31/12/2019

Calentando motores en Derecho Social: el Acuerdo de Coalición Progresista.

Calentando motores en Derecho Social: el Acuerdo de Coalición Progresista.

Para los estudiosos o agentes de aplicación del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, la lectura de este documento es interesante por cuanto avanza por donde van a ir los proyectos de reforma de la normativa social.

A fecha de 30 de diciembre de 2019, se ha hecho público el denominado como “Coalición Progresista. Un nuevo acuerdo para España” entre el PSOE y Unidas Podemos, abierto a la firma de sus correspondientes secretarios, Pedro Sánchez y Pablo Iglesias.

Como se dice en su propia introducción, los puntos (11 en total) que se recogen en el documento se erigen en “Acuerdos de Gobierno” para toda la legislatura, que se prevé se inicie este próximo mes de enero de 2020. A su vez, se incluye el compromiso de que los Presupuestos Generales del Estado que se desarrollarán a lo largo de dicha legislatura tomarán “como base” este documento y los consensos adquiridos en los últimos tiempos, adaptándolos al nuevo contexto macroeconómico.

Este documento desarrolla el contenido programático del preacuerdo entre PSOE y Unidas Podemos, publicado el 13 de noviembre, en el que se expresaba que los ejes prioritarios de actuación de un futuro Gobierno progresista de coalición se centrarían en dar respuesta a los principales retos que tiene ante sí la sociedad española en su conjunto, que en dicho preacuerdo eran 10, el primero de ellos, “Consolidar el crecimiento y la creación de empleo. Combatir la precariedad del mercado laboral y garantizar trabajo digno, estable y de calidad”.

En el Acuerdo publicado el penúltimo día del 2019, dichos retos de la sociedad española que darán lugar, de forma prioritaria, a las acciones que lleve a cabo el Gobierno de coalición progresista, serán 11, si bien el primero de ellos es similar al preacuerdo de noviembre, en concreto el de “Consolidar el crecimiento y la creación de empleo de calidad”. En la primera frase entre el correspondiente punto del preacuerdo, y el título del reto del Acuerdo, la única pero valorable diferencia está en que el Gobierno que se forme toma como eje principal de actuación la creación de empleo, pero no de cualquier tipo, sino de calidad.

En esta reseña del documento voy a centrarme únicamente en valorar aquellos aspectos más interesantes relacionados con mi disciplina académica, el Derecho del Trabajo, la Seguridad Social, y los movimientos migratorios laborales. Ello supone abordar por completo el primer punto del Acuerdo, que ya he avanzado. Ahora bien, la filtración de cuestiones incluidas en el Acuerdo que se corresponden con este ámbito material ocupan varios de sus 11 puntos, en todo caso, solo voy a realizar selecciones puntuales y en ningún caso una valoración conjunta de todos los retos planteados por el Acuerdo.

Respecto del primer punto, dedicado a “Consolidar el crecimiento y la creación de empleo de calidad”. Su punto de partida es un párrafo introductorio de lectura farragosa, aunque deja bien claro que la política económica que se dirija a ello deberá garantizar la estabilidad financiera y fiscal, pero en todo caso, que desarrollará “una política social activa que reduzca la desigualdad, combata la precariedad del mercado laboral, garantice un trabajo digno, estable y de calidad, y unas pensiones justas”.

Como actuaciones prioritarias para afrontar este reto, se encuentra el de elaborar, previo diálogo con los agentes sociales, “un nuevo Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI”. También, que se derogará la reforma laboral. El documento entiende este acuerdo en el sentido de que se recuperen los derechos laborales arrebatados por la reforma laboral de 2012. En mi opinión, el conjunto de respuestas que prevé el documento es ciertamente ambicioso respecto a la modificación de muchos de las claves que supuso dicha reforma, pero no suponen una derogación completa de ella. La óptica se centra en el documento en recuperar derechos laborales, algunos de carácter individual y otros de carácter colectivo, pero en lo que hace referencia a una asunción de las potestades que la Administración laboral tenía antes de la reforma laboral de 2012, no se establece nada (excepto fortalecimiento de control a la Inspección de trabajo, como se va a ver en las siguientes líneas).

Una primera batería de medidas que concretan este objetivo general, es que se derogue la posibilidad la posibilidad de despido de trabajadores por absentismo causado por bajas por enfermedad; también se prevé la derogación de las limitaciones al ámbito temporal del convenio colectivo, haciéndolo llegar más allá de las previsiones contenidas en el mismo, tras la finalización de su vigencia y hasta la negociación de uno nuevo; y finalmente se derogue la prioridad aplicativa de los convenios de empresa sobre los convenios sectoriales.

Como se observa, en estos puntos se habla de derogaciones, pero no de que planteamientos alternativos llevaran a la  recuperación de los derechos laborales perdidos en 2012, excepto en una cuestión, en concreto cuándo el documento habla no de derogar sino de modificar el art. 42.1 del Estatuto de los Trabajadores sobre contratación y subcontratación laboral, en cuyo caso el Acuerdo prevé que se limiten los procesos de subcontratación empresarial a los servicios especializados ajenos a la actividad principal de la empresa. Por el contrario, no se establece ninguna explicación respecto al acuerdo de limitar la capacidad de modificación unilateral de las condiciones del contrato por parte de la empresa. Tal vez, la concreción de este objetivo general se encuentra más adelante en el documento, en concreto en los guiones relativos a contratación que pronto va a pasar a exponerse (lugar, por tanto, no idóneo para tratar esta cuestión de cambios en las condiciones de trabajo),donde se expresa que se recuperaran los derechos laborales en los procesos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, revisando las causas y el procedimiento, garantizando su reversibilidad y su carácter negociado.

También se prevé una consideración específica a la regulación laboral actual en materia de inaplicación de los convenios colectivos, ya que se dice que se le orientará a que el descuelgue salarial se vincule a causas económicas graves. También en el punto 11 se prevé la subida del salario mínimo interprofesional hasta alcanzar el 60% del salario medio en España tal y como recomienda la Carta Social Europea.

En materia de contratación, el Acuerdo asume como tareas la revisión de los contratos formativos y la aprobación y desarrollo del Estatuto del Becario para que su uso responda a finalidades exclusivamente formativas. También se acuerda impulsar la mejora de sus retribuciones y las limitaciones al encadenamiento de periodos de prácticas y estableciendo un porcentaje máximo de becarios y becarias en las empresas. También se prevé simplificar y reordenar el menú de contratos de trabajo, de forma que se refuerce el principio de causalidad en la contratación temporal y las sanciones aplicables a su uso fraudulento de forma que la contratación indefinida sea la forma ordinaria de acceso al empleo. Parece que el documento o acuerdo hace oídos sordos a cualquier tipo de contrato laboral único. Si, en todo caso, como dice el documento, en explorar las opciones posibles para reducir la dualidad (no específica que dualidad, si entre contrataciones atípicas o típica, o lo que es más seguro, entre la temporal y la indefinida),para decir que se favorecerá el uso del contrato fijo discontinuo para actividades cíclicas y estacionales.

Hablando de contrataciones atípicas, el Acuerdo si habla de reforzar el control de la contratación a tiempo parcial, en especial en lo relativo a la distribución irregular del tiempo de trabajo contratado. Para ello, el Acuerdo prevé la revisión de la normativa sobre trabajo a tiempo parcial, para prevenir su uso fraudulento y para garantizar efectivamente que las condiciones de trabajo y los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial son iguales a los de los contratados a tiempo completo. De forma particular se dice que se reforzará la obligación de constancia expresa del horario de trabajo en el contrato a tiempo parcial. En este punto de la contratación a tiempo parcial, en materia de tiempo de trabajo y de economía irregular, se prevé expresamente una intensificación de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, particularmente en materia de tiempo de trabajo y de economía irregular.

Respecto al despido de los trabajadores, se prevé una revisión de sus causas con el objetivo de “hacer más precisa la definición de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”, y a su vez un refuerzo del papel de la ITSS y la autoridad laboral “en el control de los despidos colectivos y en otros expedientes de regulación de empleo”, aunque como se ve no se habla de volver al régimen de autorizaciones previo a la reforma laboral de 2012.

El documento también aborda la lucha contra el fraude laboral, principalmente en tres áreas: 1) el abuso de la contratación temporal concatenada sobre un mismo trabajador o trabajadora, o un mismo puesto de trabajo; 2) el uso fraudulento del contrato a tiempo parcial con jornadas no declaradas y 3) identificaremos relaciones extra laborales que deberían articularse a través de contratos de trabajo como por ejemplo falsos autónomos, falsos cooperativistas y falsos becarios. De hecho, el Acuerdo prevé perseguir el fraude de los falsos autónomos, prestando especial atención a las situaciones en las que los ingresos obtenidos por los trabajadores y las trabajadoras procedan de un único cliente o empleador (situación que también podria implicar a situaciones o cuestiones de regulación de los TRADES). 

En materia de políticas de empleo y sistema de desempleo, es de interés reseñar la simplificación que se propone del sistema de protección por desempleo, de la que solo se dice que se hará de forma que se reordene y simplifique la protección de las personas desempleadas que lo necesiten. A su vez, también se prevé garantizar una atención individualizada, profesional e integral a los desempleados y desempleadas, dirigida a su rápida reincorporación al mercado de trabajo, prestando especial atención a los jóvenes, parados de larga duración y a los supuestos de exclusión social. Según el Acuerdo, las políticas activas de empleo garantizarán que las ofertas de colocación sean adecuadas a las aptitudes y los perfiles formativos de las personas desempleadas.

También es de interés lo que el documento plantea sobre la actualización de la legislación de prevención de riesgos laborales, en concreto el documento señala que se actualizará el catálogo de enfermedades profesionales, así como el procedimiento de notificación del accidente de trabajo. Además, se evaluará con especial atención la prevención de nuevos riesgos asociados al uso de las TIC, los psicosociales y de determinadas sustancias químicas dañinas para la salud, así como la creciente digitalización y robotización y las nuevas formas de organización del trabajo. Asimismo, se incorporará la perspectiva de impacto de género en la prevención de riesgos laborales.

En materia de conciliación de la vida laboral, familiar y personal y corresponsabilidad en el tiempo de trabajo, se prevé la racionalización de los horarios, y también el Derecho a la desconexión (no dice en qué sentido después de su regulación ya vigente derivada de la actual normativa de protección de datos),y la adecuada gestión del tiempo de trabajo dentro de la normativa laboral, así como a la protección efectiva en casos de embarazo y lactancia.

También es de interés la previsión de la raatificación de la Carta Social Europea revisada y el Protocolo adicional a la Carta Social Europea y el Convenio 190 de la OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, de 21 de junio de 2019, así como también, en materia de empleadas del hogar, además de prevér la culminación con carácter prioritariode  la plena integración en el Régimen General de la Seguridad Social de las empleadas del hogar a lo largo de la legislatura, se prevé la firma y ratificación del Convenio número 189, de 2011, de la Organización Internacional del Trabajo sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos. 
Finalmente, en relación al empleo público, se prevé el desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, en especial, la mejora para el acceso al empleo público, agilización de los procesos, carrera profesional, evaluación del desempeño y clasificación profesional; el fomento de la promoción profesional vertical y horizontal que permita combinar la libre elección de cambio del puesto de trabajo con el cuidado de la riqueza técnica de los equipos estables, h a  aprobación de un Plan de Formación y capacitación de los empleados públicos.
De interés resulta la apuesta por revisar el contrato de interinidad en las Administraciones Públicas, evitando su uso abusivo.

Ya en el segundo punto o reto del Acuerdo, sobre Derechos Sociales, regeneración democrática, Ciencia e Innovación, se encuentra la cuestión de las pensiones, inclusión y Seguridad Social, en el que se planteará a todas las fuerzas políticas y a los agentes sociales un nuevo Pacto de Toledo, que garantice la sostenibilidad y suficiencia del sistema público de pensiones. En este marco, se encuentran algunos compromisos como la actualización de las pensiones conforme al IPC real mediante ley de forma permanente, y el aumento del poder adquisitivo de las pensiones mínimas y las no contributivas; el impulso de la brecha de género en las pensiones y la revisión de las pensiones de viudedad, garantizando la igualdad de trato en los casos de parejas sin vínculo matrimonial; y la  revisión del sistema de cobertura de lagunas y determinación de la base reguladora para evitar perjuicios a las personas con carreras profesionales irregulares y el complemento por maternidad para hacerlo más equitativo y evitar la perpetuación de roles de género.

Respecto del Sistema de Seguridad Social debe traerse a colación que el Acuerdo prevé garantizar el aumento de los ingresos de forma estructural, descargando a la Seguridad Social de gastos impropios, y asegurando la sostenibilidad del Sistema; así como revisar las bonificaciones a la contratación con el objetivo de reducirlas, garantizando el mantenimiento de aquéllas que contribuyen a la inserción en el mercado laboral de los colectivos con especial vulnerabilidad. También se prevé eliminar el Factor de Sostenibilidad y el Índice de Revalorización de Pensiones de la Seguridad Social previstos en la Ley 23/2013, siempre asegurando la sostenibilidad del sistema a medio y largo plazo.

Finalmente, aporto el acuerdo de desarrollar el Ingreso Mínimo Vital como prestación de Seguridad Social. Se dice que en un primer momento se realizará a través de un aumento decidido de la prestación por hijo/a a cargo para familias vulnerables, y posteriormente mediante un mecanismo general de garantía de renta para familias sin ingresos o con ingresos bajos.

En relación al punto 7, sobre Politicas Feministras, el Acuerdo prevé la adopción de políticas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Se prevé continuar trabajando para “sacar adelante una Ley que garantice la igualdad retributiva y profundice en la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, a través, entre otras, de medidas como la transparencia salarial, obligando a las empresas a llevar un libro de salarios. Avanzando también en la implantación de planes de igualdad en las empresas de 50 o más trabajadores, que deberán ser inscritos en el registro que se creará reglamentariamente”.

También se establece seguir impulsando la equiparación por ley de los permisos de paternidad y maternidad iguales e intransferibles. Se dice que ello se llevará a cabo de forma progresiva, para que estos permisos sean totalmente iguales (16 semanas),intransferibles y retribuidos al 100% en 2021, modificando aquellas trabas actuales que dificultan la no simultaneidad de los permisos.

A su vez, se prevé garantizar el derecho a la adaptación de la jornada de trabajo, en el caso de personas trabajadoras con hijos o hijas, tras la reincorporación de un permiso de crianza, y hasta que los menores cumplan doce años.

Para velar por el cumplimiento de estas medidas, el Acuerdo está por potenciar las inspecciones laborales, incrementar el régimen sancionador y la creación de la Oficina Estatal de lucha contra la discriminación en la Inspección de Trabajo, con especial atención a las que sufren las mujeres, integrada en el Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, para supervisar la igualdad en el acceso al empleo, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, especialmente las retributivas y en el acceso a la formación profesional, tanto del sistema educativo como para el empleo.

Finalmente, para acabar esta reseña quisiera traer a colación que dentro del punto 11 que lleva por epígrafe, Una España europea abierta al mundo, se incluyen varias cuestiones de interés:

Por una parte, el impulso a “un verdadero Green New Deal en la UE, dotado de los recursos presupuestarios y técnicos adecuados y con compromisos firmes y verificables de reducción de emisiones”. En este ámbito, el Acuerdo señala, entre otras cosas, que se propondrá la creación de un Fondo europeo específico para favorecer la Transición Justa de los sectores y territorios más vulnerables frente al proceso de descarbonización. Esta cita es oportuna por cuanto no se habla en este ámbito de empleo, cuando creo que en el New Green Deal la transición (no de sectores, sino más bien de empleos) es esencial. Vale la pena aquí traer a colación el Acuerdo entre PSOE y EAJ-PNV, firmado el mismo día 30 de diciembre, donde se recoge expresamente Impulsar decididamente la industria y compensar su adecuación a la transformación energética con el mantenimiento de la actividad económica y el empleo, posibilitando una transición realista y protegiendo los puestos de trabajo de los sectores afectados por estos cambios.

Por otra parte, en el marco del punto 11, los firmantes acuerdan promover una política europea de inmigración justa y solidaria a través de la articulación de vías legales y seguras, que respete los derechos humanos y garantice las libertades y principios de la UE para todas las personas.

Para ello, el Acuerdo concreta que España promoverá la implementación del Pacto Global para las Migraciones (Acuerdos de Marrakech) y del Pacto Mundial sobre los Refugiados de la ONU, y dedicará una especial atención al desarrollo sostenible de los países de origen y tránsito para facilitar una inmigración legal y segura.

Junto al anterior, los puntos en concreto de los que habla el Pacto son la modificación del sistema nacional de acogida e inclusión de solicitantes de Protección Internacional, adaptándolo a la normativa europea y a la nueva realidad del país para hacerlo más eficiente y solidario;  la dotación del Fondo estatal de integración como instrumento esencial de colaboración del Estado con las comunidades autónomas y los municipios en este ámbito; la elaboración de una nueva Ley de Asilo que se adapte a los nuevos retos de la movilidad global y que tenga en cuenta las nuevas realidades sociales.

Finalmente, se dice que España seguirá comprometida con la atención de aquellos migrantes que llegan a nuestro país en situaciones de alta vulnerabilidad, mejorando la coordinación de todos los actores involucrados en la atención humanitaria y en la identificación de vulnerabilidades, especialmente las mujeres víctimas de trata y los menores.

Fuera de este punto, y sin que necesariamente esté vinculado con a inmigración, sino que en el Acuerdo lo está en el punto 5: Nuevos Derechos y Memoria democrática, se recoge la propuesta de aprobar una “Ley sobre Libertad de Conciencia que garantice la laicidad del Estado y su neutralidad frente a todas las confesiones religiosas”.

Desde luego que habrá que seguir esta ley ya que podría impactar en el derecho de libertad religiosa en el ámbito laboral.

 
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