09/01/2015

¿Es correcto grabar una conversación laboral?


La Sala 1ª del Tribunal Supremo ha resuelto mediante sentencia de 20 de noviembre de 2014 (número de resolución: 678/2014) una cuestión muy interesante, el reconocimiento y alcance del derecho a la intimidad personal en el marco de las relaciones laborales. En concreto, el Tribunal Supremo ha visto un recurso de casación interpuesto por un apoderado de empresa con la finalidad de condenar a una trabajadora a indemnizarle con 3000 € por haber grabado con el móvil una conversación que mantuvieron, lo que a juicio del recurrente supone una vulneración del derecho constitucional a la intimidad  y al secreto de las comunicaciones.

Los hechos son básicamente los siguientes: en agosto de 2009 se produce una conversación entre el apoderado de la empresa y la trabajadora, la cual es grabada por ésta con su propio móvil sin que el primero lo sepa y sin que se haya pedido ningún tipo de autorización para realizarla. En la grabación se constata que el apoderado conversa con la trabajadora en relación a su situación laboral, le entrega una carta en la puerta del centro de trabajo por la que se le amonesta formalmente  y se le impone una sanción de suspensión de empleo y sueldo, así como también le pide las llaves de la oficina de la trabajadora a lo que esta responde que le permitan coger sus pertenencias.

Conforme a los argumentos del apoderado, primero demandante, después recurrente, la actuación de la trabajadora habría vulnerado el art. 7.1 de la Ley Orgánica 1/1982 al constituir una intromisión ilegítima en su intimidad en función de que la grabación, que no estaba autorizada por la autoridad competente o amparada en alguna de las excepciones a dicha autorización que prevé la normativa, se realizó en el ámbito privado del domicilio de la empresa y sin su conocimiento; además, según apoderado, aunque el móvil no estuviera emplazado en la empresa, resulta coherente con la finalidad de la legislación  de que igualmente se tutele la intimidad cuando sea el infractor quién porte consigo dicho aparato de grabación.

En relación a los argumentos de la trabajadora, esta expone que había sufrido acoso moral en la empresa con el fin de que desistiera del trabajo constatado por la Inspección de Trabajo. Añadía también que realizó la grabación porque "estaba en la creencia, como luego así se confirmó que ese día iba a pasarle algo, ya que el día anterior había recogido como empleada, la carta certificada que la Inspección de Trabajo mandó a la empresa... y, por ese motivo, desde que salió de su vehículo hasta el centro de trabajo, se puso a grabar, angustiada por lo que pudiera sucederle laboralmente". En ese momento el apoderado le entregó la carta en la entrada a la empresa no permitiendo a la trabajadora acceder a su puesto de trabajo. Como quedó probado, la trabajadora no difundió esa grabación sino que sólo previó su utilización como medio de prueba en el proceso judicial que se derivaría de la sanción impuesta a la trabajadora, y defendió que dicha grabación no había tenido la intención de inmiscuirse en la vida privada de un tercero, sino que se enmarca en un conflicto laboral, además la grabación se desarrolló en la puerta de acceso al centro de trabajo, y no dentro de ésta.

Por su parte, el Ministerio Fiscal defiende la desestimación del recurso del apoderado ya que la grabación no afecto ni al derecho a la intimidad personal de aquél, ni se vulneró el derecho al secreto de las comunicaciones previsto en el art. 18.3 de la Constitución, por cuanto éste no puede oponerse ante quien tomó parte en la comunicación protegida.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se centra en decidir si la conversación grabada afectaba a la esfera de la intimidad personal del demandante. Para ello, parte de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el alcance del derecho a la intimidad previsto en el artículo 18.1 de la Constitución Española. En líneas generales, el Tribunal Supremo recuerda la vinculación del derecho a la intimidad vinculado a la dignidad humana, cuyo objetivo es preservar un espacio reservado a terceros, ya sea en el ámbito privado como también en el marco de las relaciones interprofesionales o laborales.

Pese a ello, el TS entiende que la conducta de la trabajadora no supuso una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal del apoderado porque la conversación se dio entre ambos "no puede considerarse referida a un ámbito propio y reservado que no puedan conocer los demás". De hecho, aunque la conversación se mantuviera en el ámbito de unas relaciones laborales, en el que también se aplica el derecho a la intimidad, el máximo tribunal ordinario español no considera que se haya lesionado este derecho fundamental del apoderado, pues de la grabación se deduce que "este está actuando en su condición de representante de la empresa para la que trabajaba la demandada y en el ejercicio de facultades disciplinarias respecto de esta, sin que eso suponga una manifestación de su intimidad". Además, para el Tribunal Supremo, la existencia de una previa situación de conflicto entre las partes "añade además una nota de razonabilidad a la conducta de la demandada".

Finalmente, siguiendo los argumentos del Ministerio Fiscal, el Tribunal Supremo tampoco considera vulnerado el derecho al secreto de las comunicaciones previsto en el art. 18.3 de la Constitución por cuanto no puede haber secreto entre los propios agentes intervinientes en la conversación, sino que el derecho sólo se garantiza ante terceros o ajenos a ésta.  En este marco, se recuerda que no puede considerase que se vulnere dicho secreto el hecho de que se intente retener (o estrictamente grabar) el mensaje por los propios comunicantes.

Se trata de una sentencia de interés en el marco del acceso progresivo de equipos tecnológicos en los centros de trabajo. El derecho a la intimidad personal así como el derecho al secreto de las comunicaciones son aplicables en el ámbito de las relaciones de trabajo, pero estos no deben obstar a la utilización por los propios trabajadores de aplicaciones de comunicación que utilizan de forma habitual en su vida privada con fines exclusivamente  relacionados con sus propios derechos y deberes laborales. La progresiva conflictividad en relación a la posibilidad por los trabajadores de sus comunicaciones a través del uso de las tecnologías de internet en la empresa o de otras aplicaciones, básicamente por la tendencia empresarial a restringir o limitarlas, puede confirmar la necesidad de que puedan ser objeto de regulación legal, o como mínimo de promoción de su tratamiento por la negociación coletiva.

 
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