28/06/2019

Aspectos buenos (y otros no tanto) de la Declaración de la OIT sobre el Futuro del Trabajo.

Aspectos buenos (y otros no tanto) de la Declaración de la OIT sobre el Futuro del Trabajo.

Durante este mes de junio, centenario de la creación de la Organización Internacional del Trabajo, se ha celebrado la 108ª de su Conferencia, concluida el 21 de junio, fecha en la que adoptó la Declaración del Centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo, 2019. A esta se acompaña una Resolución sobre dicha Declaración, alguno de cuyos puntos también voy a reseñar.

Antes de comentar lo que para mí son las principales claves de la Declaración, quisiera reenviar al lector al blog del Profesor Eduardo Rojo Torrecilla, en concreto a la entrada titulada: OIT. Declaración del Centenario. Texto aprobado el 21 de junio, comparado con el presentado a la CIT el 13 de mayo. En esta se contiene una tabla comparativa entre el proyecto de Declaración que se previó inicialmente y el resultado final alcanzado en función de los equilibrios tripartitos que estructuran la Conferencia y la propia OIT. Una mirada a aquella ya da una idea de los puntos fuertes y débiles de la Declaración.

En la exposición de motivaciones de la adopción de la Declaración, esta contiene una afirmación que a mi modo de ver resulta de interés, por cuanto es una estrategia política impulsada desde Naciones Unidas en ámbitos clave como las migraciones. Se trata que, también en relación al futuro del trabajo, la Conferencia destaca la importancia de “promover el multilateralismo”.

Una de las referencias emanadas de la propia OIT en relación a la perspectiva multilateral del futuro del trabajo se encuentra el informe de la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo titulado: Trabajar para un futuro más prometedor, de principios de este año, al que también dedique una entrada en mi Diario digital titulada “Mi mirada del informe de la OIT sobre el futuro del trabajo”.

En ese informe, la Comisión Mundial hacía referencia al multilateralismo en relación al futuro del trabajo en dos aspectos, en primer lugar, para recomendar a la OIT de la necesidad de una mayor cooperación internacional en áreas específicamente relacionadas con el trabajo, para acto seguido señalar que “es preciso que las medidas adoptadas en los ámbitos multilateral e internacional avalen el contrato social [de carácter universal, fundamentado en la propia Constitución de la OIT]”. Por otro, para dirigirse a la OIT a que promoviese la coordinación entre todas las instituciones multilaterales pertinentes para la definición y aplicación del programa centrado en las personas.

La Declaración de la OIT de este mes no habla de ningún contrato social para garantizar, consolidar o fortalecer los principios que sustentan su creación, aunque sí se insista en cada uno de ellos, particularmente la justicia social, la imposibilidad de tratar al trabajo como una mercancía y también, de forma novedosa, el compromiso con un mundo del trabajo libre de violencia y acoso. En todo caso, si destaca la importancia de “promover el multilateralismo, en particular para configurar el futuro del trabajo que queremos y para afrontar los retos del mundo del trabajo”, sin especificar bajo que óptica debe promoverse este, aunque debería entenderse que lo hace desde la perspectiva de involucrar en materia de trabajo al conjunto de instituciones internacionales en las que están presentes los Estados. En todo caso, multilateralismo debería ser visto, bajo mi punto de vista, no solo como una opción de actividad, sino de resultado: los Estados debería acordar, buscar consensos, adoptar contratos sociales de defensa de los valores que llevaron a la creación de la OIT, y en especial sobre la regulación o adopción de políticas laborales más allá de sus fronteras, que es donde en gran medida en el ámbito mundial se encuentran encajonadas. En todo caso, si puede encontrarse una referencia cercana al multilateralismo podría ser la prevista en la  Declaración cuando se dirige a los Estados miembros para pedirles que en aras al fomento del crecimiento económico sostenido, adopten “políticas comerciales, industriales y sectoriales que favorezcan el trabajo decente y aumenten la productividad” (si bien, insisto, no se habla de laborales, y eso también es fundamental a mi parecer).

Dicho ello, considero que la Declaración es positiva por haber sido adoptada mostrando con ello una preocupación que recorre el mundo sobre el futuro del trabajo, y por ello, la necesidad de abordarlo; de interés es la afirmación que realiza la Conferencia de que “ese futuro del trabajo es fundamental para un desarrollo sostenible que ponga fin a la pobreza y no deje a nadie atrás”. De valor resulta a mi parecer que la Declaración, inspirado en esto por la Agenda 2030 de Desarrollo sostenible, base su actuación sobre el futuro del trabajo en un enfoque “basado en las personas”, que como se expresa en el propio documento declarativo, “sitúa los derechos de los trabajadores y las necesidades, las aspiraciones y los derechos de todas las personas en el núcleo de las políticas económicas, sociales y ambientales”.

Derivado de ese enfoque, vale la pena destacar la indudable importancia que la Conferencia concede a la igualdad de género en el trabajo. En este ámbito lanza la idea de adoptar un programa transformador, realmente ambicioso a mi parecer, que entre otras perspectivas, asegure la igualdad de oportunidades y de remuneración, el reparto equilibrado de responsabilidades familiares, la mejor conciliación de la vida profesional y privada, y promueva la inversión en la economía del cuidado.

Ahora bien, dicho ello, en el debe de la Declaración considero que adolece de ciertos aspectos que, justamente por la importancia de los retos a los que se enfrentan las personas ante la evolución del trabajo y del mundo en el que se inscribe, deberían haber sido objeto de un tratamiento más inspirador, por ejemplo, en la cuestión de la seguridad y salud. Mientras que en el proyecto de Declaración se manifestaba que ésta es un principio y derecho fundamental en el trabajo, en la versión definitiva solo se hace referencia a que “las condiciones de trabajo seguras y saludables son fundamentales para el trabajo decente”. No se habla de Derecho fundamental a la seguridad y salud en el trabajo, y lo que para mí resulta un déficit de esta declaración, no se habla de la importancia de la salud, también como Derecho de las personas, ante la rápida transformación que experimentan nuestras sociedades (envejecimiento, cambio de valores personales y sociales, etc.),así como del trabajo (revolución tecnológica, fórmulas de trabajo transnacionales, que en todo caso coinciden con viejas maneras, como la economía informal o tradicionales formas de trabajo),que pueden llevar a reformular lo que conocemos por estar bien en salud. Respecto de las cuestiones de seguridad y salud, habrá que esperar en todo caso que se cumpla un mandato incluido en la Resolución que acompaña a la Declaración, en el que se pide al Consejo de Administración a que “examine, lo antes posible, propuestas para incluir las condiciones de trabajo seguras y saludables en el marco de la OIT relativo a los principios y derechos fundamentales en el trabajo”. Misión de “examen” que deberemos seguir, a los efectos de comprobar en qué forma, cuales condiciones de trabajo seguras y saludables pueden ser vistas como fundamentales.

También considero que frente a la mención a los retos a los que se enfrenta el mundo del trabajo, que la Declaración concreta en “las innovaciones tecnológicas, los cambios demográficos, el cambio medioambiental y climático y la globalización, así como en un momento de desigualdades persistentes”, no se va más allá respecto de soluciones particulares para la mayoría de dichos desafíos. Se incorporan, en todo caso, algunas ideas generales que vale la pena retener, por ejemplo, la de asegurar una transición justa a un futuro del trabajo que contribuya al desarrollo sostenible en sus dimensiones económica, social y ambiental. Por lo tanto, la Conferencia aborda la necesidad de medidas transitorias ante un futuro laboral que no deje atrás a los más débiles, pero no concreta que opciones deberían barajarse para ello.

Junto a lo anterior, otra pista que ofrece la Conferencia para afrontar los retos del futuro del trabajo es la de promover la adquisición de competencias, habilidades y calificaciones para todos los trabajadores a lo largo de la vida laboral, es decir, lo que aquí en España recibe el nombre, sobre todo académico, de aprendizaje permanente. En este punto, la Declaración señala que se debe prestar especial atención a asegurar que “los sistemas educativos y de formación respondan a las necesidades del mercado de trabajo, teniendo en cuenta la evolución del trabajo”. Creo que esta afirmación debería haber sido más matizada en la Declaración: los sistemas educativos (al menos, no todos los vigentes en un Estado) deben estar teledirigidos a cubrir las necesidades de mercado de trabajo, ya que también deben tener por objetivo el desarrollo de la plena personalidad del individuo, es decir, de sus intereses y gustos personales que satisfagan la misión íntima que haya previsto en su vida. La realización personal debería ser también un fundamento básico de los sistemas educativos, pero eso no aparece en la Declaración. Al menos, vale la pena dejar constancia que si bien no en cuanto a los sistemas de educación y formación, pero si en relación al progreso tecnológico, el interés  personal si aparece en la Declaración al recordar la necesidad de “aprovechar todo el potencial del progreso tecnológico y el crecimiento de la productividad, inclusive mediante el diálogo social, para lograr trabajo decente y desarrollo sostenible y asegurar así la dignidad, la realización personal y una distribución equitativa de los beneficios para todos”.

También es importante a mi parecer dejar constancia de la referencia que la Declaración hace al sector privado y al sector público ante el futuro del trabajo, aunque mirando la dedicación a uno y otro, la prioridad parece evidente para la Declaración para mi pesar. Mientras que en relación al sector privado, la Declaración dice “apoyar el papel del sector privado como fuente principal de crecimiento económico y creación de empleo promoviendo un entorno favorable a la iniciativa empresarial y las empresas sostenibles, en particular las microempresas y pequeñas y medianas empresas, así como las cooperativas y la economía social y solidaria, a fin de generar trabajo decente, empleo productivo y mejores niveles de vida para todos”; respecto del sector público solo reconoce su papel como empleador relevante y proveedor de servicios públicos de calidad. Veo ahí un desequilibrio que desmerece el papel del sector público también para crear riqueza, pero lo más importante, como instrumento de igualdad en el progreso económico de las sociedades.

Acabaré esta reseña, comentando tres aspectos que me parecen muy oportunos de la Declaración: en primer lugar, la búsqueda de la Conferencia de que se aseguren que “las modalidades de trabajo y los modelos empresariales y de producción en sus diversas formas, también en las cadenas nacionales y mundiales de suministro, potencien las oportunidades para el progreso social y económico, posibiliten el trabajo decente y propicien el empleo pleno, productivo y libremente elegido”. Se trata de una referencia donde justamente el multilateralismo antes mencionado puede jugar un papel imporante. En segundo lugar, a que la Conferencia profundice e intensifique su labor “sobre migración laboral internacional en respuesta a las necesidades de los mandantes y asumir una función de liderazgo en materia de trabajo decente en la migración laboral”. A mi modo de ver, el ligamen entre procesos migratorios y trabajo decente es un factor de futuro imprescindible para canalizar los flujos migratorios, pero también hacer unas políticas laborales con valores. Y finalmente, la Declaración contiene unas referencias sobre lo que debe afrontarse directamente frente a la trasformación del trabajo. La Conferencia destaca que el fomento del crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos a través de políticas y medidas que permitan asegurar “una protección adecuada de la privacidad y de los datos personales” por un lado, y responder a los retos y las oportunidades que plantea “la transformación digital del trabajo, incluido el trabajo en plataformas, en el mundo del trabajo”.

Privacidad y transformación tecnológica. Respecto de ambos, considero que la dignidad de la persona debería ser un motor de la adopción de medidas. Pero respecto del segundo, quisiera aportar una afirmación que la Declaración si hace, y con la que estoy de acuerdo: no en lo relativo a la  transformación tecnológica del trabajo, incluyendo el régimen de las plataformas tecnológicas, pero si cuando se trata de las instituciones de trabajo (yo hablo de cosas como la limitación de la jornada laboral, la seguridad y salud laboral, la estabilidad en el empleo, etc.),que son las que se pueden encontrar en crisis ante la transformación digital o técnica, la Declaración exhorta a los Estados miembros que reafirmen “la continua pertinencia de la relación de trabajo como medio para proporcionar seguridad y protección jurídica a los trabajadores, reconociendo el alcance de la informalidad y la necesidad de emprender acciones efectivas para lograr la transición a la formalidad”. A mi modo de ver, la Declaración fortalece las instituciones propias del trabajo, pero no solo eso, sino que reafirma la “relación de trabajo”, entendiendo por tal la relación jurídica-laboral conformada por nuestro Derecho del trabajo, como la que mejor puede responder ante los desafíos a los que nos enfrentamos.

 
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