07/11/2014

Normativa-Sentencias entre Septiembre-Octubre


Desde el pasado mes de septiembre hasta finales de octubre se han adoptado algunas normativas y sentencias judiciales de interés que han captado mi atención. En esta entrada de blog cito las que, habiendo sido ya publicadas oficialmente, son en mi opinión las más interesante, y adjunto una breve reseña de ellas.

 
 

 
NORMATIVA Y SENTENCIAS
 
 
IDEAS CLAVE
 
Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.
 

Marco de las políticas de empleo hasta 2016: 1. Mejorar la empleabilidad de los jóvenes y cumplir lo previsto por la Garantía Juvenil; 2. Favorecer la empleabilidad de otros colectivos especialmente afectados por el desempleo (desempleados de larga duración, mayores de 55 años y beneficiarios del PREPARA); 3. Mejorar la calidad de la Formación Profesional para el Empleo; 4. Reforzar la vinculación de las políticas activas y pasivas de empleo; 5. Impulsar el emprendimiento
 
 
Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
 
 
Convalidación del R.D.Ley 8/2014 sobre el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
 
En todo caso, se establece una bonificación mensual para empresas en su cotización de 300 € mensuales durante 6 meses, manteniendo al trabajador SNGJ -contratado de forma indefinida- por aquél tiempo.  No se entiende incumplida esta obligación en caso de extinción por causas objetivas o disciplinarias que no sean declarados improcedentes.
 
 
 
 
Sentencia del TC 140/2011, de 11 de septiembre de 2014 en recurso de amparo por vulneración de los arts. 16.1, 28.2 y 24 CE.
 
Profesora de religión a la que no se vuelve a contratar por falta de idoneidad según Obispado. Según la recurrente, ello era debido a haber participado en huelga, haber presentado demanda en reconocimiento de fijeza de contrato y haberse casado con un ciudadano divorciado.
 
 
 
El TC desestima el recurso de amparo.
 
Por una parte, no encuentra existencia de relación de causalidad entre el ejercicio de determinados derechos fundamentales (huelga e indemnidad) y la no renovación de contrato temporal: falta de "conexión temporal" entre ejercicio derechos y decisión empresarial. También por el criterio comparativo con otros trabajadores que hicieron lo mismo.
 
Respecto al matrimonio con ciudadano divorciado, según el TC, no se aportan "indicios" de vulneración: no se acredita fecha de boda, ni si el previo matrimonio  de la pareja le permitía otra boda, ni conexión temporal ni conocimiento de ello por el diocesano.
 
 
Sentencia del TJUE de 18 de septiembre de 2014 (Asunto: C-549-13),Budesdruckerei GmbH v- Stadt Dortmund.
 
Interpretación del artículo 56 TFUE: Prohibición de restricciones a la libre prestación de servicios.
 

La normativa alemana recurrida exige a los licitadores de un contrato público que garanticen que sus subcontratistas paguen el salario mínimo del Land al que pertenece la entidad adjudicadora, aun cuando el subcontratista afectado se encuentre en otro Estado miembro y todas las prestaciones relativas a la ejecucion del contrato se realicen en ese otro Estado miembro.
 
El art. 56 TFUE se opone a la aplicación de dicha normativa, entre otros factores, por desproporcionada y porqué de aplicarse, ello privaría a los subcontratistas establecidos en otros Estados miembros de obtener una ventaja competitiva de las diferencias existentes entre las cuantías de los salarios respectivos, que va más allá de lo necesario para garantizar que se consiga el objetivo de la protección de los trabajadores.
 
 
 
Sentencia del TJUE de 15 de octubre de 2014 (Asunto C-221/13),Mascellani v. Ministero della Giustizia
 
Interpretación del Acuerdo sobre el Trabajo a tiempo parcial de 1997, cláusula 5.2  (Directiva 97/81).
 
 
 
En virtud de una normativa del Ministerio de Justicia italiano, dicha Administración pública para la que trabaja la empleada Mascellani a tiempo parcial, decide unilateralmente convertir su régimen laboral a tiempo completo.
 
Para el TJUE, el Acuerdo sobre el trabajo a tiempo parcial, en particular su cláusula 5.2, no se opone a una normativa en virtud de la cual el empleador pueda disponer la transformación de un contrato laboral a tiempo parcial en contrato a tiempo completo sin el acuerdo del trabajador.
 
Según el TJUE no es lo mismo la conversión de un contrato a tiempo parcial en otro a tiempo completo que viceversa,. El Acuerdo también potencia que se tengan en cuenta las necesidades de empresarios y trabajadores y además la cláusula 5.2 (que prohíbe represalias frente al trabajador por no aceptar propuestas de cambio por el empresario) no afecta al conflicto planteado.
 
 
Sentencia de la Audiencia  Nacional de 15 de octubre de 2014.
 
Asunto Freiremar S.A.  Debate:
1. Si una empresa, a la hora de iniciar el despido colectivo,  puede presentarse por vez primera como Grupo laboral sin que antes haya asumido esta condición.
2. Si la identificación de quién ocupa el rol de empresario en el contrato es materia disponible para las partes.
 
 
El paso de unas sociedades mercantiles a configurarse como integrantes de grupo laboral es sucesión de empresas que requiere de una tramitación específica. Al no haberlo hecho, el Grupo laboral que se presenta como promotor del Despido colectivo vulnera el deber de buena fe negocial, ya que además perjudica  el fin del período consultivo en materia de despido colectivo. Nulidad del despido colectivo.
 
Será empresario quién cumpla las condiciones del art. 1.2 LET. No será empresario el convenido por las partes o el propuesto por una de ellas.
 
STS de 18 de septiembre de 2014.
 
Recurso de casación en conflicto colectivo por infracción del art. 44.2 LET de la empresa RENFE-Operadora respecto de la creación de sociedades mercantiles que pasan a asumir propias actividades de la primera, de forma completa o parcial.
 
El TS no estima el recurso.
 
La transmisión efectuada por RENFE-Operadora cumple con la sucesión de empresa regulada en el art. 44.2 LET: la entidad creada es una unidad económica autónoma, con identidad y medios organizados para llevar a cabo actividad. De hecho, RENFE transmite bienes materiales para desarrollo de actividad y bolsas de clientes.
 
 
STS de 24 de julio de 2014.
 
Recurso de casación de la empresa "Cremonini" contra SAN de 24 de octubre de 2012, que considero nulo el Expediente de reducción de jornada impulsado por la empresa: se había promovido el Expediente respecto de trabajadores que no se habían adherido voluntariamente a un convenio extraestatutario firmado por un sindicato minoritario.
 
 
 
El TS desestima el recurso de suplicación de la empresa.
 
Para el TS, en la tramitación del Expediente la empresa ha vulnerado el derecho a la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva ya que durante el período de consultas del ERTE se dirigió individualmente a los trabajadores para informarles de que si no se adherían al convenio extraestatutario firmado sufrirían el ERTE.
 
Para el TS, en el ERTE se ha vulnerado la garantía de indemnidad por cuanto dicho ERTE se llevo a cabo tras conocer la empresa que el sindicato mayoritario (no firmante del pacto extraestatutario) había demandado contra éste.
 
 
 
STS de 18 de julio de 2014 (JUR\2014\260963)
 
 
RCUD: Derecho al crédito de horas para Delegados sindicales otorgado por el art. 10.3 de la LOLS de acuerdo con la escala del art. 68e) LET para los trabajadores unitarios, pero: ¿referenciando su escala al conjunto de trabajadores de la empresa o del centro de trabajo?
 
 
 
 
El TS rectifica doctrina judicial previa.
 
El número de horas propias del crédito para Delegados sindicales se tomará, a partir de lo que dice el art. 68 LET, en función del número  de trabajadores de la empresa (de la suma de todos los trabajadores de todos los centros de trabajo).
 
-El sindicato "tiene derecho a organizar su Sección Sindical y sus Delegados Sindicales conjuntamente para toda la empresa".
 
-"Si se ha optado a nivel de empresa, la aplicación de la escala del art. 68 ET para determinar el número de horas sindicales a que tendrá  derecho cada Delegado sindical debe hacerse interpretando que el número de trabajadores a que se refiere cada uno de los niveles de esa escala es el de empresa en su conjunto y no el de cada uno de sus centros de trabajo".
 
 
 
TS de 16 de julio de 2014
 
RCUD. ADIF y valoración de las horas denominadas de "toma y deje". Estas están fijadas en una Tabla  salarial con importes inferiores a la hora ordinaria. El convenio colectivo dice que las horas de toma y deje no están sujetas al tope máximo de las horas extraordinarias.
 
Según el TS: las horas de "toma y deje", entendidas como exceso ocasional de la jornada, no se corresponden con la jornada ordinaria, de la que se aleja también en cuanto a su retribución. Ahora bien, en cuanto a su retribución no debe hacérsela equivaler con la hora extraordinaria que tiene un tope económico superior.

Aplicación de la norma más favorable "respetándose la unidad de regulación de la materia" y no utilizando técnica de espigueo.
 
 
STS de 14 de julio de 2014
 
Compatibilidad de pensiones de incapacidad permanente absoluta.
 
 
 
Según el TS, la LGSS permite la compatibilidad de pensiones derivadas de distintos regímenes de SS.
 
Son compatibles dos pensiones de IPA en dos regímenes distintos de SS, cuando ha existido sucesión en actividades laborales que dieron lugar al alta en dos regímenes diferentes de la SS cuando el beneficiario reúne los requisitos legales exigidos en cada uno de ellos y con independencia de que se tengan en cuenta para la agravación en una de ellas las dolencias ya valoradas en la IPA previamente declarada en el otro Régimen.
 
 
STS de 9 de Julio de 2014
 
Forma de cómputo del número y los períodos de despidos objetivos para su consideración como Despido colectivo.
 
 
El TS ratifica que el cómputo del número de trabajadores afectados por el despido, a fin de determinar si supera o no el umbral que para el despido colectivo establece el artículo 51.1 ET, ha de realizarse hacia atrás, es decir, que se tienen en cuenta los despidos efectuados en los 90 días anteriores al despido del trabajador demandante, por lo que no se computan los despidos de fecha posterior al del citado trabajador, siendo el dies ad quem para efectuar el cálculo el día del despido del actor.
 
 
STS de 23 de junio de 2014 (RCUD: 1257/2013)
 
Fijación económica de Indemnización por daños y perjuicios por IP derivada de AT.
 
 
 
 

Según el TS (que cambia de doctrina):

El Factor corrector de la Tabla IV (incapacidad para la ocupación habitual) del Baremo incluido en el RDL 8/2014, atiende exclusivamente al daño moral que supone la propia situación de IP (y no al lucro cesante); la indemnización que en tal apartado se fija ha de destinarse íntegramente a reparar el daño moral que comporta el déficit para la actividad habitual (profesión remunerada, estudios, deportes...).

Esta indemnización ha de sumarse a las que es propia de las secuelas consideradas y añadirse a la partida por "daños morales complementarios".
 
 

 
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