03/01/2014

Lista de normas laborales al inicio de 2014

Es habitual que en cada período navideño se adopten leyes laborales con incidencia en el nuevo año que se inicia, aunque en esta ocasión los laboralistas hemos tenido que hacer un sobreesfuerzo para poder seguir el incremento de normas activadas por el Gobierno.

De hecho, en este blog se han dedicado varias entradas especificas a comentar normativas con incidencia en el ámbito del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Para conocerlas con más profundidad, me remito a dichas entradas, así como a los que otros expertos realizan habitualmente como el blog del Dr. Eduardo Rojo Torrecilla. En todo caso, de entre la miríada de normas aprobadas, en esta entrada del blog solo me voy a limitar a listarlas y señalar los puntos de más interés o que más me han llamado la atención.

-Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

De interés son las normas sobre retribución de empleados públicos, la revalorización de pensiones que con carácter general se concreta en un incremento del 0,25% así como la fijación de los complementos para mínimos en las pensiones de Seguridad Social; también hay que destacar el régimen de cotizaciones sociales y las bases máximas y mínimas de cotización así como la regulación sobre las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (art. 47) en relación a la concurrencia de éste con las prestaciones económicas que se citan en el propio precepto.

Se contiene una importante reforma de la Ley General de Seguridad Social (LGSS) en relación a la configuración de la invalidez permanente así como la obtención de dicha prestación tras una situación de incapacidad temporal: con la modificación realizada en la LGSS se elimina la regulación por la cual no es necesaria el alta médica para la valoración de la invalidez permanente cuando concurran secuelas definitivas; también se elimina como supuesto de incapacidad permanente la situación de incapacidad que subsista después de extinguida la incapacidad temporal por el transcurso máximo de su plazo de duración, y además se adopta una nueva normativa relativa a la situación del trabajador que ha visto llegado el plazo máximo de incapacidad temporal (con o sin reconocimiento de la declaración de invalidez permanente) y quiera generar derecho a la prestación económica de incapacidad temporal por la misma o similar patología: en estos casos, el trabajador deberá esperar un período superior a ciento ochenta días naturales a contar desde la resolución de la incapacidad permanente para poder beneficiarse de aquella.

También se incorpora en la LPG un supuesto en materia de extinción del subsidio por incapacidad temporal, el cual se producirá por motivo de incomparecencia del beneficiario a convocatorias de reconocimiento médico por el INSS o las Mutuas.

En el marco de modificaciones legislativas, cabe destacar la del art. 3.2, letra d),de la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, de forma que la condición de asegurado de aquellos que hayan agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, se deberá acreditar con su situación de desempleo y de residencia en España (véase un comentario posterior sobre cuándo se entiende acreditado dicho requisito).

Continuando con las reformas a normas laborales, hay que destacar que conforme a la  Disposición Final Quinta de la  LPG, se modifica del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de forma que con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se suprime el apartado 8 del artículo 33 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, manteniéndose el resto de la redacción, así como su numeración (por tanto, se suprime la cobertura del FOGASA al pago de indemnizaciones por despido por causas empresariales en empresas de menos de 25 trabajadores).

Como al efecto se expresó en la web de Migrar con Derechos, dirigida por la Dra. Aurelia Álvarez, también se deja sin efecto para el ejercicio 2014 lo previsto en el artículo 2 ter.4 de la Ley Orgánica 4/2000,  de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración  social (Disposición adicional octogésima segunda). Hay que recordar que el precepto que se deja sin efecto, continuando así la senda abierta por otras leyes anteriores, regula la adopción de programas de acción bienales para reforzar la integración social de los inmigrantes a través de un fondo estatal para la integración de los inmigrantes.

A su vez, se incorpora una nueva disposición adicional, la sexagésima quinta, al Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con el objetivo de regular el mantenimiento del derecho de las prestaciones económicas de la Seguridad Social en las que se exija la residencia en territorio español: conforme a la nueva normativa se  entenderá que el beneficiario de dichas prestaciones tiene su residencia habitual en España aún cuando haya tenido estancias  en el extranjero siempre que éstas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia de territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.

Además, a "los efectos del mantenimiento del derecho de las prestaciones sanitarias en las que se exija la residencia en territorio español, se entenderá que el beneficiario de dichas prestaciones tiene su residencia habitual en España aún cuando haya tenido estancias en el extranjero siempre que éstas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural»

-Real Decreto 1045/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2014.

Según su art. 3, las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, siempre que se hayan causado con anterioridad al 1 de enero del año 2014 y no concurrentes con otras, se revalorizarán el 0,25 por ciento.

En su apartado segundo, el precepto señala que "El importe de la pensión, una vez revalorizada, estará limitado a la cantidad de 2.554,49 euros, entendiendo esta cantidad referida al importe de una mensualidad ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder; dicho límite mensual será objeto de adecuación en aquellos supuestos en que el pensionista tenga derecho o no a percibir 14 pagas al año, comprendidas en uno u otro caso, las pagas extraordinarias, a los efectos de que la cuantía no supere o pueda alcanzar, respectivamente, 35.762,86 euros, en cómputo anual. Finalmente, en el apartado 3º del art. 3 se regula que las pensiones que excedan de 2.554,49 euros mensuales no se revalorizarán, salvo lo señalado en el apartado 2.

-Real Decreto 1043/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de clases pasivas para el año 2014.

En su art. 1 se establece que: "De conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 y 41 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, las pensiones abonadas por Clases Pasivas se incrementarán en un 0,25 por ciento respecto de las cuantías que a las mismas hubieran correspondido a 31 de diciembre de 2013, salvo las reguladas en el Título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, que se adaptarán a los importes que correspondan conforme a su legislación propia".

-Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2014.

Las cuantías que el Gobierno aprueba en este reglamento "supone el mantenimiento de las vigentes durante 2013": en este sentido, en su art. 1 se señala que "para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses".

Por otra parte, respecto de los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,57 euros por jornada legal en la actividad.

A destacar también que respecto de la relación laboral de los empleados del hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,05 euros por hora efectivamente trabajada.

-Orden ESS/2445/2013, de 23 de diciembre, por la que se prorroga la vigencia de la Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012.

En su artículo único se establece que "Se prorroga durante 2014 la vigencia de la Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012, exclusivamente a los efectos de la contratación de trabajadores para campañas agrícolas de temporada y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social".

-Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Se deroga el Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo. Cuando se aprobó éste último reglamento se pretendía garantizar mediante la fijación de una cantidad económica que la Administración General del Estado aporta a la financiación del Sistema por cada uno de los beneficiarios reconocidos como dependientes según su grado y nivel, para las prestaciones de dependencia previstas en su programa individual de atención. Con el nuevo RD. 1050 la  óptica cambia para pasar a regular la forma en que el Estado debe financiar a las Comunidades Autónomas el nivel mínimo de protección con el objetivo (ya declarado en julio del 2012) de garantizar su sostenibilidad, estabilidad y suficiencia para el futuro, y además se incide en la prioridad por la concesión de prestaciones que atienden a los beneficiarios a través de servicios más que por la prestación para cuidados en el entorno familiar

-Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Según se establece en su primer precepto, su objeto es la regulación de los servicios y las prestaciones económicas por grado de dependencia, y los criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios del catálogo establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. De su articulado, hay que prestar gran atención a la regulación de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, al que la normativa pretende dotarla se excepcional.

Esta norma deroga el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo establecido por este real decreto

-Real Decreto 1016/2013, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2013.

A 1 de enero de 2013, la población española suma 47.129.783 personas (el año pasado eran 47.265.321); por provincias, las más numerosas son Madrid con 6.495.551 (el año pasado 6.498.650),Barcelona con 5.540.925 (el año pasado, 5.552.050) y Valencia con 2.566.474.

 
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