23/01/2014

Aplicación en Europa de las Directivas de igualdad de trato

Ambas Directivas prohíben la discriminación  de las personas por varios factores, en el caso de la Directiva 2000/43/CE por motivos de origen racial o étnico, pero también, circunscribiéndose al ámbito laboral por la Directiva 2000/78, por religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

La Comisión europea señala que pese a que ambas directivas han sido transpuestas a las legislación nacionales, generalmente mediante un acto único, la aprobación de una legislación específica, aún subsisten problemas en lo que se refiere a su aplicación y ejecución, muchos de ellos achacables a la ignorancia, sobre todo por las personas más expuestas a situaciones de discriminación (minorías o jóvenes) para lo cual es necesaria la difusión de información en materia de igualdad de trabajo. De hecho, la Comisión hace una referencia específica sobre la ignorancia de muchos trabajadores y trabajadoras a la prohibición de discriminación laboral incluso en la fase de solicitud de un trabajo, y en este sentido recuerda las experiencias que se han llevado a cabo sobre currículum vítae anónimos en las solicitudes de empleo. Para evitar estas situaciones, vale la pena tener en cuenta la experiencia alemana concretada en la Guía de la Ley general de igualdad de trato (AGG). Explicaciones y ejemplos (AGG-Wegweiser in spanischer Sprache).

Para resolver el tema de la falta de conocimiento sobre los derechos en  materia de igualdad, la Comisión advierte que es necesario que cada Estado así como los interlocutores sociales lleven a cabo campañas de información, sensibilización y orientación, así como también se recuerda que la Red europea de organismos de promoción de la igualdad (Equinet) la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y todos los miembros a título individual han publicado orientaciones pertinentes para la aplicación de las dos directivas, que están disponibles en la dirección electrónica que la Comisión de Justicia dedica a difundir sus prácticas y acciones anti-discriminatorias.

Además, otra queja de la Comisión respecto de la aplicación de ambas Directivas es que los Estados no impulsan la obtención de datos o estadísticas sobre la igualdad de trato, y particularmente en materia de discriminación indirecta (recuérdese, la que tiene lugar cuanto un criterio aparentemente neutro sitúa a personas con una característica determinada en posición de desventaja),amparándose en la normativa de protección de datos, aspecto que la Comisión discute por cuanto dicha legislación no impide que se puedan recabar datos a efectos estadísticos siempre que se respeten las garantías establecidas en la Directiva 95/46/CE, sobre protección de datos.

Debe destacarse también la confirmación por la Comisión de los bajos niveles de denuncia de casos de discriminación, así por ejemplo, ni más ni menos que el 82% de las personas encuestadas entre integrantes de grupos étnicos e inmigrantes que sufrieron situaciones de discriminación no lo denunciaron, ante lo cual la Comisión pide redoblar esfuerzos de concienciación e información, así como de mejorar el acceso a la justicia y a los mecanismos de denuncia.

Otros problemas comunes a ambas Directivas los encuentra la Comisión en el tema, no regulado por éstas, de las denominadas “discriminaciones múltiples”, es decir que a una persona se le discrimine por más de un motivo, en este sentido se ha de tener presente que de forma general  los Tribunales suelen abordar un solo motivo de discriminación por cada caso, lo que puede dificultar que la víctima pueda reclamar adecuadamente sus derechos así como también que reciba una compensación por los distintos tipos de discriminación sufridos.

Pese al reconocimiento de esa laguna, la Comisión de una forma genérica recuerda que las Directivas que se comentan si que “contemplan la combinación de dos o más motivos de discriminación para solventarlos en la misma situación, si bien pueden plantearse problemas derivados de las diferencias existentes en el nivel de protección garantizada para los distintos motivos en virtud de las dos Directivas, puesto que la Directiva 2000/78/CE únicamente se limita a materias de empleo. La Comisión ha pretendido colmar esta laguna con su propuesta de 2008 de una nueva Directiva”.

Finalmente, cabe señalar que la Comisión recuerda que las dos directivas se aplican a los nacionales de terceros países, si bien ninguna de ellas contempla diferentes de trato basadas en la nacionalidad, añadiendo la Comisión que esto se debe entenderse sin perjuicio de las disposiciones que regulan la entrada y residencia de extranjeros (que justamente son las cuestiones que justifican diferencias de trato en función de la nacionalidad). En todo caso, para la Comisión dicha aplicación a extranjeros no comunitarios de las Directivas que se analizan es un elemento importante que pone de relieve que la prohibición de discriminación protege a todas las personas que se encuentren en territorio de la Unión Europea (por ejemplo, también a los apátridas) y no solo a los ciudadanos de la UE.

Centrándome en la parte dedicada específicamente a la Directiva en materia de igualdad y no discriminación por razón de raza o etnia, el Informe de la Comisión Europea empieza por recordar que corresponde a los Estados miembros decidir si desean definir en sus legislaciones nacionales los conceptos de raza o etnia, si bien no ve inconveniente alguno en  utilizar solo el segundo siempre que no se limite el ámbito de aplicación de la propia Directiva.

Esta Directiva 2000/43 prohíbe la discriminación tanto en los sectores público como privado en relación con “el acceso a bienes y servicios disponibles para el público y la oferta de los mismos, incluida la vivienda”; en este sentido, el Informe se hace eco que algunas acciones de los Estados miembros, como por ejemplo la policía, pueden suponer el ejercicio de la autoridad pública sin ningún elemento de  prestación de servicios (como expresa la Directiva) en el sentido que se le da a este concepto de prestación de servicios en los Tratados y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Respecto de los organismos de promoción de la igualdad, el Informe señala la obligación atribuida a los Estados miembros para que creen uno con el objetivo de que preste asistencia independiente a las víctimas de discriminación a los motivos de raza o etnia (y también por sexo, conforme a la Directiva de igualdad en tal aspecto),pero no existe tal obligación respecto a los motivos de religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. En este sentido, el Informe señala que muchos Estados miembros han creado un organismo que vela por todos estos factores de discriminación menos algunos, como entre otros, España.

Finalmente, respecto de la protección de la población romaní, la Comisión reconoce que la legislación no basta por sí sola para resolver la arraigada exclusión social de los romaníes, sino que debe combinarse con medidas políticas y financieras. Un elemento clave para ello es la adopción del Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Integración de los Gitanos hasta 2020 en el que se incluyen como ámbitos clave para dicha integración, la educación, el empleo, la asistencia sanitaria y la vivienda, los cuales también se incluyen en la Directiva 2000/43. Para la Comisión, alcanzar la plena igualdad en la práctica, y en determinadas circunstancias, puede justificar una acción positiva en algunos casos específicos en favor de los romaníes en los cuatro ámbitos citados.

 
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