26/12/2013

Apuntes sobre la reforma de las pensiones


Se ha publicado en el BOE de 26 de diciembre la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, o más conocida desde que se empezó a gestar como la Ley de reforma de las pensiones


El preámbulo de la Ley 23/2013 comienza citando las circunstancias que llevan a su aprobación en concreto, la evolución que se está experimentando en España con una elevación prevista de la esperanza de vida, las bajas tasas de natalidad así como el acceso a la jubilación de la generación del “baby boom”, que a juicio de los promotores de la reforma, supondrán una incidencia en el aumento de las pensione durante un período dilatado de tiempo (2025-2060).

La presencia de estos riesgos para el sistema de pensiones, principalmente la demografía y su importante influencia en algo más de diez años, unido a lo que el legislador considera la intensa crisis económica que ha anticipado varios años la aparición de déficit en las cuentas de Seguridad Social, son las razones que motivan la dotación por la ley del Factor de Sostenibilidad y el Índice de Revalorización, ambos constituidos como elementos de limitación de las pensiones, no ya a partir del primer cuarto de este siglo, sino ya pensados para que el primero se aplique a las pensiones de jubilación que se causen a partir del 1 de enero de 2019 y el segundo de forma inmediata.

El mandato del art. 50 de la Constitución a los poderes públicos para que garanticen, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad, resulta seriamente cuestionado con esta normativa pese a lo que exponga el propio Gobierno en la motivación de ésta. La óptica que toman sus promotores no es la protección de los ciudadanos sino la razón económicista (justificada por el "sostenimiento financiero del sistema de pensiones") y la privatizadora, con el objetivo pretendido subrepticiamente por el Gobierno de consolidar en el futuro a los planes privados de pensiones como baluarte del sistema de protección social.

En el art. 1 se define el Factor de sostenibilidad de la pensión de jubilación como “un instrumento que con carácter automático permite vincular el importe de la pensión de jubilación del Sistema de Seguridad Social a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas, a través de la fórmula que se regula en esta norma, ajustando las cuantías que percibirán aquellos que se jubilen en similares condiciones en momentos temporales diferentes”.

La fórmula matemática de la que habla el primer precepto de la Ley 23/2013 se recoge en el art. 4, la cual, desde su primera formulación en el Anteproyecto de ley se ha ido modulando por poner en entredicho el principio de la seguridad jurídica del que deben dotarse las leyes a los efectos de ser adecuadamente comprendidas en su régimen de derechos y deberes por los sujetos a los que se les aplica, sin que el resultado final sea tampoco un dechado de claridad. En todo caso, el art. 3 fija que para el cálculo del factor se tendrán en cuenta las tablas de mortalidad de la población pensionista de jubilación del sistema de Seguridad Social elaboradas por la propia Seguridad Social así como también la edad de 67 años como factor de referencia. De hecho, a partir de dicho precepto y del intrincado técnico derivado de la fórmula y de explicación por la Ley resulta que el factor de sostenibilidad resultará de la variación que en cada período temporal de cinco años tenga la esperanza de vida a los 67 conforme a las tablas de mortalidad de la población pensionista. Esa variación interanual ya empezará a valorarse entre el período 2012-2017, convirtiéndose esta franja en la base para calcular el período a partir del cual se aplicará el factor: 2019-2023.

El factor de sostenibilidad que corresponda en cada momento se aplicará a la cuantía de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, que resulte de la aplicación a la base reguladora de los porcentajes previstos en el art. 163.1 de la Ley General de la Seguridad Social.

Respecto del Índice de revaloración de las pensiones en general, no solo de la de jubilación, se reforma el art. 48.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, de  la Ley General de Seguridad Social (LGSS),de forma que “Las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, serán incrementadas al comienzo de cada año en función del índice de revalorización previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado”. A tal efecto, en el segundo apartado de aquel precepto se incluye la fórmula matemática que determinará el índice, que implica otra aventura interpretativa para el aplicador del Derecho, y en la que se incluyen como factores los ingresos y gastos de la seguridad social o el número de pensiones de la Seguridad Social o la pensión media del sistema en un año en ausencia de revalorización en dicho año.

El nuevo art. 48 de la LGSS establece que el resultado obtenido tras aplicar la fórmula en ningún caso podrá dar lugar a un incremento anual de las pensiones inferior al 0,25 por ciento ni superior a la variación porcentual del índice de precios de consumo en el periodo anual anterior para el que se calcula la revaloración, más un 0,50%.

La Ley 23/2013 abandona así la actualización periódica de las pensiones en función de la elevación de la carestía de la vida para asumir otro sistema en el que a mi modo de ver no se fija ninguna garantía de revaloración de pensiones, sino que de poder hacerse esa revaloración en función de factores derivados de ingresos y gastos del Sistema de Seguridad Social habrá un mínimo y un máximo.

 
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