03/02/2017

Primeras normas y sentencias laborales del 2017


Transcurrido el primer mes del 2017, me propongo hacer un repaso a las normas y sentencias judiciales que se han publicado ahora. Accediendo a la pestaña + Info, podréis leer mis comentarios sobre la principal normativa española y catalana que se ha adoptado desde Navidad y las resoluciones del Tribunal de Justícia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo que me han despertado más interés.
 


Respecto a la legislación estatal, hay que recordar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del prenavideño Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que modificó la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Con la nueva regulación que se incorpora a esta ley, se pretende mejorar el Sistema Nacional de Garantía Juvenil admitiendo la participación, además de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales, a los interlocutores sociales y entidades que actúen en el ámbito privado así como a los jóvenes mayores de 25 años y menores de 30, hasta que la tasa de desempleo de dicho colectivo se sitúe por debajo del 20 por ciento.

Respecto de las instituciones citadas, resulta de interés que podrán utilizar sus propios ficheros para facilitar la inscripción y tratamiento de la información del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Pienso que con ello se pretende dinamizar y ampliar la cobertura de los jóvenes que pueden acceder a los programas propios de dicha Garantía. De hecho, la nueva regulación reconoce que la inscripción de los jóvenes como demandantes de empleo será suficiente para estar incorporados al Sistema.

También se aprobaron el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017 en 707,70 €/mes, el Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2017, en el que se recoge que las pensiones abonadas por el sistema de Seguridad Social en su modalidad contributiva así como de Clases Pasivas del Estado pasan a experimentar un incremento del 0,25%, y la Orden ESS/1975/2016, de 27 de diciembre, por la que se prorroga la vigencia de la Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012, que las autoriza únicamente para campañas agrícolas de temporada.

Por lo que hace a la legislación catalana, es importante traer a colación l'ACORD GOV/164/2016, de 27 de desembre, que aprueba el primer Pla d'acreditació i qualificació professionals 2016-2018cuyo objeto es fijar anualmente los objetivos a alcanzar en materia de formación y cualificación profesional en Cataluña. En función de ello, el Plan incorpora procedimientos de diagnóstico, objetivos generales y específicos sobre formación, actuaciones, indicadores de seguimiento, personas destinatarias que es necesario alcance y los indicadores de seguimiento, los recursos humanos y el calendario de despliegue de todas estas acciones. De interés resulta la priorización para otorgar acreditaciones de competencias en profesiones como la atención sociosanitaria a personas dependientes, en servicios socioculturales y a la comunidad, en deporte, particularmente socorrismo, o en relación a la seguridad y el medio ambiente.

En relación a las sentencias judiciales, y empezando por las del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, resultan de interés especialmente la de 21 de diciembre de 2016, que admite la conformidad al Derecho europeo de la legislación griega que ordena que las empresas que busquen despedir colectivamente deban obtener una autorización de las autoridades gubernamentales, si bien el Tribunal somete esta regulación a diversos condicionantes, así como la Sentencia de 15 de diciembre de 2016, que reconoce a los hijos de trabajadores transfronterizos en Luxemburgo (como regla general, se trata de trabajadores que viviendo en un país, ejercen su actividad en otro),puedan obtener ayudas estatales o ventajas sociales del país donde trabajan sus padres (aunque sean no biológicos).

Por lo que hace referencia al Tribunal Supremo, a modo de titular cabe recordar las siguientes resoluciones de interés:

a) Un trabajador extranjero al que se le extinga el contrato por la vía del artículo 49.1b) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por no renovar su autorización de residencia y trabajo, merece ser indemnizado como si de un despido improcedente se tratara (STS de 16 de noviembre de 2016). Por tanto, en estos supuestos, la empresa no puede ampararse en el art. 49.1b) de la LET, que prevé la extinción no indemnizada por las causas consignadas en el contrato salvo que constituyan abuso, alegando que con la irregularidad sobrevenida del trabajador se ha cumplido una condición resolutoria en su contrato. De hecho, como resultado de la sentencia citada, el motivo de despido a utilizar por la empresa debería reconducirse a las extinciones por causas objetivas, de lo cual se deriva que debería pagar en todo caso una determinada indemnización.

b) Es conforme a Derecho que una empresa sustituya la entrega física de los recibos de nóminas por un sistema digital, en el que el correspondiente archivo se incluye en una cuenta persona del trabajador a la que puede acceder mediante un terminal informático situado junto a los buzones en la empresa (STS de 1 de diciembre de 2016).

c)  A efectos de computar la antigüedad de una empleada en régimen laboral de una Administración Pública a los efectos de computar la indemnización por cese, que se produjo tras seis años de servicios prestados en virtud de contratación fraudulenta, no rompe la continuidad del período a tener en cuenta que sufriera dos interrupciones contractuales, una de algo más de tres meses y otra de uno solo (STS de 8 de noviembre de 2016).

d) Una empresa que ha acordado con los representantes de los trabajadores el envío por estos de circulares informativas en la intranet sin más condiciones, no puede posteriormente ejercer funciones de control o veto sobre los mismos e impedir su publicación (STS de 2 de noviembre de 2016).

e) Son válidos los despidos colectivos en una determinada Radio Televisión pública autonómica que afectan a "trabajadores indefinidos no fijos". Al ser aquella empleadora una entidad perteneciente al sector público, le es de aplicación la Disposición Adicional 20º de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que establece una prioridad, únicamente, para el personal laboral fijo (STS de 23 de noviembre de 2016).

f) Para extinguir contratos de trabajo de empleados laborales "indefinidos no fijos", que superen el umbral para detectar la existencia de un despido colectivo, es necesario que la Administración pública empleadora siga los trámites previstos legalmente para dicho despido colectivo, ya que en caso contrario los ceses son nulos (STS de 20 de diciembre de 2015).

g) En el caso de empresa con 959 trabajadores que prestan servicios en 29 centros de trabajo a nivel estatal, no se puede negociar un convenio colectivo de alcance estatal, es decir que afecte a todos ellos, con una comisión compuesta por solo tres representantes de los trabajadores de tres centros de trabajo, sin que estos hayan pasado por la previa designación del ente sindical al que representan mediante el otorgamiento de poder al efecto debidamente acreditado (STS de 22 de noviembre de 2016).

h) Un Delegado sindical en empresas con menos de 250 trabajadores, al ser despedido tiene derecho a ser él quien opta por las consecuencias derivadas de un despido improcedente si la empresa no objetó su nombramiento o no planteó cuestiones sobre la representatividad sindical que no amparaban su designación, el número de trabajadores o la presencia sindical en los órganos de representación unitaria que privara a dicho Delegado sindical de su condición plena (STS de 22 de noviembre de 2016).

i) Un Ayuntamiento puede realizar un despido colectivo si acredita una insuficiencia presupuestaria arrastrada desde ejercicios presupuestarios anuales anteriores que no lograron enjugar el déficit real, denotan un carácter de " persistencia " hacia el pasado y es de carácter sobrevenido (STS de 16 de diciembre de 2016).

Espero que estos comentarios hayan sido de vuestro interés!

 
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