápido y eficaz para establecer el Estado miembro responsable de la tramitación de las solicitudes de protección internacional. El Informe mantiene que la renovada base de datos Eurodac y las nuevas normas sobre acogida tendrán un impacto positivo en la gestión y limitación de los movimientos no autorizados.

A este respecto, la Comisión señala que los Estados miembros de primera entrada de migrantes en situación irregular en la Unión deberán asumir varias tareas nuevas habida cuenta de la naturaleza de los flujos migratorios que llegan a las fronteras exteriores de la Unión. En concreto, tendrán que realizar esfuerzos significativos para cumplir sus obligaciones de screening y de registro de todas las llegadas irregulares, establecer la “capacidad adecuada” para la aplicación obligatoria del procedimiento en frontera, así como examinar las solicitudes de protección internacional.

Respecto de los mecanismos de solidaridad, el informe dice que el Reglamento (UE) 2024/1351 ha establecido un mecanismo permanente de solidaridad para apoyar a Estados miembros. Para gestionar este mecanismo, y de conformidad con el citado Reglamento, cada año la Comisión va a evaluar la situación migratoria global en la Unión con el fin de determinar si existen Estados miembros sometidos a presión migratoria, en riesgo de presión migratoria o que se enfrentan a una situación migratoria significativa.

El Informe expresa que las medidas de solidaridad se identificarán en la Decisión de Ejecución del Consejo que deba adoptarse en virtud del artículo 57 del Reglamento (UE) 2024/1351, por el que se establece la Reserva Anual de Solidaridad (en lo sucesivo, la «Reserva de Solidaridad»),sobre la base de una propuesta de la Comisión presentada conforme al artículo 12 del Reglamento (UE) 2024/1351. De conformidad con el artículo 57 del Reglamento (UE) 2024/1351, los Estados miembros deberán acordar el volumen de la Reserva de Solidaridad para el año siguiente y la forma en que cada Estado miembro contribuirá de acuerdo con su cuota equitativa, y de conformidad con el ejercicio de compromisos llevado a cabo en el Foro de Solidaridad de la UE a Alto Nivel. En su Decisión, el Consejo deberá reflejar el resultado de dicho ejercicio de compromisos en relación con las necesidades identificadas por los Estados miembros sometidos a presión, incluidas las relativas al uso de compensaciones de responsabilidad.

Además de la Reserva de Solidaridad, el Pacto establece una Permanent EU Migration Support Toolbox-Caja de Herramientas Permanente de Apoyo a la Migración de la UE, compuesta por la prestación de asistencia operativa y técnica por parte de los órganos, oficinas y agencias competentes de la Unión; el apoyo proporcionado por los fondos de la Unión y otras fuentes de financiación; las derogaciones en el acervo de la Unión para reaccionar ante desafíos migratorios concretos; la activación del Mecanismo de Protección Civil de la Unión; medidas para facilitar las actividades de retorno y reintegración; acciones reforzadas y actividades intersectoriales en la dimensión exterior de la migración; una diplomacia y una acción política intensificadas; estrategias de comunicación coordinadas; el apoyo a políticas migratorias eficaces y basadas en los derechos humanos en terceros países; así como la promoción de vías de migración legal y de una movilidad adecuadamente gestionada. La Caja de Herramientas de Apoyo a la Migración de la UE está a disposición de los Estados miembros y puede adaptarse a sus necesidades específicas.

En relación al estado de la situación en la aplicación del Pacto dice el Informe que, por una parte, los Estados miembros han intensificado sus esfuerzos para convertir el acuerdo legislativo en una realidad práctica y garantizar que sus sistemas nacionales de asilo, acogida y migración estén preparados para la plena aplicación del Pacto en junio de 2026, pero al mismo tiempo, advierte que existe una necesidad general de acelerar el ritmo de estas reformas. Añade la Comisión Europea que actualmente el foco en la implementación del Pacto se debe centrar en la adaptación legislativa, la operacionalización práctica y la dotación de recursos para las reformas.

De esos ámbitos, la Comisión subraya como elemento importante la adopción que ha llevado a cabo el Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (UE) n.º 2024/1351 (Implementing Regulation laying down rules for the application of Regulation (EU) 2024/1351 of the European Parliament and of the Council, as regards asylum and migration management and repealing Commission Regulation (EC) No 1560/2003).

El apartado III de la Comunicación lleva por título el de Panorama estratégico de la situación en materia de asilo, acogida y migración. Se ha de señalar como cuestión de interés que su objetivo es identificar la situación migratoria en los Estados miembros y con ello elevar la propuesta de la Comisión de una Decisión de Ejecución del Consejo que establezca la reserva anual de solidaridad necesaria para hacer frente a la situación migratoria. El trabajo que realiza la Comisión para retratar este panorama migratorio se basa en datos e información cuantitativos y cualitativos facilitados por los Estados miembros, las agencias pertinentes de la Unión y el Servicio Europeo de Acción Exterior, así como también la proyección que realiza también se basa en los resultados de los intercambios periódicos dentro de la Red de Preparación y Plan de Acción de la UE en materia de Migración y Crisis (la Red de Planes de Acción, uno de los primeros resultados del Pacto, es el marco operativo que reúne a las partes interesadas pertinentes de la UE para supervisar y anticipar los flujos y las situaciones migratorios: véase la Recomendación (UE) 2020/1366 de la Comisión de 23 de septiembre de 2020 sobre un mecanismo de la UE para la preparación y gestión de crisis migratorias (Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias)- Commission Recommendation (EU) 2020/1366 of 23 September 2020 on an EU mechanism for preparedness and management of crises related to migration)

Dentro de este apartado III, hay un apartado A) Análisis del asilo, la recepción y la situación migratoria entre Julio de 2024 y Junio de 2025.

En este apartado III y subapartado A),el Informe trata, entre otros temas, sobre la migración irregular en las fronteras exteriores de la Unión la Comisión Europea parte de la noción de illegal border crossings (IBC). Este concepto hace referencia al número de nacionales de terceros países o de países asociados a Schengen/UE detectados por las autoridades de los Estados miembros al entrar o intentar salir ilegalmente del territorio entre pasos fronterizos en las fronteras exteriores (no obstante, es posible que un nacional de un tercer país sea detectado más de una vez entrando/saliendo ilegalmente del territorio de un Estado miembro).

Con estas premisas, el informe señala que en en Italia y España, los IBC disminuyeron en comparación con el período julio 2023‑junio 2024, si bien las cifras se mantuvieron elevadas en términos absolutos. Las salidas hacia Italia disminuyeron, en parte, debido a una cooperación más estrecha con las autoridades tunecinas y a controles fronterizos más estrictos en la frontera con Turquía. Las salidas desde Libia se mantuvieron elevadas e incluso aumentaron al aprovechar las redes de tráfico de migrantes la creciente inestabilidad en la región. Los IBC hacia España disminuyeron debido a una reducción de las llegadas por la ruta atlántica hacia las Islas Canarias, a raíz de una cooperación bilateral y de la Unión reforzada con los países de África Occidental, en particular con Mauritania (Joint Declaration establishing a migration partnership between the Islamic Republic of Mauritania and the European Union launched in March 2024-Declaración Conjunta por la que se establece una asociación en materia de migración entre la República Islámica de Mauritania y la Unión Europea, lanzada en marzo de 2024) y Senegal. La intensificación de la vigilancia de fronteras en Mauritania y Senegal llevó a los traficantes a desviar las salidas a través de Guinea-Bisáu, Guinea y Gambia. En la ruta del Mediterráneo occidental, Argelia fue el principal punto de partida —al concentrar el 79 % de los IBC de la ruta—, registrándose un aumento de IBC hacia las Islas Baleares. Las salidas desde Marruecos disminuyeron significativamente como resultado de una cooperación bilateral reforzada con España y de una vigilancia fronteriza intensificada.

En este ámbito de la migración irregular en las fronteras exteriores de la Unión, el Informe advierte que las capacidades de gestión migratoria en las fronteras deben reforzarse aún más en algunos Estados miembros, incluso mediante la asignación de recursos humanos adecuados para llevar a cabo las labores de "screening" y, añade la Comisión Europea, de "debriefing" (que entiendo como de sus mecanismos de ejecución del Pacto). Paralelamente, garantizar el respeto de los derechos fundamentales en las fronteras sigue siendo un reto común, en particular en el contexto de la instrumentalización de la migración.

Dentro del apartado III (subapartado A) al que se ha hecho referencia, la Comunicación también habla de las llegadas por mar tras operaciones de búsqueda y salvamento. El Informe señala que el número de nacionales de terceros países desembarcados en la Unión a raíz de operaciones de búsqueda y salvamento disminuyó un 36 % en comparación con el período julio 2023‑junio 2024. Del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025, cerca de 97 000 personas fueron desembarcadas en la Unión tras operaciones de búsqueda y salvamento. Italia y España concentraron conjuntamente más del 80 % de las personas desembarcadas en la Unión.

Prosigue el Informe en su apartado III, Apartado A),tratando el tema de la Protección internacional y protección temporal en la Unión, el Informe señala que las solicitudes de protección internacional en la Unión disminuyeron un 21 % respecto al período julio 2023‑junio 2024, si bien se mantuvieron en niveles elevados, con 871 000 solicitudes presentadas en la Unión. La disminución se debió principalmente a la reducción de llegadas irregulares y a la fuerte caída de las solicitudes de nacionales sirios. Los Estados miembros dictaron 271 000 resoluciones de concesión del estatuto de protección internacional, lo que supone una disminución del 20 % en comparación con julio 2023‑junio 2024. En relación con su PIB y población, Grecia, Austria y Chipre fueron los Estados miembros que más protección internacional concedieron. En términos absolutos, Alemania, Francia y Grecia emitieron la mayoría de las resoluciones favorables sobre solicitudes de protección internacional, mientras que España fue el principal país de concesión del estatuto humanitario, en su mayoría a nacionales de Venezuela y Colombia.

Según el Informe, Grecia y Chipre recibieron el mayor número de solicitudes a nivel de la Unión en relación con su PIB y población. En cifras absolutas, Alemania recibió el mayor número de solicitudes de protección internacional —pese a una disminución del 40 % respecto a julio 2023‑junio 2024—, seguida de Francia, España e Italia. Los nacionales venezolanos que viajaron sin visado en la Unión presentaron un número récord de solicitudes de protección internacional, principalmente en España.

En todo caso, es de interés señalar la dedicación que el Informe rexpresa sobre la integración de aquellos migrantes: para la Comisión Europea, los Estados miembros se enfrentan a múltiples desafíos para integrar a los beneficiarios de protección temporal y de protección internacional. En particular, y tal como se identificó en la revisión intermedia del Plan de Acción 2021‑2027 sobre Integración e Inclusión, persisten dificultades, en particular en las áreas de vivienda, educación y mercado de trabajo (Documento de Trabajo de los Servicios de la Comisión “Revisión intermedia del Plan de Acción de la Comisión sobre Integración e Inclusión 2021‑2027”, que acompaña al documento “Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Estado de situación de la aplicación del Pacto sobre Migración y Asilo”, SWD(2025) 162 final). Así, señala que las personas migrantes que solicitan protección internacional o que se reúnen con familiares tienden a presentar tasas de empleo inferiores a las de los migrantes por motivos laborales. Además, las encuestas de largo plazo muestran que los solicitantes de asilo alcanzan resultados en el mercado de trabajo comparables a los de los nacionales sólo tras diez años de residencia. La provisión de una vivienda adecuada sigue siendo también un reto: las investigaciones muestran que en 2023 más de uno de cada seis migrantes en la Unión vivía en alojamientos sobreocupados (+70 % respecto de la población nacida en el país). Estos factores repercuten negativamente en los resultados de la integración, ejerciendo una presión adicional sobre los sistemas de protección social y sobre el funcionamiento del sistema de acogida.

Finalmente, dentro del apartado III-subapartado A), de la Comunicación, se habla de los Movimientos no autorizados dentro de la Unión. En este punto, el Informe señala que varios Estados miembros se enfrentaron a un elevado número de movimientos no autorizados de migrantes y solicitantes de protección internacional dentro de la Unión. El Informe recuerda que, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 604/2013 (el «Reglamento Dublín III»),un solicitante de protección internacional no puede elegir el Estado miembro responsable del examen de su solicitud. En este sentido, los movimientos de un Estado miembro a otro, junto con las deficiencias en la aplicación de las normas de responsabilidad del Reglamento (UE) nº 604/2013, ejercen una presión particular sobre los sistemas de asilo, migración y acogida de los principales países de destino.

En este ámbito, los datos disponibles de Eurodac sugieren que los movimientos no autorizados dentro de la Unión disminuyeron en torno a un 25 % frente al período julio 2023‑junio 2024, principalmente como consecuencia de la reducción global de las llegadas irregulares. Pese a esta disminución, los movimientos no autorizados siguieron representando un desafío para los principales países de destino. Estos movimientos se produjeron, típicamente, desde países de primera entrada en la Unión hacia Estados miembros del noroeste de la Unión. En términos absolutos, Grecia, Alemania, Croacia, Italia y Francia fueron los principales países de salida, mientras que Alemania, Francia, Bélgica, Italia y los Países Bajos fueron los países que más movimientos no autorizados recibieron. Las rutas que registraron la mayor parte de estos movimientos fueron Grecia‑Alemania, Croacia‑Alemania, Italia‑Alemania e Italia‑Francia.

Incrementar el número total de traslados, reanudar las transferencias hacia Estados miembros que no las están aceptando, ejecutar las solicitudes de asunción y de reasunción de responsabilidad (take charge y take back),así como abordar las deficiencias de los sistemas nacionales de acogida, es fundamental para garantizar el funcionamiento eficaz del sistema, reducir los incentivos a los movimientos no autorizados y mantener el equilibrio entre responsabilidad y solidaridad. Si bien cabe esperar que la ejecución de las transferencias mejore de forma significativa con la entrada en aplicación del Pacto, se espera que los Estados miembros apliquen plenamente las normas vigentes sin demora.

Tras el subapartado A) del apartado III, el Informe aporta un subapartado B): Pproyección para el próximo año e información sobre el nivel de preparación en la Unión.

Dice el Informe que la Reserva de Solidaridad propuesta por la Comisión tiene por objeto atender las necesidades de los Estados miembros identificados como sometidos a presión migratoria en la Decisión de la Comisión. De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2024/1351, para identificar dichas necesidades la Comisión debe tener en cuenta las principales conclusiones del presente Informe, incluyendo tanto el impacto de las tendencias pasadas sobre los Estados miembros afectados como la proyección para el próximo año. Esta visión estratégica se configura como un instrumento de alerta temprana para la Unión, que ayuda a anticipar la posible evolución de la situación migratoria y a determinar cómo podrían afectar tales cambios a las necesidades de los Estados miembros sometidos a presión migratoria y de la Unión en su conjunto.

La proyección sugiere que, en conjunto, las llegadas irregulares a nivel de la Unión disminuirán en todas las principales rutas migratorias en 2026 en comparación con 2024, en línea con la tendencia a la baja ya observada en la primera mitad de 2025. La reducción prevista obedece, entre otros factores, a un sólido compromiso de la Unión con los principales países de origen y tránsito, al refuerzo de los sistemas de asilo y de protección de fronteras y a una intensificación de las actuaciones contra las redes de tráfico de migrantes tanto dentro de la Unión como en terceros países. Se prevé que la ruta del Mediterráneo central siga siendo la más activa, si bien las cifras globales tienden a estabilizarse o a disminuir aún más frente a 2024. Esta tendencia refleja el impacto de la cooperación reforzada con los países socios del Norte de África y de la región más amplia. Se espera una dinámica similar en las rutas del Mediterráneo occidental y del Atlántico, donde los importantes esfuerzos por controlar los puntos de partida y desmantelar las redes de tráfico están dando resultados. En la ruta del Mediterráneo oriental, la evolución dependerá en gran medida de la situación cambiante en Oriente Próximo, incluidas las nuevas sub‑rutas surgidas, si bien las perspectivas generales apuntan a una continuidad de la tendencia descendente iniciada ya a finales de 2024, configurada por cambios en la dinámica regional y una menor presencia de determinadas nacionalidades. A lo largo de la ruta de los Balcanes Occidentales, también se prevé una disminución de las llegadas, favorecida por un desmantelamiento más eficaz de las redes de tráfico y una cooperación reforzada entre la región, los Estados miembros y las agencias de la Unión. En la ruta de la Frontera Oriental, es probable que Rusia y Bielorrusia continúen sus intentos de instrumentalizar la migración contra la Unión; no obstante, se espera que una gestión fronteriza reforzada reduzca aún más los cruces ilegales. Finalmente, se prevé que la situación de las salidas ilegales por la ruta del Canal de la Mancha siga siendo compleja, si bien las medidas nacionales adoptadas en Francia y una mayor implicación con el Reino Unido deberían contener o reducir las salidas.

Además, dice el Informe que se prevé que continue en 2026 la tendencia descendente de las solicitudes de protección internacional observada en 2024 y en la primera mitad de 2025, aunque la guerra de agresión por parte de Rusia contra Ucrania seguirá generando necesidades de protección para los nacionales ucranianos en el nuevo año.

Para el Informe, dado que las dinámicas migratorias son intrínsecamente inciertas, resulta crucial seguir reforzando la preparación y la planificación de contingencias tanto en los Estados miembros como en la Unión. Una adecuada planificación de contingencias constituye un componente esencial de un sistema de asilo, acogida y migración bien preparado, ya que incrementa la resiliencia y la capacidad de reacción rápida y eficaz ante cambios en la situación migratoria, garantizando al mismo tiempo el respeto de los derechos y necesidades individuales.

Las obligaciones de planificación de contingencias están incorporadas en la legislación de la Unión. Aunque la mayoría de los Estados miembros disponen de planes de contingencia en distintas áreas de la gestión migratoria, persisten lagunas. En términos generales, el nivel de preparación de la Unión y de los Estados miembros en materia de gestión migratoria se ha visto reforzado por la aplicación de las nuevas disposiciones introducidas por el Pacto. Casi todos los Estados miembros han adoptado y notificado sus planes nacionales de contingencia en materia de acogida y asilo a la Agencia de la Unión Europea para el Asilo (EUAA),si bien con diferentes niveles de exhaustividad (más detalles en el Anexo). Desde 2019, los Estados miembros están obligados a elaborar y adoptar un plan nacional de contingencia en materia de gestión de fronteras y retorno. Los resultados de la evaluación de vulnerabilidad realizada por Frontex para 2024 muestran que la mayoría de los Estados miembros declaran contar con planes de contingencia pertinentes en el ámbito de la gestión de fronteras, aunque subsisten algunas carencias, tal como también ponen de manifiesto las evaluaciones de Schengen. Además, la evaluación temática de 2024 sobre la eficacia de los retornos reveló deficiencias significativas en la planificación nacional de contingencias, ya que la mayoría de los Estados miembros carece de planes de contingencia específicos para las operaciones de retorno, pese a la obligación establecida en el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

El apartado IV de la Comunicación se dedica a abordar una evaluación de la situación migratoria global, la presión migratoria, el riesgo de presión migratoria o la situación migratoria significativa.

Así, dice el Informe que la Comisión valora qué Estados miembros se enfrentan a obligaciones desproporcionadas, teniendo en cuenta la situación migratoria global en la Unión. Al mismo tiempo, la Comisión va a propone al Consejo las cifras totales de contribuciones solidarias para la Reserva de Solidaridad a nivel de la Unión necesarias para afrontar la situación migratoria en el próximo año de forma equilibrada y eficaz.
Así, teniendo en cuenta las tendencias descritas en este Informe para el período de referencia de julio de 2024 a junio de 2025 y la metodología utilizada, la Decisión de la Comisión determinó que, al agregarse y evaluarse todos los datos e informaciones cuantitativos y cualitativos pertinentes en relación con la situación global en la Unión, Grecia y Chipre se encuentran sometidos a presión migratoria.

Además, la Decisión de la Comisión concluye que Italia y España se encuentran sometidas a presión migratoria debido al elevado número de llegadas derivadas de desembarcos reiterados tras operaciones de búsqueda y salvamento, de tal magnitud que generan obligaciones desproporcionadas en relación con la situación global en la Unión incluso sobre un sistema de asilo, acogida y migración bien preparado en el Estado miembro de que se trate.

En Italia y España, la proporción y el número absoluto de llegadas resultantes de desembarcos reiterados tras operaciones SAR fueron de tal envergadura que generaron obligaciones desproporcionadas para estos países en comparación con la situación general en la Unión, dado que más del 80 % de las casi 97 000 personas asistidas en operaciones SAR fueron desembarcadas en estos dos Estados miembros (alrededor del 40 % cada uno).
Estos cuatro Estados miembros tendrán, por tanto, acceso a la Reserva de Solidaridad una vez que el Reglamento (UE) 2024/1351 entre en aplicación.

Sobre la base de las conclusiones del presente Informe y de la metodología aplicada, y tras haber considerado todos los datos y la información cuantitativos y cualitativos pertinentes y haberlos evaluado en relación con la situación global en la Unión, la Decisión determinó asimismo que Bélgica, Bulgaria, Alemania, Estonia, Irlanda, Francia, Croacia, Letonia, Lituania, los Países Bajos, Polonia y Finlandia se encuentran en situación de riesgo de presión migratoria. Al mismo tiempo, varios Estados miembros registraron un elevado número de movimientos no autorizados que ejercieron una presión particular sobre sus sistemas de asilo, migración y acogida. Los desafíos asociados a dichos movimientos no autorizados se abordan reconociendo la posibilidad de aplicar compensaciones de responsabilidad a estos casos como parte de las contribuciones solidarias.

Según la Comisión Europea estos doce Estados miembros en riesgo de presión migratoria disfrutarán de acceso prioritario a la Caja de Herramientas Permanente de Apoyo a la Migración de la UE. Paralelamente, si la situación en estos Estados miembros se deteriora, la Comisión estará preparada, de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1351, para revaluar su situación con carácter urgente.

El Informe advierte que estos Estados miembros tendrán la posibilidad de solicitar al Consejo una deducción total o parcial de sus contribuciones solidarias para el año siguiente.

Espero que esta información os haya sido de interés!

 
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